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Esperanza Hernandez Cosetl | Juez De Lo Civil Del Distrito Exp: 669/2015

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Esperanza Hernandez Cosetl
Demandado: Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Zaragoza
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 669/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Esperanza Hernandez Cosetl en contra de Juez De Lo Civil Del Distrito Judicial De Zaragoza en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 22 de Mayo del 2015 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 669/2015

  • 03 de Julio del 2015

    Actor: Esperanza Hernandez Cosetl

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte que mediante proveído de cuatro de junio del año en curso, se sobreseyó fuera de audiencia constitucional, el presente juicio de amparo, en razón de la inexistencia del acto reclamado. Asimismo, por auto de once de junio de dos mil quince, en razón de que la tercera interesada Valentina Cosetl Oria, fue omisa en señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, se ordenó que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le practicaran por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado; ordenándose notificar a la citada tercera interesada el auto de cuatro de junio del presente año, que sobreseyó el juicio fuera de audiencia. Sin embargo, de la lista de publicación de doce de junio de dos mil quince, que se fija en los estrados de este juzgado, no obra constancia de que se haya notificado a la parte tercera interesada el auto de cuatro de junio de dos mil quince; en consecuencia, se ordena notificar mediante lista a la tercera interesada el auto de referencia que sobreseyó el juicio fuera de audiencia. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, de los que se advierte que ha transcurrido el término de diez días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de cuatro de junio de dos mil quince; consecuentemente, se declara que dicho auto que sobreseyó el juicio de amparo fuera de audiencia constitucional, ha causado estado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental,envíese el presente juicio constitucional al ARCHIVO, toda vez que se encuentra totalmente concluido, asimismo, se establece que este expediente es susceptible de destrucción, por haberse sobreseído el presente juicio de amparo. Sin que obste a lo anterior, que en esta fecha se haya ordenado notificar el auto de cuatro de junio de dos mil quince, a la tercera interesada, pues dado el sentido de ésta en nada practico conduciría esperar el término de diez días, ya que no le causa agravio alguno a sus intereses. En cumplimiento al auto de esta misma fecha, se procede a notificar por lista a la tercera intereaaqda Valentina Cosetl Oria, el auto de cuatro de junuio de dos mil quince, que en síntesis dice: "...Se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional, por lo que se deja sin efectos la audiencia señalada para las nueve horas con veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil quince..."

  • 16 de Junio del 2015

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la PARTE QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se les dejó el AVISO JUDICIAL, en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, la resolución de CUATRO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE

  • 12 de Junio del 2015

    Actor: Esperanza Hernandez Cosetl

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Visto el estado que guardan los presentes autos, de los que se advierte que la tercera interesada Valentina Cosetl Oria, no dió cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veintiuno de mayo del presente año, consistente en señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala; en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento decretado en dicho proveído y notifíquesele el auto de cuatro de junio del año en curso, éste y los subsecuentes acuerdos aun los de carácter personal por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado

  • 05 de Junio del 2015

    Actor: Esperanza Hernandez Cosetl

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    Se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia constitucional, por lo que se deja sin efectos la audiencia señalada para las nueve horas con veinte minutos del veinticinco de junio de dos mil quince

  • 22 de Mayo del 2015

    Actor: Esperanza Hernandez Cosetl

    Demandado: Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Zaragoza

    SE ADMITE a trámite la demanda de garantías. Se señalan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE para la celebración de la audiencia constitucional. Asimismo, se requiere a las partes para que tan pronto hayan cesado los efectos del acto reclamado o cuando hayan ocurrido causas notorias de sobreseimiento deberán informarlo a este juzgado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa. Emplácese al tercero interesado referido, y requiérasele para que dentro del término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Tlaxcala, Tlaxcala, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Se tiene como prueba de la parte quejosa la documental que adjunta a su escrito de demanda. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que refiere y como autorizadas a las personas que menciona. Hágase del conocimiento de la parte quejosa, que para el caso de que alguna autoridad responsable no exista o sea incorrecta la denominación otorgada por la parte quejosa, mediante auto se suspenderá toda comunicación con la misma quedando fuera de juicio y en la audiencia constitucional que se celebre no se hará referencia a ésta, o bien, en la propia audiencia se hará el pronunciamiento respectivo sobre su inexistencia, sin que sea necesario realizar señalamiento alguno en la sentencia respecto de los actos reclamados que se le atribuyan. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de trasparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, así como el artículo 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y con el fin de respetar el derecho a la intimidad de las partes al hacer públicas las sentencias que hayan causado ejecutoria, se hace del conocimiento a las partes para que manifiesten si están de acuerdo en que se publiquen sus nombres y datos personales al hacerse pública la presente; en la inteligencia que la falta de oposición expresa conlleva a que la sentencia respectiva se publique con supresión de datos

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