Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Esperanza Ma. Teresa Hernández Jaimes | Erick Pérez Hernández
Demandado: Erick Pérez Hernández | Esperanza Ma. Teresa Hernández Jaimes
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos
RESUMEN: El Expediente 5/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Esperanza Ma. Teresa Hernández Jaime en contra de Erick Pérez Hernández en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 19 de Enero del 2016 y cuenta con 30 Notificaciones.
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Actor: Esperanza Ma. Teresa Hernández Jaimes
Demandado: Erick Pérez Hernández
SE R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente y fundado el incidente de liquidación de sentencia propuesto por la parte actora. SEGUNDO. Se aprueba la planilla de liquidación de sentencia presentada por la parte actora, por ***, por concepto de intereses moratorios, obtenidos por el periodo sujeto a estudio del ocho de marzo de dos mil dieciséis al siete de marzo del presente año, conforme a lo analizado en el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO. Téngase como monto de condena actualizado la cantidad de ***, la cual resulta de la suma de ***, por concepto de suerte principal, ***, por concepto de intereses moratorios, respecto de la cantidad de ***, que se generaron del dieciocho de octubre de dos mil quince al siete de marzo de dos mil dieciséis, más los ***, por concepto de intereses moratorios, obtenidos por el periodo sujeto a estudio que comprende del ocho de marzo de dos mil dieciséis al siete de marzo del presente año; por las consideraciones expuestas con antelación. Notifíquese
Actor: Esperanza Ma. Teresa Hernández Jaimes
Demandado: Erick Pérez Hernández
Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de diez de marzo de dos mil veintitrés, este órgano jurisdiccional determina traer los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre el incidente de liquidación de sentencia a que se hace mención
Actor: Esperanza Ma. Teresa Hernández Jaimes
Demandado: Erick Pérez Hernández
Visto el escrito signado por ***, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, por el cual promueve planilla de liquidación y solicita se de vista a su contraria. Téngase al ocursante promoviendo incidente de liquidación de sentencia; por tanto, con la copia del escrito presentado el dos de marzo del actual córrase traslado a la parte demandada por el plazo de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por perdido su derecho a hacerlo. Por otra parte, dígase al ocursante que una vez que transcurra el término de tres días señalado en el párrafo que antecede, este órgano jurisdiccional de oficio ordenará traer los autos a la vista, para emitir la resolución correspondiente
Actor: Esperanza Ma. Teresa Hernández Jaimes
Demandado: Erick Pérez Hernández
Vista la razón actuarial de esta misma data, por la que el actuario judicial adscrito a este juzgado informa la imposibilidad de llevar a cabo la diligencia ordenada en auto de once de septiembre del año en curso, por los motivos que expone; atento a ello, se provee: Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta, tomando conocimiento de dicha circunstancia para los efectos legales a que haya lugar. Se dejan expeditos los derechos de la parte actora para que promueva lo que a su interés convenga. }
Actor: Esperanza Ma. Teresa Hernández Jaimes
Demandado: Erick Pérez Hernández
Visto el escrito de cuenta signado por ***, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, por medio del cual solicita se requiera a la parte demandada, para que realice el pago a la parte actora de la cantidad aprobada en la interlocutoria de once de diciembre de dos mil dieciocho. En atención a su contenido se provee: Del estado procesal que guardan los autos se advierte que el once de diciembre de dos mil dieciocho, se dictó sentencia interlocutoria en el presente juicio, sin que las partes hayan promovido medio de defensa alguno, por tanto dicha resolución causa ejecutoria por ministerio de ley. Por tanto, tomando en cuenta que la cantidad que se reclama como suerte principal en el presente juicio es de ***, no excede de ***, no procede recurso alguno, por lo cual dicha sentencia interlocutoria causa estado por ministerio de ley. Se requiere a la parte demandada efectúe el pago de las prestaciones reclamadas. Se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos a este juzgado para que asociado de la parte actora y dada la trascendencia del auto a notificar, se constituya en el domicilio en donde fue emplazada la parte demandada y requiera al demandado ***, en el acto de la diligencia para que realice el pago de ***, por concepto de suerte principal más intereses moratorios, cantidad que fue aprobada en sentencia interlocutoria de once de diciembre de dos mil dieciocho . Para llevar a cabo el desahogo de la diligencia en comento, se señalan las DIECISIETE HORAS DEL VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. Requiérase a la parte actora, para que acuda a este juzgado en la fecha señalada con la debida anticipación, para el desahogo de la citada diligencia, con documento oficial que lo identifique con la finalidad de que se traslade en compañía del actuario judicial al domicilio del enjuiciado en que se efectuará dicha diligencia
Actor: Esperanza Ma. Teresa Hernández Jaimes
Demandado: Erick Pérez Hernández
Se: R E S U E L V E: PRIMERO. Es procedente y fundado el incidente de liquidación de sentencia propuesto por la parte actora. SEGUNDO. Se aprueba la planilla de liquidación de sentencia presentada por la parte actora, por ***, por concepto de intereses moratorios, respecto de la cantidad de ***, que se generaron del dieciocho de octubre de dos mil quince al siete de marzo de dos mil dieciséis, conforme a lo analizado en el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO. Se aprueba la planilla de liquidación de sentencia presentada por la parte actora, por ***, por concepto de intereses moratorios, respecto de suerte principal, conforme a lo analizado en el considerando segundo de la presente resolución. CUARTO. Téngase como monto de condena actualizado la cantidad de ***; la cual se integra por la suerte principal e intereses moratorios calculados hasta esta resolución, por las consideraciones expuestas con antelación
Actor: Esperanza Ma. Teresa Hernández Jaimes
Demandado: Erick Pérez Hernández
Visto el estado de autos, este órgano jurisdiccional determina traer los autos a la vista para resolver lo que en derecho proceda sobre el incidente de liquidación de sentencia
Actor: Esperanza Ma. Teresa Hernández Jaimes
Demandado: Erick Pérez Hernández
Visto el escrito firmado por ***, en su carácter de endosatario en procuración de la parte actora, mediante el cual promueve planilla de liquidación, solicita se dé vista a su contraria con la copia que exhibe para tal efecto y se apruebe su planilla en los términos que ofrece. En atención a su contenido se provee: Se tiene la parte actora promoviendo incidente de liquidación de sentencia; por tanto, con la copia del escrito de cuenta córrase traslado a la parte demandada por el término de tres días, a fin de que manifieste lo que a su interés convenga, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por perdido su derecho a hacerlo. Respecto la solicitud formulada en el sentido de que se apruebe la planilla presentada, dígase que una vez que transcurra el término de tres días señalado en el párrafo que antecede, este órgano jurisdiccional de oficio ordenará traer los autos a la vista, para emitir la resolución correspondiente
Actor: Esperanza Ma. Teresa Hernández Jaimes
Demandado: Erick Pérez Hernández
Se tiene como domicilio de su parte demandada el que refiere en su escrito de cuenta
Actor: Esperanza Ma. Teresa Hernández Jaimes
Demandado: Erick Pérez Hernández
Visto el estado procesal que guardan los autos y advirtiendo que por Acuerdo General 3/2018, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitido en sesión ordinaria de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de dos mil dieciocho, se autorizó el cambio de residencia y domicilio de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, al diverso ubicado en el SEGUNDO PISO, ALA B, DEL EDIFICIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, SITO EN PREDIO RÚSTICO, EN SANTA ANITA HUILOAC, CÓDIGO POSTAL 90407, MUNICIPIO DE APIZACO, TLAXCALA; en la inteligencia que, las labores de este órgano jurisdiccional en ese lugar, comenzaron a partir del DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. En tal virtud, hágase saber lo anterior a las partes, para que en el término de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del presente proveído, señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Apizaco, Tlaxcala (el cual deberá ser claro, con el mayor número de referencias posibles), con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado
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