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Espiridión González | Junta Especial Número 5 De La Local Exp: 128/2020

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Espiridión González González
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 128/2020 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Espiridión González González en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 20 de Febrero del 2020 y cuenta con 21 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 128/2020

  • 23 de Agosto del 2021

    Puebla, Puebla, veinte de agosto de dos mil veintiuno. De la certificación de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubiesen interpuesto recurso de inconformidad en contra la resolución que declaró cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, con fundamento en el numeral 18, fracción III, inciso a) del referido acuerdo, se hace la declaratoria de que es susceptible de depuración, por lo que, en su momento, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo y la sentencia, tal como lo señala el penúltimo párrafo del citado precepto.

  • 08 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, siete de julio de dos mil veintiuno. ÚNICO. Se declara cumplida la ejecutoria del juicio de amparo 128/2020, dictada por este tribunal colegiado.

  • 03 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, dos de junio de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio A-7432/2021, signado por la Auxiliar de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual, en cumplimiento a la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Finalmente, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 13 de Mayo del 2021

    Puebla, Puebla, doce de mayo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio A.5176/2021, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual solicita una ampliación del plazo otorgado para dar cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de veintidós de marzo del año en curso. En atención a sus manifestaciones, se otorga la prórroga requerida, en la inteligencia que deberá de dar cumplimiento al imperativo formulado en el auto en cita dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, esto es, deberá remitir copia certificada del laudo ordenado en la sentencia de amparo. Reiterando a cada uno de los integrantes de la mencionada Junta que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria constitucional, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 23 de Marzo del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de marzo de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio ST/JLCA/No.A-2548/2021, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite, entre otras constancias, copia certificada de los acuerdos de diecinueve de febrero y diez de marzo del presente año, de cuyo contenido se advierte el desahogo de la junta de peritos y que la autoridad responsable turnó el expediente de origen a proyecto de resolución. En tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que una vez que dicte el laudo ordenado en la sentencia de amparo, dentro de los plazos que marca la legislación de la materia, remita copia certificada del mismo a este Tribunal Colegiado. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes de la mencionada Junta que, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Amparo, el retardo en el cumplimiento a la sentencia constitucional se considera incumplimiento a la misma, por lo que de no respetar los términos otorgados se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 19 de Febrero del 2021

    Puebla, Puebla, dieciocho de febrero de dos mil veintiuno. Ténganse por recibidos los oficios ST/JLCA/No.A-820/2021 y ST/JLCA/No.A-1111/2021, signados por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través de los cuales remite, entre otras constancias, copia certificada del acuerdo de cuatro de febrero del año en curso, por el que la autoridad responsable tuvo al perito del actor aclarando su dictamen, asimismo señaló las diez horas del diecinueve de febrero de este año, para que tenga verificativo la junta de peritos. En ese sentido, requiérase a la autoridad responsable para que una vez que se lleve a cabo la diligencia precisada en el párrafo anterior, remita copia certificada del acuerdo que dicte al respecto.

  • 26 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, veinticinco de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio ST/JLCA/No.A-521/2019, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada del oficio dirigido al Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado por el que le informa el contenido del proveído de once de diciembre de dos mil veinte, así como del auto de veintiuno de enero del año en curso, por el que la autoridad responsable señaló las trece horas con treinta minutos del cuatro de febrero de este año para que el perito de la parte actora aclare su dictamen. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que, por un lado, en el plazo de tres días, remita copia certificada de las constancias de notificación a las partes del acuerdo de veintiuno del presente mes y año, incluyendo la del perito referido en el párrafo anterior por conducto del citado Instituto y, por otro, para que una vez que se lleve a cabo la diligencia en mención, remita copia certificada del pronunciamiento que realice al respecto y, en su caso, del dictamen complementario que exhiba tal experto.

  • 13 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, doce de enero de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio ST/JLCA/No. A-7345/2020, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada del acuerdo de once de diciembre de dos mil veinte, por el que la autoridad responsable requirió al perito del actor para que aclare su dictamen dentro del plazo de diez días. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que, por un lado, en el plazo de tres días, remita copia certificada del oficio girado al Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado por el que le hace del conocimiento el requerimiento contenido en el auto de once de diciembre del año pasado, en el que obre el acuse de recibo por parte de la autoridad a la que esté dirigido y, por otro, para que una vez que fenezca el plazo precisado en el párrafo anterior, remita copia certificada del proveído que dicte al respecto y, en su caso, del dictamen del citado perito.

  • 12 de Enero del 2021

    Puebla, Puebla, quince de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio ST/JLCA/No. A-7208/2020, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada del acuerdo de once de diciembre del año en curso, por el que otorgó un plazo de diez días al perito de la parte actora para que rinda su dictamen complementario. En tales condiciones, requiérase a la Junta responsable para que una vez que fenezca el plazo señalado en el párrafo que antecede remita copia certificada del acuerdo que dicte al respecto.

  • 09 de Diciembre del 2020

    Puebla, Puebla, ocho de diciembre de dos mil veinte. Téngase por recibido el oficio ST/JLCA/No.A-6933/2020, signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, a través del cual remite copia certificada del acuerdo de tres de diciembre del año en curso, de cuyo contenido se advierte que la autoridad responsable tuvo al Director General del Instituto de Ciencias Forenses de la Fiscalía General del Estado de Puebla informando que el perito José Raúl Rafael Lara Taboada está imposibilitado para dar cumplimiento a la solicitud formulada por la citada Junta, motivo por el que dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En tales condiciones, requiérase a la autoridad responsable para que una vez que fenezca el plazo otorgado a las partes, para el efecto precisado en el párrafo anterior, remita copia certificada del proveído que dicte al respecto.

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