Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Establecimientos Inmobiliarios Fronterizos, Sociedad Anónima De Capital Variable | Administradora Desconcentrada De Recaudación De Chihuahua "2", Del Servicio De Administración Tributaria
Demandado: Administradora Desconcentrada De Recaudación De Chihuahua "2", Del Servicio De Administración Tributaria
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 106/2025 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Establecimientos Inmobiliarios Fronterizos, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Administradora Desconcentrada De Recaudación De Chihuahua "2", Del Servicio De Administración Tributaria en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 13 de Febrero del 2025 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Actor: Establecimientos Inmobiliarios Fronterizos, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2", del Servicio de Administración Tributaria
RESUELVE: ÚNICO. Se concede la suspensión definitiva a********************, respecto del acto reclamado a las autoridades responsables por las razones expuestas. Notifíquese
Actor: Establecimientos Inmobiliarios Fronterizos, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2", del Servicio de Administración Tributaria
Ciudad Juárez, Chihuahua, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese el oficio signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con residencia en esta localidad fronteriza, al cual anexa copia simple del acuerdo dictado el veinte de febrero último, de su índice, de cuyo contenido hace del conocimiento de este juzgado que la superioridad admitió el recurso de queja interpuesto por ******. Quejoso, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, contra la interlocutoria dictada el dieciocho de febrero de dos mil veinticuatro, el cual quedó registrado como amparo en revisión 50/2025
Actor: Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2", del Servicio de Administración Tributaria
Demandado: Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2", del Servicio de Administración Tributaria
agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por la licenciada ********************, Secretaria adscrita al Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, con sede en esta ciudad; al que adjunta testimonio de la resolución dictada el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco por el pleno del citado tribunal, en el recurso de queja administrativa 50/2025, formado con motivo del medio de impugnación promovido por la agraviada ********************, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, licenciada ********************, en contra del auto de dieciocho del citado mes y año, emitido en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 106/2025-IV, en el que se le negó la medida cautelar solicitada; determinación en la que la superioridad convino lo siguiente: "PRIMERO. Se declara fundado el recurso de queja a que este toca se refiere. - - - SEGUNDO. Se revoca el acuerdo recurrido. - - -TERCERO. Se concede a la quejosa ********************, Sociedad Anónima de Capital Variable, la suspensión provisional del acto reclamado, para los efectos precisados en esta ejecutoria"
Actor: Establecimientos Inmobiliarios Fronterizos, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2", del Servicio de Administración Tributaria y Otros
Ciudad Juárez, Chihuahua, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese el primer escrito enviado vía electrónica, signado por la licenciada ********************, representante de la moral quejosa ********************, mediante el cual interpone recurso de queja en contra del proveído de dieciocho de febrero último, dentro del incidente de suspensión en que se actúa, en el cual se concedió la medida provisional para los efectos que ahí se estipularon, exponiendo para tal fin los agravios relativos. En tal virtud, con fundamento en los artículos 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo, para los fines del recurso de queja hecho valer contra el proveído de referencia, por lo que agréguese al expediente copia del escrito de interposición respectivo y que contiene la expresión de agravios, presentado vía electrónica; y, distribúyanse los demás entre las partes involucradas. Asimismo, remítase de inmediato al Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en turno, con sede en esta localidad fronteriza, el escrito original de interposición de recurso y expresión de agravios. Con apoyo en el artículo 101 de la Ley de Amparo, ríndase el informe sobre la materia de la queja, en el entendido de que la totalidad de las constancias que sirven para sustento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 73 del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración, trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se encuentran visibles, autorizando el acceso al expediente electrónico al tribunal que conozca del recurso, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese personalmente
Actor: Establecimientos Inmobiliarios Fronterizos, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2", del Servicio de Administración Tributaria
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, de la Ley de Amparo, con una copia simple de la demanda se inicia el trámite del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 119/2025-IV. En términos de los artículos 138, fracción III, y 140 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables para que rindan su informe previo. En términos del artículo 138, fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las nueve horas con cincuenta minutos del veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia incidental. Previo a pronunciarse respecto a la suspensión del acto reclamado, es importante decir que de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 147 y 150, ambos de la Ley de Amparo, la medida suspensiva tiene como propósito mantener viva la materia del juicio de amparo, impidiendo que el acto que lo motiva, al consumarse irreparablemente, haga ilusoria para el agraviado la protección de la Justicia de la Unión, de modo que el juez de distrito tiene la obligación de tomar las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio
Actor: Establecimientos Inmobiliarios Fronterizos, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2", del Servicio de Administración Tributaria
Ciudad Juárez, Chihuahua, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Agréguese el escrito signado por ********************apoderada legal de la moral quejosa ********************; con el que desahoga el requerimiento que se le formuló por auto de doce de febrero último, y al efecto precisa cual es el acto reclamado de la autoridades responsables. Atento a lo anterior, téngase en tiempo desahogada la prevención; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, fracción IV, 35, 37, 108, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite la demanda promovida por ********************apoderada legal de la moral quejosa ********************, contra actos de la Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua 2 del Servicio de Administración Tributaria y del Titular de la Administración General de Recaudación de Chihuahua 2 del Servicio De Administración Tributaria, ambas sede en esta ciudad; por considerarlos violatorios de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 6, 8, 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En atención a que la peticionaria de amparo solicita la suspensión de los actos reclamados, con fundamento en el artículo 128 de la ley en uso, se ordena tramitar por separado el incidente de suspensión (único) y electrónico relativo a este juicio, sin la necesidad de la formación del duplicado físico, en términos del numeral 264 reformado del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Se señalan las diez horas con treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, para que tenga lugar la audiencia constitucional
Actor: Establecimientos Inmobiliarios Fronterizos, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2", del Servicio de Administración Tributaria
Ciudad Juárez, Chihuahua, doce de febrero de dos mil veinticinco. Visto el oficio 3025, signado por la Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en la capital del Estado, al que se anexan los autos del juicio de amparo 160/2025 de su índice, promovido por ********************, por conducto de su representante legal ********************, del cual se advierte que en el acuerdo de cuatro de febrero del año en curso, el titular de dicho órgano jurisdiccional determinó declinar la competencia por territorio a un órgano con jurisdicción en Ciudad Juárez, al considerar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 37 y 48, de la Ley de Amparo, le correspondía conocer por ser precisamente en donde se encuentra la autoridad que restringió temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital para la expedición de comprobantes fiscales por internet a la moral quejosa, además de que la sede de ésta también se encuentra en esta localidad; en razón de lo anterior, atento a lo que establecen los numerales en cita, este Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua, acepta la competencia planteada y se avoca al conocimiento del asunto. Acúsese el recibo de ley para los efectos legales conducentes. En razón de lo expuesto, del escrito de cuenta, se aprecia que la representante legal de la moral quejosa, a quien se le reconoce su personería en términos del artículo 10 de la ley de la materia, por así, acreditarlo con el instrumento notarial que acompaña consistente en escritura pública veinte mil doscientos cuarenta y uno (20,241), pasada ante la fe del Notario Público número 02 de la Ciudad de Jiménez, Distrito de Jiménez, Chihuahua de donde se obtienen las facultades con que cuenta para promover demanda de amparo contra actos de la Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2" del Servicio de Administración Tributaria y Titular de la Administración General de Recaudación de Chihuahua "2" del Servicio de Administración Tributaria, ambas con sede en esta ciudad, por considerarlos violatorios de los artículos 14, 16 y 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Regístrese en el libro de control de juicios de amparo con el número 106/2025-IV y fórmese expediente electrónico e impreso, únicamente con las constancias que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo. En consecuencia, con apoyo en los artículos 108, fracción IV, y 114, fracciones I y IV, de la Ley de Amparo, requiérase a la moral quejosa para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir de que surta efectos la notificación del presente proveído, dé cumplimiento a la prevención apuntada en párrafos precedentes, esto es: Precise el acto que le reclama a las autoridades responsables Administradora Desconcentrada de Recaudación de Chihuahua "2" del Servicio de Administración Tributaria y Titular de la Administración General de Recaudación de Chihuahua "2" del Servicio de Administración Tributaria, ambas con sede en esta ciudad. Ello, con la finalidad de que este juzgado esté en aptitud de proveer lo que a su derecho corresponda, apercibido que de no cumplir con la prevención mencionada, se tendrá por no presentada la demanda de amparo, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente a la promovente
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