Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Estación De Servicios La Granja S.a De C.v.
Demandado: Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1113/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Estación De Servicios La Granja S.a De C.v en contra de Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Con Sede En Esta Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 17 de Septiembre del 2019 y cuenta con 47 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de abril de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio 1669/2021, firmado electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 1113/2019-II, un legajo de pruebas y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de quince de abril del presente año, dentro del amparo en revisión 142/2020, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo origen de esta revisión." Por tanto, acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito y el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo....
Reynosa, Tamaulipas, doce de noviembre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2675/2020, remitido electrónicamente por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en esta ciudad, mediante el cual informa la admisión a trámite del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa ********************, en contra de la sentencia dictada el dieciocho de septiembre de dos mil veinte, dentro del juicio de amparo del cual deriva este expediente, quedando registrado como amparo en revisión 142/2020. De lo anterior tómese nota para los efectos legales a que haya lugar, y se está a la espera de la resolución que respecto de dicho medio de impugnación emita el citado órgano colegiado.
Reynosa, Tamaulipas, catorce de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Francisco Javier Castro Hernández, representante legal de la parte quejosa ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRANJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y esta última como representante común de los quejosos, siendo el otro impetrante MARCELINO GÓMEZ LEAL; por medio del cual en cumplimiento a lo requerido en autos, exhibe una copia más del escrito de agravios; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada dentro del presente juicio de amparo. En tal virtud, con fundamento en el diverso numeral 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, del auto recurrido y del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Lo anterior, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente. Finalmente, se le tiene al promovente reiterando su solicitud para transitar el presente expediente vía en línea; por lo que, como se dijo en auto de diez de agosto del presente año, se autoriza la consulta del expediente electrónico, el envío de promociones y recepción de notificaciones por esa vía, esto último por así solicitarse, para lo cual se toma nota de los correos electrónicos que refiere y conforme a los usuarios registrados; lo anterior, de conformidad con los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en términos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
REPUBLICACIÓN...Reynosa, Tamaulipas, Siete de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito del representante legal de la parte quejosa ******************** quien a su vez es representante común de los quejosos, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Ahora bien, a efecto de estar en aptitud legal de proveer lo procedente sobre su interposición, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación de este acuerdo, exhiba una copia más de su escrito de agravios a fin de correr traslado con el mismo a la totalidad de las partes, de la siguiente forma: una para la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, dos para las autoridades responsables; dos para los terceros interesados emplazados en el juicio y una más para el expediente; dado que sólo exhibió el original y cinco copias; apercibida que de no hacerlo en el plazo que se le concede, se tendrá por no interpuesto el aludido medio de impugnación.
Reynosa, Tamaulipas, Siete de octubre de dos mil veinte. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito del representante legal de la parte quejosa ******************** quien a su vez es representante común de los quejosos, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo. Ahora bien, a efecto de estar en aptitud legal de proveer lo procedente sobre su interposición, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación de este acuerdo, exhiba una copia más de su escrito de agravios a fin de correr traslado con el mismo a la totalidad de las partes, de la siguiente forma: una para la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, dos para las autoridades responsables; dos para los terceros interesados emplazados en el juicio y una más para el expediente; dado que sólo exhibió el original y cinco copias; apercibida que de no hacerlo en el plazo que se le concede, se tendrá por no interpuesto el aludido medio de impugnación.
R E S U E L V E : PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 1113/2019, promovido por MARCELINO GÓMEZ LEAL y ESTACIÓN DE SERVICIOS LA GRANJA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, el primero, por propio derecho y la segunda, por conducto de su apoderado general Francisco Javier Castro Hernández; respecto de las autoridades y actos que se les reclaman, por los motivos legales indicados en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.
... Téngase por recibido el oficio 1445/2020, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en esta ciudad, mediante el cual remite testimonio autorizado de la resolución pronunciada dentro del incidente en revisión 324/2019, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se confirma la interlocutoria recurrida. SEGUNDO. Se niega la suspensión definitiva a ********************, por lo que hace a los actos reclamados y autoridades responsables, por los motivos legales indicados en el considerando segundo de la interlocutoria que se revisa." En consecuencia, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; notifíquese lo anterior a las partes en el juicio; y, agréguese a estos autos la ejecutoria de mérito. Notifíquese. ...
Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito signado por el licenciado ********************representante legal de la empresa quejosa; en atención a su contenido, dígasele que por lo que hace a él, por el momento no ha lugar a proveer de conformidad lo peticionado, dado que no se encuentra registrado en el sistema respectivo para transitar el presente expediente en línea; sin embargo, sí ha lugar a acordar de conformidad por lo que toca a ********************, por estar registrado en el sistema de trato, por lo que se autoriza la consulta del expediente electrónico, el envío de promociones y recepción de notificaciones por esa vía, esto último por así solicitarse, para lo cual se toma nota del usuario y correo electrónico que de él se refiere; lo anterior, de conformidad con los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en términos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito signado por el licenciado ********************representante legal de la empresa quejosa; en atención a su contenido, dígasele que por lo que hace a él, por el momento no ha lugar a proveer de conformidad lo peticionado, dado que no se encuentra registrado en el sistema respectivo para transitar el presente expediente en línea; sin embargo, sí ha lugar a acordar de conformidad por lo que toca a ********************, por estar registrado en el sistema de trato, por lo que se autoriza la consulta del expediente electrónico, el envío de promociones y recepción de notificaciones por esa vía, esto último por así solicitarse, para lo cual se toma nota del usuario y correo electrónico que de él se refiere; lo anterior, de conformidad con los artículos 3 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en términos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional, a partir de esta fecha al treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas. Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; lo que se ordena notificar a las partes. En relación con ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición los siguientes números telefónicos 89 99 26 44 11, extensión 1025 y 89 91 13 97 74; y, en su caso, los que brinden los Actuarios Judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De conformidad con el artículo 21 del aludido Acuerdo General 21/2020, dado que aún no se permitirá la entrada libre de las partes a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se remitirá por correo electrónico a la administración del edificio en que se encuentra este juzgado, las listas a publicar, para que se coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita.
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