Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Estanislao Cerón López. | Gustavo Cerón Fuentes.
Demandado: Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 189/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Estanislao Cerón López en contra de Juzgado Cuarto De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y De Juicios Federales En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Abril del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: ESTANISLAO CERÓN LÓPEZ.
Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, este expediente es susceptible de ser conservable y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su transferencia.
Actor: ESTANISLAO CERÓN LÓPEZ.
Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 183, 184, 185, 186, 188 y 189 de la Ley de Amparo, 27, y 38, fracción I, inciso c, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ******************, por propio derecho, contra el acto reclamado a la Jueza Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, consistente en la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, dictada en el juicio ejecutivo mercantil ******************, de su estadística.
Actor: GUSTAVO CERÓN FUENTES.
Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones a la MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.
Actor: ESTANISLAO CERÓN LÓPEZ.
Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Agréguese el oficio de cuenta firmado electrónicamente por la Representación Social Federal de la adscripción, con su correspondiente evidencia criptográfica, y recibido por el mismo medio, en el que únicamente se visualiza la palabra "alegatos"; sin embargo, en vista de que estos no se formulan, por economía procesal, no se emite mayor pronunciamiento al respecto; circunstancia que deberá hacerse del conocimiento de dicha Agente del Ministerio Público Federal, para los efectos legales a que haya lugar.
Actor: ESTANISLAO CERÓN LÓPEZ.
Demandado: JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA .
Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-189/2023 en el libro de control de amparos directos de este Tribunal. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Se admite a trámite la demanda de amparo de referencia, en relación al acto reclamado consistente en la sentencia definitiva dictada en tal expediente; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos numerales 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que el nombre de usuario que indica, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo indica el Secretario de Acuerdos de este Tribunal en su razón de cuenta, se autoriza a fin de que se le notifiquen electrónicamente las resoluciones judiciales que a partir de este acuerdo se emitan en el mismo. Asimismo, se hace de su conocimiento que la autorización antes precisada conlleva el derecho procesal de consultar la versión electrónica de este asunto, a partir del presente proveído; lo anterior, en términos del artículo 58 del citado Acuerdo General. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) del Consejo de la Judicatura Federal, exclusivamente en relación a este asunto. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica, para recibir notificaciones, en el supuesto de que no fuera posible efectuarle una notificación de manera digital. AUTORIZADO. Se tiene como autorizado al abogado que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscrita su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, lo que lo acredita como licenciado en Derecho, como se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal. REPRESENTANTE COMÚN. En virtud de que no designan representante común, al tenor de lo dispuesto por el diverso artículo 13 de la ley de la materia, se tiene con tal carácter al primero de los impetrantes de amparo, sin perjuicio de que, con posterioridad, modifiquen tal designación en favor del otro. OCURSO DEL TERCERO INTERESADO POR SU REPRESENTACIÓN. En principio, cabe precisar que contrariamente a lo que se indica en el oficio de cuenta, no se adjunta el emplazamiento a la parte tercera interesada en este asunto; sin embargo, no es el caso de solicitarlo, en virtud de que, anexa el escrito de ******************** de manera electrónica con su correspondiente evidencia criptográfica, en su carácter de Apoderado de ******************** personalidad que se le reconoció al ocursante en el expediente ******************** del índice de dicho Juzgado Federal, y por tal motivo con apoyo en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo le es admitida en este asunto. Por el que se apersona a este juicio de amparo; y en atención a su contenido, se tienen por formulados los alegatos que expresa, para los efectos legales a que haya lugar. PETICIONES DE LA PARTE TERCERA INTERESADA. AUTORIZACIÓN ELECTRÓNICA. Con fundamento en los artículos 3° y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, así como en los diversos 35, 36, 55 y 57 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula, entre otra cuestión, la integración y trámite del expediente electrónico en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; tomando en consideración que su nombre de usuario, se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, como lo refiere el Secretario de Acuerdos de la adscripción en su razón de cuenta, y se corrobora en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; razón por la cual, como lo pide, se le autoriza el acceso a la versión electrónica de este expediente en ese Portal, así como que se le notifiquen electrónicamente las determinaciones que se ordenen realizar de manera expresa en esos términos, que deberían de efectuarse en forma personal. Por consiguiente, désele de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), exclusivamente en relación a este asunto. AUTORIZADOS. Se tiene como autorizados a los abogados que designa, con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Amparo, al aparecer inscritas sus cédulas profesionales en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales en Derecho ante los órganos jurisdiccionales federales, lo que los acredita como licenciados en Derecho, como se indica en la razón de cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de este tribunal. CORREO ELECTRÓNICO Y NÚMERO TELEFÓNICO. Téngase por señalado el correo electrónico y número telefónico que indica para "comunicación no procesal", los cuales únicamente se tendrán en consideración en caso de que sean necesarios para efectuar la notificación respectiva con el promovente, en el supuesto de que no sea posible notificarle alguna determinación judicial. RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y VALORES. En relación a su petición de que se tenga a sus autorizados para recibir documentos y valores, dígasele que, por el momento, no ha lugar a acordar de conformidad la misma, dado que, en su caso, será al presentar su promoción respectiva cuando deba formular dicha autorización. En otro orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, se dictará el acuerdo conducente. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización.
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