Federal
> Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Esteban José Fernández Galván
Demandado: Novena Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 50/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Esteban José Fernández Galván en contra de Novena Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 29 de Enero del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: Esteban José Fernández Galván
Demandado: Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Se tiene por recibido el oficio del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, al que adjunta el proveído mediante el cual se acusa recibo del oficio y de las constancias enviadas e informa que dicho juzgado se avocó al conocimiento del asunto. Agréguese al cuaderno de antecedentes. Archívese el asunto como concluido. Este expediente es destruible. Notifíquese
Actor: Esteban José Fernández Galván
Demandado: Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Se tiene por recibido el oficio de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Acúsese recibo. El estudio de la demanda de amparo, conduce a estimar que la vía de amparo directo es improcedente. En tal virtud, se resuelve: PRIMERO. La vía de amparo directo es improcedente. SEGUNDO. Este tribunal declara carecer de competencia legal para conocer de la demanda de amparo, por lo cual, previo cuaderno de antecedentes que se forme, remítase la demanda y sus anexos al Juzgado de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, al que se le solicita se sirva enviar el acuse de recibo correspondiente y la determinación que emita al respecto. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica el quejoso. Se hace del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de los datos personales. Notifíquese
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