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Esteban Lucero Villa. | Secretaría De Educación Del Gobierno Exp: 527/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Esteban Lucero Villa.
Demandado: Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 527/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Esteban Lucero Villa en contra de Secretaría De Educación Del Gobierno Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2021 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 527/2021

  • 10 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, nueve de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados Presidente y Representante del Estado del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 29 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de abril de dos mil veintidós. Toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que las partes no recurrieron la sentencia dictada en el presente asunto, en el que se negó la protección constitucional al quejoso, respecto del acto reclamado a la autoridad responsable Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, se declara que ha causado ejecutoria dicha sentencia. En consecuencia, remítase al tribunal responsable copia certificada del testimonio que contenga la mencionada resolución, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Asimismo, tomando en consideración que dicha autoridad anexó a su informe justificado el expediente laboral D-206/2017 de su índice; en tales condiciones, envíese el citado procedimiento laboral, solicitando el acuse de recibo correspondiente.

  • 05 de Abril del 2022

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LA PARTE QUEJOSA: Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veinticinco de marzo de dos mil veintidós. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ESTEBAN LUCERO VILLA, contra el laudo de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, en el expediente D-206/2017, por las razones precisadas en la ejecutoria.

  • 03 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Notifíquese por lista a las partes.

  • 07 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, seis de enero de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 16 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil veintiuno Téngase por recibido el oficio 4327/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Esteban Lucero Villa, por propio derecho, en contra del laudo de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno; emitido en el juicio laboral D-206/2017; respecto de los citados autos originales llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. En tales condiciones, como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 527/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, conforme a los artículos 103 y 107, fracciones III inciso a) y V, inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo y 38 fracción I inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el Acuerdo General 42/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el inicio de funciones de este tribunal colegiado a partir del uno de diciembre de dos mil trece. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazada por conducto de la autoridad responsable en términos de la constancia que se acompaña. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado, apercibida que en caso de no hacerlo, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo, se impondrá a cada uno de sus integrantes una multa de entre cincuenta a mil unidades de medida y actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los artículos 26, Apartado B, párrafos penúltimo y último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Segundo Transitorio del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en concatenación con la actualización realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía de conformidad con la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado, apercibida que de no hacerlo, tal como lo señala el precepto 251 de la legislación en cita, se le impondrá una multa de entre treinta a trescientas unidades de medida y actualización, tomando en cuenta para su cuantificación lo dispuesto por los preceptos indicados en el párrafo anterior. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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