Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Esteban Santiago López.
Demandado: Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 927/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Esteban Santiago López en contra de Junta Especial Número 5 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Noviembre del 2016 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de trece de diciembre de dos mil dieciséis, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales correspondientes. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de amparo, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se dictó un acuerdo que sin decidir en lo principal lo dio por concluido, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo.
Vista la certificación secretarial que antecede se advierte que transcurrió el plazo de cinco días otorgado a la parte quejosa para desahogar la prevención formulada por este órgano jurisdiccional mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, sin que a la fecha lo hubiese hecho; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto, por lo que de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de amparo generadora de este asunto; en esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales conducentes.
REPUBLICACION A LA PARTE QUEJOSA...... prevéngase al promovente para que dentro del término de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, subsane su demanda en el término siguiente: 1. Acredite con documental idónea y legible la personalidad que dice tener para promover el presente juicio en nombre de Esteban Santiago López. No pasa inadvertido las documentales que exhibe la parte quejosa, entre ellas copia del acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, en la que se le reconoce su personalidad; sin embargo, causa duda su valor probatorio, ya que al parecer se trata de una copia a color, mas no una copia certificada, ni de un original.
... prevéngase al promovente para que dentro del término de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, subsane su demanda en el término siguiente: 1. Acredite con documental idónea y legible la personalidad que dice tener para promover el presente juicio en nombre de Esteban Santiago López. No pasa inadvertido las documentales que exhibe la parte quejosa, entre ellas copia del acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, en la que se le reconoce su personalidad; sin embargo, causa duda su valor probatorio, ya que al parecer se trata de una copia a color, mas no una copia certificada, ni de un original.
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