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Estefania Beltran Ochoa. | Tribunal Unitario Agrario Del Distrito Exp: 386/2024

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Estefania Beltran Ochoa.
Demandado: Tribunal Unitario Agrario Del Distrito Veintisiete-a, Con Sede Alterna En Culiacán, Sinaloa Y Otros..
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 386/2024 en Materia Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Estefania Beltran Ochoa en contra de Tribunal Unitario Agrario Del Distrito Veintisiete-A, Con Sede Alterna En Culiacán, Sinaloa Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Decimosegundo Circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 26 de Julio del 2024 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 386/2024

  • 19 de Agosto del 2024

    Actor: Estefania Beltran Ochoa.

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintisiete-A, con sede alterna en Culiacán, Sinaloa y Otros..

    Agréguese a los autos el oficio signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a este órgano jurisdiccional, adscrito a este órgano jurisdiccional, mediante el cual formula alegatos en relación con el presente asunto.

  • 26 de Julio del 2024

    Actor: Estefania Beltran Ochoa.

    Demandado: Tribunal Unitario Agrario del Distrito Veintisiete-A, con sede alterna en Culiacán, Sinaloa y Otros..

    SE ADMITE la demanda de amparo. Notifíquese por medio de oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, para su conocimiento y efectos legales correspondientes, en términos del artículo 26, fracción II, inciso c), de la Ley de Amparo. Asimismo, como lo solicita el promovente, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este Tribunal. De conformidad con el artículo 12 de la Ley de Amparo, se tienen como autorizados en términos solicitados. Asimismo, en cuanto a lo solicitado por la parte quejosa, en el sentido de que se autorice al usuario que cita en su escrito de demanda para la consulta del expediente electrónico, dígasele que, se autoriza al usuario, por tener su firma Firel registrada en el sistema respectivo. En términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, se ordena notificar a las partes el presente proveído, para que en el plazo de quince días, contados a partir del en que queden legalmente notificados, presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo, este último, de conformidad con lo que establece el numeral 182 de la Ley de Amparo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo General Conjunto 1/2014, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como el diverso 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena formar el cuaderno tanto impreso como electrónico del presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes en el juicio, que podrán solicitar autorización para consultar el expediente electrónico, por sí o por conducto de sus representantes legales, o para un tercero, así como para que puedan notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales, en términos del artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo; siempre que cuenten con firma electrónica (FIREL), vigente, proporcionando el nombre de usuario. La solicitud respectiva, podrá formularse directamente por las partes o sus representantes legales, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 40 y 55 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se informa a las partes que, a fin de respetar el derecho a la intimidad, en la versión pública de la resolución que se dicte en el asunto se suprimirá la información que por normativa se clasifique como reservada, confidencial o datos personales, cuando así proceda.

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