Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Esther Cisneros López.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1064/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Esther Cisneros López en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Octubre del 2017 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de quince de noviembre del presente año, por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene perdido ese derecho, y se declara que dicho auto ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado, notifíquese a las partes en el juicio, y en su oportunidad archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General conjunto número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, y los lineamientos del Manual relativo, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de amparo, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de destrucción, toda vez que encuadra en la hipótesis de la fracción I, del punto vigésimo primero, del citado Acuerdo General Conjunto, al ser un juicio de amparo en el que se dictó un acuerdo que sin decidir en lo principal lo dio por concluido, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en el último párrafo del citado punto; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, deberá transferirse el presente juicio, al Centro de Documentación y Análisis, previa anotación correspondiente en los libros de gobierno, tal y como lo dispone el punto vigésimo quinto del acuerdo normativo. Finalmente, en cumplimiento al Manual de referencia anótese en el indicado libro de gobierno, ésta fecha en que se ordena el archivo; de igual manera, una vez que se realice la destrucción ordenada, anótese la data en que se practique la diligencia, ya sea que la realice este órgano jurisdiccional, o la que informe al respecto el Centro de Documentación y Análisis, relativo al destino final del presente expediente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario José Luis González Arredondo, que autoriza y da fe.
Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que la parte quejosa haya dado cumplimiento al requerimiento realizado en proveído de treinta de octubre de dos mil diecisiete; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado auto, por lo que de conformidad con el párrafo penúltimo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo; en esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales conducentes.
...Vista la demanda de amparo promovida vía en línea, por Francisco Javier Batres Antonio, quien se ostenta como apoderado legal de ESTHER CISNEROS LÓPEZ; personalidad que dice tener reconocida ante la responsable en términos del artículo 11 de la nueva Ley de Amparo; contra actos de la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, y otras autoridades; fórmese expediente y regístrese su ingreso en el libro de gobierno de este juzgado con el número 1064/2017-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, Francisco Javier Batres Antonio, quien se ostenta como apoderado legal de ESTHER CISNEROS LÓPEZ, omitió acompañar documento idóneo a afecto de acreditar dicha personalidad; en consecuencia, a fin de acordar lo procedente sobre la admisión de la demanda de amparo en cuestión, y no transgredir las normas que rigen el procedimiento, con fundamento en los artículos 11, y 114, fracción II, en relación con el diverso numeral 108, fracción I, de la nueva Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que en el plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, acredite ante este juzgado de Distrito, con documental idónea, que la junta que señala como responsable, le reconoció la personalidad con la que se ostenta, en el juicio laboral de donde deriva el acto reclamado. ...Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del párrafo penúltimo, del artículo 114 de la Ley de Amparo.
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