Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Estratégia Administrativa En Producción, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juzgado Séptimo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 434/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Estratégia Administrativa En Producción, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Séptimo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 26 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE.
Agréguese el escrito presentado por la quejosa ***, por conducto de su autorizado y como lo solicita el promovente, se autoriza a la persona que señala para que por medio del usuario proporcionado, realice la consulta vía internet del expediente electrónico. Notifíquese.
Se tiene por recibido escrito de cuenta, por medio del cual la quejosa ***, a través de su apoderado ***, formula alegatos. Por tanto, se tienen por formuladas sus manifestaciones, las cuales, de ser el caso, serán tomadas en consideración al momento de emitir la sentencia respectiva. Notifíquese.
Se admite la demanda de amparo. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado al ***, ténganse como terceros interesados y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. Se rinde informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Francisco Javier Sandoval López. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese el oficio y anexo del índice del Juzgado Séptimo de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, por medio del cual informa que ordenó notificar a la parte tercera interesada ***, a través de edictos a costa de la parte quejosa y así como el referido edicto que fue a puesto a disposición de la citada quejosa. En consecuencia, se tiene por desahogado el requerimiento que le fue formulado en proveído de veintitrés de octubre de dos mil veinte. Por otra parte, requiérase de nueva cuenta a la autoridad responsable para que tan pronto como tenga en su poder las notificaciones realizadas por edictos, remita las mismas a este tribunal colegiado, a efecto de que se provea lo que en derecho corresponda en el presente asunto. Notifíquese.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Requiérase al Juzgado Séptimo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, ordene que el emplazamiento del tercero interesado ***, se efectúe por edictos y a la brevedad posible remita a este órgano jurisdiccional dicha constancia de notificación. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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