Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Estrategias Modernas, Sociedad Anónima De Capital Variable
Demandado: Juez Decimoprimero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Administración Desconcentrada De Auditoría Fiscal De Jalisco "2" | Segunda Sala Regional De Occidente Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 397/2019 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Estrategias Modernas, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juez Decimoprimero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 12 de Agosto del 2019 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Zapopan, Jalisco, a DOCE de agosto de dos mil veinte. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte, el OFICIO número 10046/2020, que remite la Actuaria Judicial del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de siete de este mes de agosto, mediante el cual su titular ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto y los autos respectivos. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque la resolución dictada REVOCÓ la sentencia recurrida; en consecuencia, se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando sólo el escrito de revisión y la sentencia, por el término de tres años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a DOCE de agosto de dos mil veinte. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte, el OFICIO número 10046/2020, que remite la Actuaria Judicial del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de siete de este mes de agosto, mediante el cual su titular ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto y los autos respectivos. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque la resolución dictada REVOCÓ la sentencia recurrida; en consecuencia, se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando sólo el escrito de revisión y la sentencia, por el término de tres años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Estrategias Modernas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a DOCE de agosto de dos mil veinte. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte, el OFICIO número 10046/2020, que remite la Actuaria Judicial del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de siete de este mes de agosto, mediante el cual su titular ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto y los autos respectivos. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque la resolución dictada REVOCÓ la sentencia recurrida; en consecuencia, se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando sólo el escrito de revisión y la sentencia, por el término de tres años como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales, ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
...Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Se revoca la sentencia recurrida.- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a
Actor: Estrategias Modernas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
...Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO.- Se revoca la sentencia recurrida.- SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a
En atención al OFICIO SEADS/1426/2019 de trece de noviembre último, del Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción, en suplencia por ausencia del Secretario Ejecutivo de Adscripción del PLENO DEL CONSEJO de la Judicatura Federal, mediante el cual comunicó que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, ACORDÓ la READSCRIPCIÓN a este Tribunal Colegiado, del MAGISTRADO CÉSAR THOMÉ GONZÁLEZ, con efectos A PARTIR del UNO de DICIEMBRE del año que transcurre. Se hace de su conocimiento, que este colegiado se encuentra INTEGRADO por el magistrado que SUSCRIBE este acuerdo (Jacob Troncoso Ávila), el Magistrado José Manuel Mojica Hernández y el aludido Magistrado César Thomé González
Actor: Estrategias Modernas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Jalisco "2"
En atención al OFICIO SEADS/1426/2019 de trece de noviembre último, del Secretario Técnico de la Comisión de Adscripción, en suplencia por ausencia del Secretario Ejecutivo de Adscripción del PLENO DEL CONSEJO de la Judicatura Federal, mediante el cual comunicó que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, ACORDÓ la READSCRIPCIÓN a este Tribunal Colegiado, del MAGISTRADO CÉSAR THOMÉ GONZÁLEZ, con efectos A PARTIR del UNO de DICIEMBRE del año que transcurre. Se hace de su conocimiento, que este colegiado se encuentra INTEGRADO por el magistrado que SUSCRIBE este acuerdo (Jacob Troncoso Ávila), el Magistrado José Manuel Mojica Hernández y el aludido Magistrado César Thomé González
Zapopan, Jalisco, a VEINTICINCO de septiembre de dos mil diecinueve. En atención al OFICIO SEADS/876
Actor: Estrategias Modernas, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Juez Decimoprimero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a VEINTICINCO de septiembre de dos mil diecinueve. En atención al OFICIO SEADS/876/2019 de diez de julio último, del Secretario Ejecutivo de adscripción del PLENO DEL CONSEJO de la Judicatura Federal, mediante el cual comunicó que en sesión ordinaria de esa misma fecha, el propio Pleno del Consejo, ACORDÓ la READSCRIPCIÓN a este Tribunal Colegiado, del MAGISTRADO JACOB TRONCOSO ÁVILA, con efectos A PARTIR del UNO de SEPTIEMBRE del año que transcurre. Por consiguiente, se hace de su conocimiento, que este colegiado se encuentra INTEGRADO por el magistrado que SUSCRIBE este acuerdo (Hugo Gómez Ávila), el Magistrado José Manuel Mojica Hernández y el aludido Magistrado Jacob Troncoso Ávila. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a VEINTE de agosto de dos mil diecinueve. Vista la anterior constancia, se provee
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