Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: ética Profesional Y ámbito Laboral S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 279/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Ética Profesional Y Ámbito Laboral S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 3 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Abril del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, veintiséis de junio de dos mil diecinueve. Archívese este asunto y tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en su momento oportuno.
ÚNICO. La justicia Federal NO AMPARA NI PROTEGE a Ética Profesional y Ámbito Laboral, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del laudo de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, en el juicio laboral D-3/98/2018.
Puebla, Puebla, veintitrés de abril de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla; por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y demanda de amparo promovida por Ética Profesional y Ámbito Laboral, Sociedad Anónima de Capital Variable a través de su apoderada Georgina Ordóñez Becerril, personalidad que acredita con copia certificada del instrumento notarial número tres mil doscientos siete, pasado ante la fe del Notario Público número tres de Puebla, Puebla, que acompaña a su escrito, en contra del laudo de veintiséis de febrero de dos mil diecinueve, emitido en el juicio laboral D-3/98/2018, respecto de los citados autos originales, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 279/2019, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a María Reyna Luna González, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, habiendo sido emplazada por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. Respecto a las personas que indica, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por no proporcionar el número de cédula profesional de los autorizados, tal como lo exige dicho precepto legal, máxime de que se trata de la parte patronal. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. Respecto a la presuncional legal y humana, se tiene por desahogada en razón de su propia y especial naturaleza; por lo que hace a la instrumental de actuaciones consistente en todo lo actuado en el juicio laboral de origen D-3/98/2018, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.
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