Federal
> Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito de Décimo Segundo Circuito
Actor: Eucario Pérez Borda
Demandado: Tercera Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sinaloa, Culiacán
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 1011/2023 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Eucario Pérez Borda en contra de Tercera Sala Del Supremo Tribunal De Justicia Del Estado De Sinaloa, Culiacán en el Segundo tribunal colegiado en materia civil del decimosegundo circuito en Circuito 12 (Sinaloa). El Proceso inició el 03 de Marzo del 2023 y cuenta con 9 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Actor: EUCARIO PÉREZ BORDA
Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN
ARCHIVO DEFINITIVO. Como en el presente expediente no existe trámite pendiente que realizar y se encuentra total y definitivamente concluido; además, concuerdan íntegramente el físico con el electrónico que aparece en el sistema integral de seguimiento de expedientes (SISE), se ordena mandar al archivo de este órgano jurisdiccional
Actor: EUCARIO PÉREZ BORDA
Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN
Agréguese a los autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar, el oficio ST-1101-2023, firmado por la Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán, de cuyo contenido se advierte que acusa recibo del oficio 5957/2024 de nuestro índice, con el que este Tribunal Colegiado le informó que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el presente asunto
Actor: EUCARIO PÉREZ BORDA
Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN
Así, es evidente que la autoridad responsable acató lo ordenado en la ejecutoria de amparo de mérito, pues sin que este órgano de control constitucional advierta defecto o exceso en el cumplimiento por parte de esa autoridad, por lo cual se ha restituido a la parte quejosa en el goce de sus derechos violados, en términos del artículo 196, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, y por tanto, se tiene por cumplida la ejecutoria dictada en este asunto
Actor: EUCARIO PÉREZ BORDA
Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN
Agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el escrito firmado por Berzahí Osuna Enciso en su carácter de autorizado legal del quejoso ********, en el cual realiza diversas manifestaciones referentes a la vista que se les dio por acuerdo de veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, referente al cumplimiento dado por la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, en el toca 299/2022 de su índice. Por otra parte, de la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días otorgado a las partes quejosa y tercero interesada en el acuerdo mediante el cual se les dio vista con el cumplimiento dictado por la autoridad responsable; y que de una revisión practicada a los libros de correspondencia, así como de gobierno, respectivamente, se desprende que no se recibió en este Tribunal Colegiado manifestación alguna de la parte tercero interesada, tendente a alegar el exceso o defecto en la resolución dictada por la autoridad responsable en cumplimiento del fallo protector pronunciado en el presente asunto. En tal virtud, al encontrarse concluido el término concedido a las partes, y no habiéndose hecho manifestación alguna de la parte tercero interesada, no así de la parte quejosa, como quedo establecido en líneas anteriores, procédase a verificar si el fallo protector está cumplido o no, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirlo
Actor: EUCARIO PÉREZ BORDA
Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN
Agréguese a los presentes autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el oficio ST-896-2024, firmado por la Secretaria de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, en el cual remite copia certificada de la sentencia de diecinueve de junio del presente año, dictada en el toca de apelación 299/2022 de su índice, en cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en este juicio de amparo directo. Con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dése vista a las parte quejosa y tercero interesada, con el proveído de cuenta, a fin de que estén en aptitud de alegar sobre el defecto o exceso en el cumplimiento del fallo protector, dentro del término de diez días, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído. Dentro del mismo plazo, computado a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de su afectación por el cumplimiento, podrá comparecer la persona extraña a juicio para defender su interés. En la inteligencia de que transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, este Tribunal Colegiado resolverá de manera fundada y motivada en el sentido de declarar si la sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla
Actor: EUCARIO PÉREZ BORDA
Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN
Agréguese a los autos para que surta los efectos legales a que haya lugar, el oficio ST-873-2024 signado por la Secretaria de Acuerdos de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con sede en Culiacán, con el cual envía el proveído de catorce de junio del año en curso, de cuyo contenido se desprende que acusa recibo del oficio 4260/2024 de nuestro índice, con el que este Tribunal Colegiado le envió testimonio de la sentencia dictada en el presente asunto, así como los autos a que hace alusión en el mismo; asimismo, informa las gestiones que está realizando para efecto de dar cumplimiento a la ejecutoria emitida en el presente juicio de amparo directo
Actor: EUCARIO PÉREZ BORDA
Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN
(ENGROSE DE 11 DE JUNIO DE 2024) SENTIDO: ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********* en contra de la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada en toca 299/2022 del índice de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa, con residencia en Culiacán; lo anterior, para los efectos precisados en el considerando octavo de esta resolución
Actor: EUCARIO PÉREZ BORDA
Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN
Vista la cuenta que antecede, se provee; toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra integrado y listo para su resolución, túrnese al Magistrado Alfredo López Cruz, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente
Actor: EUCARIO PÉREZ BORDA
Demandado: TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SINALOA, CULIACÁN
SE ADMITE la demanda de amparo directo promovida por**********, contra la sentencia de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con sede en Culiacán, Sinaloa, en el toca de apelación 299/2022. AUTORIZADOS DE LAS PARTES.Como lo solicita la parte quejosa, se tiene como su autorizado en los términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a*******, por tener su cédula debidamente registrada en el Sistema de Registro Único de Profesionales del Derecho del Consejo de la Judicatura Federal. De las constancias que remite la Sala responsable se desprende que fue emplazada al presente juicio de amparo como tercero interesada ********, carácter que se le reconoce en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo. Como la tercero interesada************* no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con fundamento en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo, notifíquesele el presente acuerdo así como las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, por medio de lista que se publique en los estrados, hasta en tanto señale domicilio ante este órgano jurisdiccional. Con fundamento en el artículo 181 de la Ley de Amparo, notifíquese a *******, en su calidad de tercero interesada, haciéndole saber que tiene el plazo de quince días contado a partir del día hábil siguiente de aquél en que surta efectos la respectiva notificación del presente proveído, para que presente alegatos o el amparo adhesivo. Conforme al artículo 183 de la Ley de Amparo, una vez que transcurran los plazos a que se refiere el numeral 181, dentro de los tres días siguientes, túrnese el expediente al Magistrado ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución. Como lo dispone el artículo 5, fracción IV, de la ley de la Materia, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación Adscrito la intervención correspondiente
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información