Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Eugenia Nohemi Rodriguez Covarrubias
Demandado: Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Con Sede En Tampico, Tamaulipas Y Otros | Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Con Sede En Tampico, Tamaulipas Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 279/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eugenia Nohemi Rodriguez Covarrubia en contra de Junta Especial Numero Dos De La Local De Conciliacion Y Arbitraje Con Sede En Tampico, Tamaulipas Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 13 de Marzo del 2017 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Eugenia Nohemi Rodriguez Covarrubias
Demandado: JUNTA ESPECIAL NUMERO DOS DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON SEDE EN TAMPICO, TAMAULIPAS y Otros
Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación Secretarial con que se da cuenta, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, con relación al artículo 81, fracción I, inciso d), sin que se haya recurrido el auto de seis de abril de dos mil diecisiete, que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, por tanto, con fundamento en el artículo 2º de la invocada ley, en relación con los numerales 355 y 356, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 214 de la Ley de Amparo, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción I, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído fuera de audiencia; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Por otra parte, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
Visto el estado que guardan los presentes autos y la certificación Secretarial con que se da cuenta, se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, con relación al artículo 81, fracción I, inciso d), sin que se haya recurrido el auto de seis de abril de dos mil diecisiete, que sobreseyó fuera de audiencia el presente juicio de amparo, por tanto, con fundamento en el artículo 2º de la invocada ley, en relación con los numerales 355 y 356, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia de amparo, se declara que HA CAUSADO ESTADO para los efectos legales correspondientes. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno respectivo. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y con apoyo en el artículo 214 de la Ley de Amparo, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. En otro orden, de conformidad con el Acuerdo General Conjunto 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito; este expediente es susceptible de destrucción, en virtud de que se ubica en la hipótesis establecida en la fracción I, del punto Vigésimo Primero, Capítulo Quinto, de dicho acuerdo, pues se trata de un asunto sobreseído fuera de audiencia; además a juicio de la suscrita no tiene relevancia documental para su conservación. Por otra parte, como lo disponen los puntos Décimo, fracción I, Décimo Primero, segundo párrafo y Décimo Tercero, todos del Capítulo Tercero y Vigésimo Quinto, del Capítulo Quinto, del acuerdo en comento, háganse las anotaciones correspondientes en la carátula del expediente y en los libros de gobierno; y, una vez que transcurran tres años, deberá transferirse el expediente al Centro Archivístico Judicial
Mesa iv notifiquese personalmente
Actor: Eugenia Nohemi Rodriguez Covarrubias
Demandado: Junta Especial Numero Dos de la Local de Conciliacion y Arbitraje Con Sede En Tampico, Tamaulipas
Mesa iv notifiquese personalmente
Visto lo de cuenta; agréguese a estos autos el pedimento 61/2017, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, y con fundamento en el artículo 124, de la Ley de Amparo, se tienen por vertidos los alegatos a que se contrae, los cuales deberán relacionarse en la audiencia constitucional que habrá de celebrarse en este juicio. Por otra parte, como lo solicita la autoridad oficiante, con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2°, expídase a su costa copia certificada de la sentencia que en su momento se pronuncie en estos autos, previa identificación con fotografía y acta que quede asentada en autos de su recibo
Visto lo de cuenta; agréguese a estos autos el pedimento 61/2017, signado por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, y con fundamento en el artículo 124, de la Ley de Amparo, se tienen por vertidos los alegatos a que se contrae, los cuales deberán relacionarse en la audiencia constitucional que habrá de celebrarse en este juicio. Por otra parte, como lo solicita la autoridad oficiante, con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición de su numeral 2°, expídase a su costa copia certificada de la sentencia que en su momento se pronuncie en estos autos, previa identificación con fotografía y acta que quede asentada en autos de su recibo
Vista la demanda de amparo formulada por ********************contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, 1°, 5, 35, 37, 107,108, 112 y 115, de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 279/2017-IV-B.********************INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.********************Sin que haya lugar a tramitarse incidente de suspensión por no haberlo solicitado la promovente.********************AUDIENCIA CONSTITUCIONAL********************En términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto.********************INFORME JUSTIFICADO********************De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, solicítese el informe justificado a la autoridad responsable quien deberá rendirlo dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación, para lo cual tendrá que acompañar, en su caso, copia fotostática certificada, legible, completa, en orden cronológico, foliada y rubricada de las constancias necesarias para apoyarlo.********************Apercibida que de no hacerlo, con fundamento en los artículos 237, fracción I, 238 y 260, fracción II, del propio ordenamiento legal, se le impondrá una multa que puede ir de cien a mil unidades de medida y actualización (UMA) conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI); medio de apremio que se individualizará en su oportunidad acorde a las circunstancias que la motiven, atendiendo a los elementos objetivos y subjetivos que para tal fin deban cubrirse.********************REQUERIMIENTO A LAS PARTES********************Por otra parte, hágase del conocimiento de la parte quejosa y de la autoridad responsable que cuando adviertan que cesaron los efectos del acto reclamado, o se actualice alguna causa notoria de sobreseimiento, deberán informarlo de inmediato a este Juzgado y remitir al efecto, copia certificada de las constancias que así lo acrediten como está previsto en la fracción IV del artículo 63, de la Ley de Amparo, apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá una multa equivalente a treinta días de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, con relación al 64 y 238, de la Ley de Amparo. ********************PRUEBAS********************Resérvese proveer lo que en derecho corresponda, en relación a las pruebas ofrecidas por la parte quejosa, hasta el momento procesal oportuno.********************TERCEROS INTERESADOS********************Por ahora, se estima que no resulta procedente llamar como terceras interesadas al presente asunto, a las instituciones señalada por la parte quejosa en su escrito de demanda, toda vez que de su análisis integral se advierte que la Junta señalada como responsable, al emitir el correspondiente auto de radicación de la demanda laboral promovida por la impetrante, se declaró incompetente para conocer de la misma, por lo que resulta evidente que entre las aludidas personas morales y la aquí quejosa, aún no existe una relación procesal, de ahí que, de conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, a contrario sensu, no forman parte de la litis procesal en ese asunto [...] DOMICILIO Y AUTORIZADOS********************Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda, en el entendido que de no existir el mismo, encontrarse éste deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a la parte promovente o a sus autorizados, se le practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que al efecto se publique en los estrados de este juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; asimismo, se tiene como sus autorizados en términos amplios del artículo 12, primer párrafo, de la Ley de Amparo a los profesionistas que señala en su líbelo de garantías, dada la naturaleza del presente asunto y el carácter que le asiste al quejoso en el juicio de origen; y únicamente para oír y recibir notificaciones a las personas que refiere para tales efectos, por así haberlo solicitado expresamente.********************AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO********************Con fundamento en el artículo 5°, fracción IV, de Ley de Amparo, notifíquese la instauración del presente juicio, mediante oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, para la intervención que legalmente le compete, debiendo anexar copia simple de la demanda de garantías.********************AUTORIDADES RESPONSABLES********************Se tiene como autoridad responsable la que señala la parte quejosa en su escrito de demanda; mediante oficio notifíquesele la radicación del presente juicio, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 28 de la Ley de Amparo.********************Asimismo, comuníquese a la autoridad responsable que está obligada a recibir los oficios que se le dirijan, ya sea en sus oficinas, en su domicilio o en el lugar en que se encuentre. La notificación surtirá todos sus efectos legales, desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable o al encargado de recibir la correspondencia en sus oficinas, y si se negare a recibir dichos oficios se tendrá por hecha la notificación y será responsable de la falta de cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.********************HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES********************Con fundamento en el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento y por economía procesal, se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones que de manera personal deban realizarse a las partes en el presente juicio de garantías.********************LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA********************En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 73, fracción II, 68 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el cuatro de mayo de dos mil quince, en vigor al día siguiente, que dispone que los Poderes Judiciales de la Federación, deberán poner a disposición del público y actualizar la información de las versiones públicas de las sentencias de interés público, es decir, con supresión de los datos de información clasificada; hágase saber que este órgano jurisdiccional, en lo que interesa, podrá adoptar el procedimiento respectivo para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de sus datos personales, asimismo, se hace de su conocimiento que únicamente se podrá permitir al público el acceso a dicha información, con su consentimiento expreso por escrito o por cualquier medio similar, ello en términos del artículo 116 de la citada ley.********************AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS********************Con apoyo en la circular 12/2009, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, permítase a las partes y sus autorizados imponerse de los acuerdos o resoluciones pronunciadas en el presente expediente mediante el uso de aparatos como lo son las cámaras, grabadoras o lectores ópticos, así como todos aquellos aparatos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología para copiar y reproducir algún acuerdo o resoluciones dictadas por este Juzgado; empero atendiendo al clima de inseguridad que prevalece en la zona, lo cual es un hecho notorio para los habitantes de la misma, debe decirse que, además por seguridad personal de quienes laboran en los órganos jurisdiccionales federales y de quienes acuden a ellos para realizar los diversos trámites que les incumben, la autorización que se trata, debe acotarse de la siguiente forma. ********************La circunstancia que se permita a las partes y sus autorizados el uso de los ya citados dispositivos aportados por la tecnología, para la consulta de actuaciones en aras de una justicia pronta y expedita, en términos del artículo 17 constitucional, no debe entenderse en un sentido amplio, sino limitativo, es decir, debe cuidarse que esas herramientas sean utilizadas con lealtad y que no se produzcan documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición expresa de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la citada ley, o si previamente debe mediar una notificación personal a la parte interesada en obtener la reproducción. ********************También por seguridad jurídica, debe dejarse constancia en autos del acto en el que las partes o sus autorizados utilicen medios tecnológicos para reproducir actuaciones, sin que esto implique que la fe pública del secretario quede comprometida respecto de la posterior reproducción o edición que hagan los interesados, sino que es con la finalidad de fijar la responsabilidad del interesado ante un mal uso que dé a la actuación obtenida, al no estarse en los supuestos previstos por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. [...] ********************EXPEDIENTE ELECTRÓNICO********************Procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico
Vista la demanda de amparo formulada por ********************contra actos de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico; con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, 1°, 5, 35, 37, 107,108, 112 y 115, de la Ley de Amparo, se admite la demanda en sus términos; en consecuencia, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 279/2017-IV-B.********************INCIDENTE DE SUSPENSIÓN.********************Sin que haya lugar a tramitarse incidente de suspensión por no haberlo solicitado la promovente.********************AUDIENCIA CONSTITUCIONAL********************En términos del artículo 115 de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS DEL DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, para la celebración de la audiencia constitucional en este asunto.********************INFORME JUSTIFICADO********************De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Amparo, solicítese el informe justificado a la autoridad responsable quien deberá rendirlo dentro del plazo de quince días siguientes a su notificación, para lo cual tendrá que acompañar, en su caso, copia fotostática certificada, legible, completa, en orden cronológico, foliada y rubricada de las constancias necesarias para apoyarlo.********************Apercibida que de no hacerlo, con fundamento en los artículos 237, fracción I, 238 y 260, fracción II, del propio ordenamiento legal, se le impondrá una multa que puede ir de cien a mil unidades de medida y actualización (UMA) conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadísticas y Geografía (INEGI); medio de apremio que se individualizará en su oportunidad acorde a las circunstancias que la motiven, atendiendo a los elementos objetivos y subjetivos que para tal fin deban cubrirse.********************REQUERIMIENTO A LAS PARTES********************Por otra parte, hágase del conocimiento de la parte quejosa y de la autoridad responsable que cuando adviertan que cesaron los efectos del acto reclamado, o se actualice alguna causa notoria de sobreseimiento, deberán informarlo de inmediato a este Juzgado y remitir al efecto, copia certificada de las constancias que así lo acrediten como está previsto en la fracción IV del artículo 63, de la Ley de Amparo, apercibidas que de no hacerlo, se les impondrá una multa equivalente a treinta días de acuerdo al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme al cálculo que realice el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251, con relación al 64 y 238, de la Ley de Amparo. ********************PRUEBAS********************Resérvese proveer lo que en derecho corresponda, en relación a las pruebas ofrecidas por la parte quejosa, hasta el momento procesal oportuno.********************TERCEROS INTERESADOS********************Por ahora, se estima que no resulta procedente llamar como terceras interesadas al presente asunto, a las instituciones señalada por la parte quejosa en su escrito de demanda, toda vez que de su análisis integral se advierte que la Junta señalada como responsable, al emitir el correspondiente auto de radicación de la demanda laboral promovida por la impetrante, se declaró incompetente para conocer de la misma, por lo que resulta evidente que entre las aludidas personas morales y la aquí quejosa, aún no existe una relación procesal, de ahí que, de conformidad con el artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, a contrario sensu, no forman parte de la litis procesal en ese asunto [...] DOMICILIO Y AUTORIZADOS********************Téngase como domicilio de la parte quejosa para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda, en el entendido que de no existir el mismo, encontrarse éste deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a la parte promovente o a sus autorizados, se le practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que al efecto se publique en los estrados de este juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo; asimismo, se tiene como sus autorizados en términos amplios del artículo 12, primer párrafo, de la Ley de Amparo a los profesionistas que señala en su líbelo de garantías, dada la naturaleza del presente asunto y el carácter que le asiste al quejoso en el juicio de origen; y únicamente para oír y recibir notificaciones a las personas que refiere para tales efectos, por así haberlo solicitado expresamente.********************AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITO A ESTE JUZGADO********************Con fundamento en el artículo 5°, fracción IV, de Ley de Amparo, notifíquese la instauración del presente juicio, mediante oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, para la intervención que legalmente le compete, debiendo anexar copia simple de la demanda de garantías.********************AUTORIDADES RESPONSABLES********************Se tiene como autoridad responsable la que señala la parte quejosa en su escrito de demanda; mediante oficio notifíquesele la radicación del presente juicio, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 28 de la Ley de Amparo.********************Asimismo, comuníquese a la autoridad responsable que está obligada a recibir los oficios que se le dirijan, ya sea en sus oficinas, en su domicilio o en el lugar en que se encuentre. La notificación surtirá todos sus efectos legales, desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable o al encargado de recibir la correspondencia en sus oficinas, y si se negare a recibir dichos oficios se tendrá por hecha la notificación y será responsable de la falta de cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.********************HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES********************Con fundamento en el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento y por economía procesal, se habilitan días y horas inhábiles para la práctica de las notificaciones que de manera personal deban realizarse a las partes en el presente juicio de garantías.********************LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA********************En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 73, fracción II, 68 y 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el cuatro de mayo de dos mil quince, en vigor al día siguiente, que dispone que los Poderes Judiciales de la Federación, deberán poner a disposición del público y actualizar la información de las versiones públicas de las sentencias de interés público, es decir, con supresión de los datos de información clasificada; hágase saber que este órgano jurisdiccional, en lo que interesa, podrá adoptar el procedimiento respectivo para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, corrección y oposición al tratamiento de sus datos personales, asimismo, se hace de su conocimiento que únicamente se podrá permitir al público el acceso a dicha información, con su consentimiento expreso por escrito o por cualquier medio similar, ello en términos del artículo 116 de la citada ley.********************AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS********************Con apoyo en la circular 12/2009, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, permítase a las partes y sus autorizados imponerse de los acuerdos o resoluciones pronunciadas en el presente expediente mediante el uso de aparatos como lo son las cámaras, grabadoras o lectores ópticos, así como todos aquellos aparatos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología para copiar y reproducir algún acuerdo o resoluciones dictadas por este Juzgado; empero atendiendo al clima de inseguridad que prevalece en la zona, lo cual es un hecho notorio para los habitantes de la misma, debe decirse que, además por seguridad personal de quienes laboran en los órganos jurisdiccionales federales y de quienes acuden a ellos para realizar los diversos trámites que les incumben, la autorización que se trata, debe acotarse de la siguiente forma. ********************La circunstancia que se permita a las partes y sus autorizados el uso de los ya citados dispositivos aportados por la tecnología, para la consulta de actuaciones en aras de una justicia pronta y expedita, en términos del artículo 17 constitucional, no debe entenderse en un sentido amplio, sino limitativo, es decir, debe cuidarse que esas herramientas sean utilizadas con lealtad y que no se produzcan documentos o textos cuya difusión esté reservada por disposición expresa de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la citada ley, o si previamente debe mediar una notificación personal a la parte interesada en obtener la reproducción. ********************También por seguridad jurídica, debe dejarse constancia en autos del acto en el que las partes o sus autorizados utilicen medios tecnológicos para reproducir actuaciones, sin que esto implique que la fe pública del secretario quede comprometida respecto de la posterior reproducción o edición que hagan los interesados, sino que es con la finalidad de fijar la responsabilidad del interesado ante un mal uso que dé a la actuación obtenida, al no estarse en los supuestos previstos por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente. [...] ********************EXPEDIENTE ELECTRÓNICO********************Procédase en su momento a la digitalización del expediente electrónico
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