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Eusebio Espinoza González | Juez De Garantías Del Distrito Exp: 3/2023

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Actor: Eusebio Espinoza González
Demandado: Juez De Garantías Del Distrito Judicial Bravos
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 3/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eusebio Espinoza González en contra de Juez De Garantías Del Distrito Judicial Bravo en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 05 de Enero del 2023 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 3/2023

  • 23 de Febrero del 2023

    Actor: Eusebio Espinoza González

    Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los autos, se advierte que transcurrió el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, para que la parte interesada pudiera interponer recurso de revisión contra la sentencia de dos de febrero de dos mil veintitrés, en la que se sobreseyó en el juicio; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la ley de la materia, se declara que la misma causó ejecutoria; agréguese el incidente de suspensión único relativo. No es obstáculo a lo anterior que, hasta el momento no obre el acuse de recibo del oficio 2540, dirigido a la autoridad responsable foránea; a fin de notificarle la resolución emitida en el presente juicio, dictada en los términos precisados en líneas atrás, ya que es a la parte quejosa a la única que perjudica el sentido de dicho fallo; de ahí lo innecesario de esperar a recibir el acuse de recibo correspondiente, pues en todo caso, las autoridades responsables sólo podrán interponer recurso de revisión contra las sentencias que afecten directamente el acto que de cada una de ellas se haya reclamado, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de Amparo, situación que en el caso no acontece dado el sentido en el que se resolvió este juicio. Ahora bien, toda vez que en los autos del presente juicio no existe diligencia pendiente de practicar, ni ulterior acuerdo que emitir, aunado a lo anterior, de conformidad con el párrafo segundo, del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se constató que las constancias que integran la versión electrónica del juicio en que se actúa, visibles en el sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), concuerdan con las que obran en el expediente material; por tanto, con fundamento en el precepto 214 de la ley de la materia, archívese el presente asunto totalmente concluido y en su oportunidad, remítase al área correspondiente de este juzgado para su resguardo. Se hace la precisión de que este expediente, es susceptible de destrucción, y el original del cuaderno único del incidente de suspensión es susceptible de depuración, una vez que transcurran tres años posteriores a la fecha de este acuerdo, por ubicarse en los supuestos previstos en el inciso a), del artículo 21 y a), del artículo 18, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y reguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales y manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el citado consejo, toda vez que en este asunto se decretó el sobreseimiento; y al prudente arbitrio de este juzgador se considera que no tienen relevancia documental; lo anterior, sin perjuicio de que en su caso puedan conservarse las resoluciones relativas al otorgamiento de las medidas cautelares (suspensión provisional y definitiva), pronunciadas en el cuaderno incidental, de conformidad con lo establecido en los puntos 7.3 y 7.5, del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el veintiséis de agosto de dos mil veinte, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 reformado del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se dispuso que las constancias firmadas electrónicamente no deberán agregarse al expediente físico, el cual únicamente contendrá las promociones recibidas físicamente y las constancias de notificación que se generen de la misma manera. Asiéntense los anteriores datos en las carátulas respectivas de los expedientes mencionados; y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de control digital de juicios de amparo

  • 13 de Febrero del 2023

    Actor: Eusebio Espinoza González

    Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos y Otros

    R E S O L U T I V O S ÚNICO. Se niega al quejoso ********************la suspensión definitiva que solicitó, contra el acto reclamado a la autoridad responsable Fiscal General del Estado de Chihuahua, por los motivos expuestos en el último considerando de esta interlocutoria

  • 08 de Febrero del 2023

    Actor: Eusebio Espinoza González

    Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos y Otros

    Visto el oficio firmado por el encargado de la Administración Postal Parque Central de Correos del Servicio Postal Mexicano, con residencia en esta ciudad; en atención a su contenido, se le tiene cumpliendo con el requerimiento que se formuló en proveído de veintitrés de enero del año en curso

  • 03 de Febrero del 2023

    Actor: Eusebio Espinoza González

    Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos y Otros

    Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 73, 74, 75 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo 3/2023-I, promovido por ********************, contra los actos que reclamó de las autoridades responsables. Se autoriza al secretario firmar los oficios correspondientes

  • 31 de Enero del 2023

    Actor: Eusebio Espinoza González

    Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos y Otros

    Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado del Fiscal General del Estado de Chihuahua, con asiento en la capital de esta entidad federativa, por conducto del Director de Asuntos Penales y Amparo de la Fiscalía General del Estado; con el que se da vista a las partes para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de relacionarlo al momento de la audiencia constitucional

  • 31 de Enero del 2023

    Actor: Eusebio Espinoza González

    Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos y Otros

    Con fundamento en los artículos 140 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe previo del Fiscal General del Estado de Chihuahua, con asiento en la capital de esta entidad federativa, por conducto del Director de Asuntos Penales y Amparo de la Fiscalía General del Estado; con el que se da vista a las partes para que se impongan de su contenido y manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de relacionarlo al momento de la audiencia incidental

  • 30 de Enero del 2023

    Actor: Eusebio Espinoza González

    Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. Vistos los oficios signados por el Juez de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, en funciones de Juez de Control y agente del Ministerio Público de la Unidad de Delitos de Violencia Familiar y Contra el Cumplimiento de la Pensión Alimentaria. FEM., con sede en esta ciudad; en atención a su contenido, se les tiene dando cumplimiento al requerimiento que se formuló en acuerdo de veintitrés de los actuales; y al efecto, el primero de ellos, remite copia certificada del registro de audio y video de la audiencia celebrada el diecisiete de enero de dos mil veintitrés, en la que se llevó acabo la revisión de la suspensión condicional del proceso, cancelación de la orden de aprehensión y sobreseimiento total de la causa penal 5717/2021, así como del oficio de cancelación de dicha orden de captura; con las cuales se ordena dar vista a las partes para que se impongan de su contenido, específicamente con la audiencia videograbada, a fin de que si lo consideran necesario, puedan consultar la información contenida en aquél, en la sede de este órgano jurisdiccional, para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional

  • 30 de Enero del 2023

    Actor: Eusebio Espinoza González

    Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos

    SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA, POR MEDIO DE LISTA, EL PROVEÍDO DE 23 DE ENERO DE 2023, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO: e tiene por rendido el informe justificado del Juez de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, en funciones de Juez de Control, con sede en esta ciudad, con el cual se ordena dar vista a las partes para que se impongan de su contenido, específicamente con la audiencia videograbada, a fin de que si lo consideran necesario, puedan consultar la información contenida en aquél, en la sede de este órgano jurisdiccional, para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. Ahora bien, en el informe se observa que el citado juzgador comunica, que el diecisiete de enero actual, se llevó a cabo la audiencia de revisión de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, en la que se canceló la orden de aprehensión reclamada, ya que el quejoso se presentó de manera voluntaria y una vez que se entró a debate sobre un eventual sobreseimiento y al haber consenso entre los intervinientes, se declaró el sobreseimiento total de la causa penal 5717/2021. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se requiere a la mencionada responsable para que dentro del plazo de tres días contado a partir de aquél en que se le notifique el presente acuerdo, remita en copia certificada legible la cancelación de la orden de captura impugnada y del sobreseimiento de la causa penal, toda vez que resultan necesarias para resolver este asunto y establecer si existe alguna causa de improcedencia

  • 24 de Enero del 2023

    Actor: Eusebio Espinoza González

    Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos y Otros

    Visto el estado de los autos, así como la certificación que antecede, se advierte que hasta este momento procesal, no se cuenta con el informe previo solicitado a la autoridad responsable Fiscal General de Justicia en el Estado de Chihuahua, con sede en la capital de esta entidad federativa, ni con el acuse de recibo del oficio en el que se transcribió el auto de cuatro de los actuales. Por tanto, a fin de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia señalada para el día de hoy y se fijan las nueve horas con cincuenta minutos del diez de febrero de dos mil veintitrés, para que tenga verificativo. Por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42 y 59, fracción VII, de la Ley del Servicio Postal Mexicano, en concordancia con el artículo 297, fracción II, del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles, requiérase al Administrador de Correos de México, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo improrrogable de tres días, contado a partir de la notificación de este acuerdo, remita a este juzgado copia certificada del acuse de recibo correspondiente al oficio 156, de cuatro de enero en curso, que se envió a la autoridad responsable Fiscal General de Justicia en el Estado de Chihuahua, sito en la ciudad de igual nombre, con residencia en la ciudad de México, con registro 010375, depositado en esa oficina postal a su cargo el cinco de enero de dos mil veintitrés, o bien, informe las causas legales o materiales que le impidan cumplir con lo ordenado. Apercibido que de no cumplir con lo solicitado dentro del lapso concedido, se le impondrá como medio de apremio una multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos con veintidós centavos) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)

  • 24 de Enero del 2023

    Actor: Eusebio Espinoza González

    Demandado: Juez de Garantías del Distrito Judicial Bravos

    Ciudad Juárez, Chihuahua, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. Agréguese el oficio de cuenta; visto su contenido con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe justificado del Juez de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio del Distrito Judicial Bravos, en funciones de Juez de Control, con sede en esta ciudad, con el cual se ordena dar vista a las partes para que se impongan de su contenido, específicamente con la audiencia videograbada, a fin de que si lo consideran necesario, puedan consultar la información contenida en aquél, en la sede de este órgano jurisdiccional, para efecto de que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. Apoya lo anterior, la jurisprudencia 1a./J.43/2013 (10ª), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, Décima Época, Materia Común, página 703, de rubro siguiente: "VIDEOGRABACIONES DE AUDIENCIAS CELEBRADAS EN PROCEDIMIENTOS PENALES DE CORTE ACUSATORIO Y ORAL CONTENIDAS EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS ALMACENADOS EN UN DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE LAS REMITE COMO ANEXO O SUSTENTO DE INFORME JUSTIFICADO ADQUIEREN LA NATURALEZA JURÍDICA DE PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA, Y DEBEN TENERSE POR DESAHOGADAS SIN NECESIDAD DE UNA AUDIENCIA ESPECIAL". En consecuencia, reprodúzcase el contenido del registro audiovisual e incorpórese a este expediente en sobre cerrado y notifíquese personalmente a las partes que el disco mencionado queda a su disposición en la secretaría del juzgado, en caso de requerir su consulta. Ahora bien, en el informe se observa que el citado juzgador comunica, que el diecisiete de enero actual, se llevó a cabo la audiencia de revisión de las condiciones de la suspensión condicional del proceso, en la que se canceló la orden de aprehensión reclamada, ya que el quejoso se presentó de manera voluntaria y una vez que se entró a debate sobre un eventual sobreseimiento y al haber consenso entre los intervinientes, se declaró el sobreseimiento total de la causa penal 5717/2021. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, se requiere a la mencionada responsable para que dentro del plazo de tres días contado a partir de aquél en que se le notifique el presente acuerdo, remita en copia certificada legible la cancelación de la orden de captura impugnada y del sobreseimiento de la causa penal, toda vez que resultan necesarias para resolver este asunto y establecer si existe alguna causa de improcedencia. Con el apercibimiento que de no cumplir oportunamente lo anterior o no informar la imposibilidad que tenga para hacerlo, se les impondrá multa de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a $96.22 (noventa y seis pesos con veintidós) moneda nacional, conforme a lo establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el acuerdo publicado el diez de enero de dos mil veintidós, en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo previsto en los artículos 238 y 260 fracción II, de la Ley de Amparo, en concordancia con lo establecido en los artículos Segundo y Tercero transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Sirve de apoyo a lo anterior la tesis VI.2o.C.146 K, sostenida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, Abril de 2002, Novena Época, Materia(s): Común, página 1270, que dice: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. SI HAY EVIDENCIA SOBRE SU EXISTENCIA DEBE INDAGARSE Y, EN SU CASO, RECABARSE OFICIOSAMENTE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ACREDITARLA. De conformidad con el último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, las causas de improcedencia deben ser examinadas de oficio. Por ende, si de autos se advierte algún indicio sobre su existencia, la indagación y, en su caso, recabación de pruebas necesarias para acreditar dichas causales, también debe hacerse de oficio, en términos del artículo 78 de la Ley de Amparo, para así, probada fehacientemente la causal de improcedencia, pueda sobreseerse en el juicio, o bien, en caso contrario, abordar el fondo del acto reclamado. Desatender tal obligación transgrede las reglas fundamentales que rigen dicho procedimiento y hace necesaria su reposición, en términos del artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia". Notifíquese personalmente

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