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Eustacio Reyes Hernández | Juzgado Tercero De Primera Instancia Exp: 508/2022

Federal > Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Eustacio Reyes Hernández
Demandado: Juzgado Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Altamira (segundo Distrito Judicial)
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 508/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eustacio Reyes Hernández en contra de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial) en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 20 de Abril del 2022 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 508/2022

  • 15 de Agosto del 2022

    Actor: Eustacio Reyes Hernández

    Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Lo Civil del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial)

    Ciudad Madero, Tamaulipas, doce de agosto de dos mil veintidós. Agréguese el documento suscrito por la Secretaria del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, por el cual remite copia autorizada de la resolución, dictada en el conflicto competencial 14/2022, cuyos resolutivos dicen: [P]rimero. Existe conflicto competencial, por separación de juicios. Segundo. Se determina la negativa de separación de juicios respecto del acto reclamado al Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial de Tamaulipas, con sede en Altamira, consistente en la omisión de cumplir con lo solicitado en escritos presentados por el quejoso el veintiséis de marzo de dos mil veintiuno y el veintidós de diciembre de dos mil catorce, en los que, por conducto del órgano investigador responsable, se le pidió informe respecto de los juicios ordinario civil 606/2013 y su acumulado 1007/2013. Tercero. Se ordena el envío de la demanda escindida en cuanto al acto reclamado señalado previamente, al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, para que continúe con la tramitación del juicio de amparo indirecto 842/2021 Líbrese el acuse de recibo correspondiente. En atención a lo anterior, háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), así como en el libro de gobierno respectivo, y archívese el presente asunto como totalmente concluido. Notifíquese por lista

  • 02 de Junio del 2022

    Actor: Eustacio Reyes Hernández

    Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Lo Civil del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial)

    Ciudad Madero, Tamaulipas, uno de junio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el documento de cuenta, proveniente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, a través del cual comunica que admitió el conflicto por separación de juicios suscitado entre este órgano jurisdiccional y el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, residente en Tampico, el cual se registró con el número estadístico 14/2022; por tanto, esta juzgadora ordena que dicho comunicado debe obrar como constancia y estar a la espera de lo que resuelva la Superioridad, para acordar lo que en derecho corresponda

  • 30 de Mayo del 2022

    Actor: Eustacio Reyes Hernández

    Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Lo Civil del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial)

    Ciudad Madero, Tamaulipas, veintisiete de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones el documento de cuenta, a través del cual se recibe la boleta de turno del conflicto de separación existente en el presente asunto, de la que se advierte que fue remitido al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria; al respecto, esta Juzgadora ordena que debe obrar como constancia y estar a la espera de lo que resuelva la Superioridad, para acordar lo que en derecho corresponda

  • 19 de Mayo del 2022

    Actor: Eustacio Reyes Hernández

    Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Lo Civil del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial)

    Ciudad Madero, Tamaulipas, dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial con que se da cuenta, se advierte que por acuerdo de cuatro de mayo del año en curso, no se aceptó la separación de juicios planteada por el Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, y se ordenó que, una vez la quejosa estuviera notificada de dicha determinación, se remitiera el presente asunto al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, para la sustanciación del conflicto de separación de juicios suscitado. Por tanto, toda vez que la quejosa ya está notificada, remítase el juicio en que se actúa, junto con sus dos tomos de prueba a la autoridad señalada en el párrafo que antecede, previa formación del cuaderno de antecedentes que supla el expediente original, en el entendido que dicho cuaderno se integrara únicamente con el presente acuerdo y las constancias posteriores al mismo, pues en el caso, aquellas que integran el expediente principal, se encuentran el expediente electrónico y en consecuencia pueden ser consultadas por las partes, una vez que cumplan con los requisitos que para tal efecto establece el Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo

  • 09 de Mayo del 2022

    Actor: Eustacio Reyes Hernández

    Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Lo Civil del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial)

    Ciudad Madero, Tamaulipas, cuatro de mayo de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el documento de cuenta, firmado por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado, por medio del cual, en atención a la solicitud que se le formuló en autos, remite copia certificada del juicio de amparo 842/2021, de su índice, promovido por Eustacio Reyes Hernández, en su carácter de asesor jurídico de la víctima Marta Elena Medina Martínez, y los dos tomos de pruebas exhibidos por la autoridad responsable Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial de Tamaulipas, con sede en Altamira, como apoyo a su informe justificado. Acúsese recibo. Ahora bien, del estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que el presente asunto se formó con motivo de la separación de juicios ordenada en el expediente señalado en el párrafo que antecede, pues el Juzgado oficiante estimó que los actos ahí reclamados se encuentran desvinculados entre sí; por tanto, este órgano jurisdiccional procede a resolver conducente: Análisis de la separación de juicios planteada. En principio, debe decirse que la figura procesal de la separación de autos, por su propia naturaleza, obedece a la necesidad de desvincular litigios distintos, sometidos a un mismo proceso, a modo de que se substancien por cuerda separada; por lo que, en tratándose de los juicios de amparo, tiene por objeto lograr una tramitación más diáfana, que en lo futuro evite el pronunciamiento de fallos complicados y tal vez confusos en su comprensión, no sólo para los efectos de las sentencias que, en su caso, se pronuncien, concediendo el amparo y su cumplimiento, sino en el trámite de las impugnaciones que al respecto lleguen a formularse. Sobre el tema, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 6/96, sostuvo que la separación de juicios puede válidamente hacerse de oficio en cualquier estado del procedimiento, desde la etapa de la admisión de la demanda hasta antes de la celebración de la audiencia constitucional; luego, al decretarse la separación el Juez proveerá la formación de los expedientes que en derecho resulte, y se dará el trámite correspondiente, todo ello en aras de una mejor administración de justicia. Lo anterior, al margen de que la figura de la separación de juicios no se encuentra regulada de manera específica en la Ley de Amparo, sin embargo, la misma válidamente puede ser incorporada a través de la jurisprudencia, aplicando, en sentido contrario, lo establecido en el artículo 57 de la anterior Ley de Amparo, respecto a la acumulación de autos; figura que actualmente se encuentra prevista en el numeral 13, párrafo segundo de la nueva Ley de Amparo. En el caso, esta juzgadora considera que no se actualiza la hipótesis de separación de juicios, toda vez que los actos reclamados en la demanda de amparo sí se encuentran vinculados, como a continuación se expondrá: El Juez Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, decretó la separación de autos en el expediente *****, de su índice, al estimar que los actos ahí reclamados, cuya existencia adujo quedó demostrada, estaban desvinculados entre sí; por lo que dispuso que ese juzgador continuaría conociendo, respecto de la autoridad responsable y acto reclamados siguientes:.... De igual forma, comuníquese la presente determinación al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, para que haga lo propio. Lo anterior, conforme al procedimiento a seguir para este tipo de asuntos, establecido en la Jurisprudencia P./J. 3/2021 (10a.), sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:... Domicilio procesal y autorizados. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la demanda de amparo, en el entendido que de no existir, encontrarse deshabitado o manifestar quien lo ocupe que no conoce a los promoventes o sus autorizados, se practicarán las notificaciones, aún las de carácter personal, por lista de acuerdos que al efecto se publique en los estrados de este Juzgado, lo anterior con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Asimismo, se tiene como autorizada de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Lessly Andrea Patiño Martinez, por encontrarse su cédula profesional debidamente registrada en el Registro Nacional de Profesionistas, y solo para oír y recibir notificaciones a la diversa persona que nombra, por no estar inscrita en dicho sistema

  • 26 de Abril del 2022

    Actor: Eustacio Reyes Hernández

    Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Lo Civil del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial)

    Ciudad Madero, Tamaulipas, veinticinco de abril de dos mil veintidós. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que en proveído de diecinueve de abril del año en curso, se tuvo al Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, remitiendo copia certificada de diversas constancias del expediente *****, de su índice, en virtud de la separación de juicios que ordenó en el juicio constitucional señalado; y para resolver sobre dicha separación, se le solicitó atentamente remitiera a este órgano jurisdiccional copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el cuaderno principal del juicio de amparo señalado, así como las constancias que remitió el Juez responsable como apoyo a su informe justificado, que obran por separado en dos tomos, a fin de estar en aptitud de corroborar la desvinculación del acto reclamado por el que se radicó el presente asunto, con los diversos cuestionados en el repetido juicio constitucional ***** y, por ende, resolver sobre la separación de juicios planteada. Por tanto, a fin de verificar la cuestión señalada en el párrafo que antecede, solicítese atentamente al homólogo federal que, de no tener inconveniente alguno, remita a la brevedad las constancias señaladas con antelación

  • 20 de Abril del 2022

    Actor: Eustacio Reyes Hernández

    Demandado: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Lo Civil del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas En Altamira (Segundo Distrito Judicial)

    Ciudad Madero, Tamaulipas, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Recepción de oficio. Visto lo de cuenta, téngase por recibido oficio 10079/2022, suscrito por la Secretaria del Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en Tampico, a través del cual hace del conocimiento el contenido del acuerdo dictado el seis de abril del año en curso, en el juicio de amparo 842/2021, de su índice, promovido por Martha Elena Medina Martínez, por conducto de su asesor jurídico Eustacio Reyes Hernández, contra actos del Agente Primero del Ministerio Público Investigador, con sede en Tampico, Tamaulipas, y otras autoridades; del que se advierte que el Titular de ese órgano jurisdiccional ordenó la separación de juicios en el indicado expediente, al estimar que los actos reclamados se encuentran desvinculados entre sí, en tal virtud se procede a resolver en lo conducente. Registro. Regístrese en el libro de registro de juicios de amparo bajo el expediente 508/2022-VI-A. Solicitud de constancias. Ahora bien, como se dijo, del oficio de cuenta se advierte que en el aludido juicio de amparo 842/2021, el Juez Noveno de Distrito decretó la separación de juicios al estimar que los actos reclamados se encuentran desvinculados entre sí, por lo que ordenó la remisión de copia certificada de las constancias que estimó conducentes a la Oficina de Correspondencia Común que presta servicios a este Tribunal, para la formación de dos nuevos juicios de amparo. Y al respecto la aludida Oficina administrativa turnó el oficio 10079/2022, girado para conocer del acto reclamado consistente en:... Ahora bien, del análisis de las constancias que se anexan al comunixado de cuenta, se advierte que el juzgado oficiante únicamente acompañó las que estimó conducentes para la tramitación de este asunto, como lo es la demanda de amparo, su escrito aclaratorio, el auto de admisión, el informe justificado rendido por el juez aquí responsable, y el auto que decreta la separación de juicios. Por otra parte, de las actuaciones que se reciben, también se advierte que al momento de rendir su informe de ley, el Juez responsable anexó copia certificada, en dos tomos, del juicio civil de origen; sin que tales constancias hayan sido remitidas por la oficiante, tal como se advierte de la certificación de cuenta. Por tanto, se solicita atentamente al juzgado oficiante que de no tener inconveniente legal o material alguno, remita a este órgano jurisdiccional copia certificada de la totalidad de las constancias que integran el cuaderno principal del juicio de amparo *****, de su índice, así como las constancias que remitió el Juez responsable como apoyo a su informe justificado, que obran por separado en dos tomos, a fin de estar en aptitud de corroborar la desvinculación del acto reclamado por el que se radicó el presente asunto, con los diversos cuestionados en el repetido juicio constitucional ****y, por ende, resolver sobre la separación de juicios planteada. Integración de expediente electrónico. Así, con base en lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley de Amparo, se ordena formar el expediente electrónico relativo al presente asunto. En todo momento, queda a cargo del Secretario -quien aparece como fedatario- cerciorarse tanto el expediente electrónico como el expediente impreso o físico coincidan en su totalidad y dar fe de ello al pie de cada determinación judicial

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