Características del servicio

Eva Gicela Ramírez Rodríguez | Octava Sala Del Tribunal Federal Exp: 174/2021

Federal > Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Eva Gicela Ramírez Rodríguez
Demandado: Octava Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 174/2021 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Eva Gicela Ramírez Rodríguez en contra de Octava Sala Del Tribunal Federal De Conciliación Y Arbitraje en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 09 de Marzo del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 174/2021

  • 21 de Abril del 2021

    Ha causado estado el proveído de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, en el que se sobreseyó fuera de audiencia el juicio de amparo. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, en el auto dictado en este expediente, se sobreseyó fuera de audiencia el juicio, éste se clasifica como DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS

  • 30 de Marzo del 2021

    Actor: EVA GICELA RAMÍREZ RODRÍGUEZ

    Demandado: OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa, se procede a notificar por lista el auto de veintitrés de marzo del año en curso: "Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA."

  • 24 de Marzo del 2021

    Actor: EVA GICELA RAMÍREZ RODRÍGUEZ

    Demandado: OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    Lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA

  • 09 de Marzo del 2021

    Actor: EVA GICELA RAMÍREZ RODRÍGUEZ

    Demandado: OCTAVA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

    SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente corresponde a la Agente del Ministerio Público Federal adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a la autoridad responsable su informe con justificación que deberá rendir en un plazo de quince días. Toda vez que no se advierte el desahogo de alguna prueba que requiera la presencia de las partes, se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, para la celebración de la audiencia constitucional. Se deja a salvo el derecho de las partes para solicitar que su celebración se lleve por videoconferencia. No ha lugar a tener como tercera interesada a la persona moral oficial que menciona en el capítulo respectivo, toda vez que de la lectura integral de la demanda de garantías, se advierte que aún no ha sido emplazado a juicio; por tanto, no le asiste tal carácter. En relación al cotejo de la documental que menciona en el número 1 del capítulo de pruebas, no ha lugar a acordar de conformidad, toda vez que no manifiesta la imposibilidad que tiene para exhibir dicho documento con sello original de acuse de recibo. Por otra parte, respecto al cotejo mencionado en el numeral II del capítulo respectivo, relativo al acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil veinte, emitido en el juicio laboral ****************, se comisiona a cualquiera de los actuarios adscritos, para que se constituya a las DIEZ HORAS DEL QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, en el domicilio de la Octava Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el desahogo del medio de perfeccionamiento de mérito, en los términos que precisa la parte quejosa. Se comunica a las partes que pueden imponerse de las actuaciones del presente expediente dentro de las instalaciones de este juzgado, mediante cualquier aparato electrónico o digital. Se comunica a las partes que de conformidad con los numerales 26, fracción IV y 30, fracción II, de la ley de la materia, podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica. Con apoyo en el artículo 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; asimismo, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4