Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Eva Magdalena Bermúdez Villanueva, Albacea.
Demandado: Juzgado Quinto Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 390/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Eva Magdalena Bermúdez Villanueva, Albacea en contra de Juzgado Quinto Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 15 de Octubre del 2020 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Toda vez que trascurrió el término previsto para interponer recurso de inconformidad contra de la resolución que tuvo cumplida la ejecutoria de amparo, se declara firme la referida resolución. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
Se notifica por medio de lista a la parte quejosa la resolución de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, mediante la cual se determinó que la ejecutoria de amparo pronunciada en este juicio se encuentra cabalmente cumplida de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Se declara que la ejecutoria se encuentra cumplida en su totalidad, sin excesos ni defectos. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.
Se notifica por medio de lista al quejoso el proveído de veintisiete de abril de dos mil veintiuno, mediante el cual se da vista a las partes, para que dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del proveído, manifestaran lo que a su interés convenga de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, por el que remite copia certificada de la sentencia de veintidós de abril de dos mil veintiuno, dictada en el expediente ***, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano colegiado. DESE VISTA A LAS PARTES, para que dentro del término de diez días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su interés convenga. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE A LAS PARTES.
Agréguese el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo de la diversa comunicación oficial del índice de este tribunal por el cual se le remitieron la copia de la ejecutoria dictada así como los anexos que remitió con su informe justificado. Por otra parte, la autoridad responsable, remite copia certificada del acuerdo de seis de abril del presente año, en el cual deja insubsistente la resolución recurrida e informa de las gestiones que está realizando para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En relación a la prórroga que solicita para dictar una nueva resolución, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida por este Tribunal Colegiado, se le otorga únicamente un plazo de ocho días adicional al establecido en la ejecutoria de mérito, a efecto de que de cumplimiento. Notifíquese.
PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege. SEGUNDO. Requiérase a la autoridad responsable para que dé cabal cumplimiento a la presente sentencia constitucional.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como parte tercera interesada quien cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado Manuel Ernesto Saloma Vera. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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