Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Evaristo Reyes Campos
Demandado: Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1177/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Evaristo Reyes Campo en contra de Junta Especial Número Treinta Y Nueve De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Con Residencia En Tampico Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2021 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Evaristo Reyes Campos
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de quince días, que concede el artículo 202 de la Ley de Amparo, para plantear inconformidad en contra del auto mediante el cual se tuvo por cumplida la sentencia que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la parte quejosa, sin que se haya presentado promoción alguna para tal efecto. En consecuencia, sin ulterior acuerdo, una vez que se notifique el presente proveído, archívese el expediente como asunto totalmente concluido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 196 y 214 de la ley de la materia. Por otra parte, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, inciso b), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, este asunto se clasifica como depurable, pues se concedió la protección constitucional y dado que no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del citado numeral, una vez que transcurran tres años, procédase a su depuración conservando únicamente la demanda, las resoluciones recurridas, la sentencia que puso fin al asunto, la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada, así como el presente auto y se destruirán el resto de las actuaciones; hecho lo cual deberá gestionarse su transferencia a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del referido acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Asimismo, háganse las anotaciones correspondientes en los libros de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)
Actor: Evaristo Reyes Campos
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA A LA PARTE TERCERA INTERESADA SECCIÓN UNO DEL SINDICATO DE TRABAJADORES PETRÓLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 27, FRACCIÓN PRIMERA INCISO C) DE LA LEY DE AMPARO, SÍNTESIS DEL AUTO DE DIEZ DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: Evaristo Reyes Campos
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Con apoyo en el artículo 196, penúltimo párrafo, de la ley de la materia, se declara cumplida la sentencia de amparo
Actor: Evaristo Reyes Campos
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Se ordena dar vista a las partes, con copias de las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia de amparo
Actor: Evaristo Reyes Campos
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, uno de marzo de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento de cuenta, a través del cual el autorizado en términos amplios de la parte quejosa formula manifestaciones en relación al cumplimiento de la sentencia dictada en este juicio; al respecto, téngase por hechas sus manifestaciones, las que serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno
Se ordena dar vista a las partes, con copias de las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia de amparo
Actor: Evaristo Reyes Campos
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Se ordena dar vista a las partes, con copias de las constancias relativas al cumplimiento de la sentencia de amparo
Actor: Evaristo Reyes Campos
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, once de febrero de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento de cuenta, a través del cual Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Tampico, Tamaulipas, solicita prórroga para dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Atento a ello, con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, se le otorga un plazo improrrogable de cinco días hábiles para que cumpla con el fallo protector, los cuales habrán de computarse a partir de que fenezca el término originalmente concedido o bien si ya transcurrió, a partir del día siguiente al que sea notificada del presente proveído. Apercibida que de no hacerlo, se le aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a nueve mil seiscientos veintidós pesos ($9,622.00)1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Actor: Evaristo Reyes Campos
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico
Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento de cuenta, a través del cual el ocursante manifiesta que remite copia certificada de las actuaciones tendentes a dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Ahora bien, de auto autos se advierte que no obra el cumplimiento a la ejecutoria de amparo de la autoridad responsable oficiante. Para mejor ilustración se realiza el siguiente cuadro comparativo: Efectos Actuación de la autoridad Conclusión 1.- Emita un acuerdo en el que provea lo conducente a las pruebas ofrecidas por las partes, en la audiencia celebrada el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, en el expediente laboral 707/2019, y ordene el desahogo de las que tenga a bien admitir, dentro de los plazos previstos en el numeral 883, de la ley obrera Mediante oficio 0559/2022 de veintiocho de enero de dos mil veintidós, la junta responsable mediante acuerdo de esa misma fecha , dictado en los autos del expediente 707/2019, se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por las partes en el expediente número 594/1/2020, y ordenó el desahogo de las que admitió Sin embargo, se advierte del citado acuerdo que la junta responsable no se pronunció sobre todas las pruebas ofrecidas por la parte actora, ello se desprende del respectivo escrito de ofrecimiento, en específico las marcadas con los números III, IV, V, VI Y VII . No está cumplida. 2.- En el mismo auto, se pronuncie sobre las pruebas ofrecidas por las partes, en la audiencia celebrada el veintinueve de junio de dos mil veintiuno, en el expediente laboral 594/1/2020, de su índice, y ordene el desahogo de las que tenga a bien admitir, dentro de los plazos previstos en el numeral 883, de la ley obrera. En esa misma resolución se advierte que la junta responsable se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por las partes, en la audiencia celebrada el veintinueve de junio de dos mil veintiuno, en el expediente laboral 594/1/2020, de su índice, y ordenó el desahogo de las que admitió, dentro de los plazos previstos en el numeral 883, de la ley obrera Si está cumplida. 2.- Asimismo, en dicho auto, ordene al actuario de su adscripción que, en el término de setenta y dos horas, notifique esa determinación a las partes, apercibiéndolo que en caso de no cumplir con lo ordenado, se hará acreedor a las sanciones que establecen las leyes de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en el artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo. En esa misma fecha comisionó al actuario de su adscripción, para que dicha determinación la notificara a las partes, y conmino al fedatario de que en caso de no cumplir con lo ordenado, se haría acreedor a las sanciones que se establecen las leyes de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, de conformidad a lo establecido en el artículo 771 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, al omitir proveer sobre la totalidad de las probanzas ofrecidas por la parte actora, es evidente que se encuentra pendiente la notificación a las partes del auto que admite la totalidad de las probanzas de las partes. No está cumplida. De la tabla precedente se obtiene que la responsable no cumplió en sus términos con los lineamientos de la ejecutoria de amparo. En tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la autoridad responsable para que, dentro del término de tres días, siguientes al en que reciba el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de total cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibida que de no hacerlo, se le aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación
Actor: Evaristo Reyes Campos
Demandado: Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Tampico y Otros
"...Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento de cuenta, a través de la cual la autoridad responsable oficiante solicita prórroga para dar cumplimiento a la sentencia de amparo. Atento a ello, con fundamento en el último párrafo del artículo 192 de la Ley de Amparo, se le otorga un plazo improrrogable de diez días hábiles para que cumpla con el fallo protector, los cuales habrán de computarse a partir de que fenezca el término originalmente concedido o bien si ya transcurrió, a partir del día siguiente al que sea notificada del presente proveído. Apercibida que de no hacerlo, se le aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a ocho mil novecientos sesenta y dos pesos ($8,962.00)1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos numerales 192 y 193, todos de la Ley de Amparo. Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. [...]"
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