Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Evelio Alejandro Ulloa Delgado
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 858/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Evelio Alejandro Ulloa Delgado en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2019 y cuenta con 25 Notificaciones.
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Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio telegráfico remitido por el Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, con residencia en la Ciudad de México; ahora bien, tomando en consideración mediante proveído de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, causó ejecutoria la sentencia dictada en el presente asunto, ordenándose en esa propia data su archivo como asunto totalmente concluido, se ordena agregar a los autos el telegrama de cuenta, sin hacer mayor pronunciamiento respecto a su contenido.
éngase por recibido el oficio telegráfico remitido por la Secretaría de Gobernación, por conducto del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual señala nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del presente juicio de amparo; al efecto, tomando en consideración que mediante proveído de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, causó ejecutoria la sentencia constitucional dictada en el presente juicio, y en esa propia data se ordenó el archivo definitivo del mismo, se ordena agregar el oficio de cuenta únicamente para que obre como corresponda.
Téngase por recibido el oficio 5.AP/V.2/104/2020, signado por la Consultora Jurídica General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve el diverso 33251/2019-V de nuestro índice, mismo que se agrega a los autos para que obre como en derecho corresponda, sin que se realice mayor pronunciamiento respecto a su contenido, en virtud de que mediante proveído de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, causó ejecutoria la sentencia que sobreseyó, ordenándose el archivo del presente juicio de amparo como asunto totalmente concluido.
Téngase por recibido el oficio 5.AP/V.2/6747/2019 signado por signado por el Director General de Control Constitucional, en ausencia del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, con residencia en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve el diverso 30862/2019-V de nuestro índice; al efecto, únicamente agréguense a los autos el oficio de cuenta para que obre como en derecho corresponda, ello en virtud de que mediante proveído de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se ordenó el archivo del presente juicio de amparo. Por último, devuélvase el presente expediente al archivo de este juzgado, de donde se extrajo para su acuerdo.
Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido sin que la parte quejosa haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5.AP/V.2/6419/2019, suscrito por el Consejero Adjunto de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, con residencia en la Ciudad de México; ahora, tomando en consideración que el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia constitucional, únicamente agréguese a los autos el oficio de cuenta para que obre como en derecho corresponda. ...
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee el juicio de amparo 858/2019-V, promovido por Evelio Alejandro Ulloa Delgado, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a las autoridades precisadas en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando de esta resolución.
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, toda vez que la autoridad Comisionado de la Policía Federal, con residencia en la Ciudad de México, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos constancia que acredite la notificación del oficio a través del cual se le solicitó, lo que constituye un obstáculo para la celebración de la audiencia. Por tanto, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo.
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que el veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se dio vista a la parte quejosa por el término de tres días, con el oficio 17446/2019-V, dirigido a la autoridad responsable señalada como Comandante de la Guardia Nacional, con residencia en Ciudad de México, con motivo de su inexistencia, el cual transcurrió del dos al cuatro de octubre de dos mil diecinueve, sin que realizara manifestación alguna en lo atinente. Consecuentemente, se tiene como inexistente a la autoridad denominada Comandante de la Guardia Nacional, con residencia en Ciudad de México, suspendiéndose toda comunicación con la misma, toda vez que, pese a la vista sobre su inexistencia, no precisó su denominación correcta; apoya lo anterior la tesis III.2º.P.36 K, sustentada por Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, visible en la página 2329, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, de enero de 2006, Novena Época, del rubro que dice: "AUTORIDADES RESPONSABLES. SU SEÑALAMIENTO ERRÓNEO EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS NO PUEDE SUBSANARSE A TRAVÉS DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA."
Téngase por recibido el oficio devuelto por Correos de México, dirigido a la autoridad responsable que se detalla a continuación por el siguiente motivo: ...En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato y se tendrá como inexistente.
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