Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Evelyn Del Rosario Burgos Medina | Secretario De La Defensa Nacional
Demandado: Secretario De La Defensa Nacional
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 651/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Evelyn Del Rosario Burgos Medina en contra de Secretario De La Defensa Nacional en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 29 de Mayo del 2017 y cuenta con 18 Notificaciones.
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Actor: Evelyn del Rosario Burgos Medina
Demandado: Secretario de la Defensa Nacional
IV. Toda vez que de la razón de cuenta que antecede, se aprecia que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la resolución constitucional de veinte de octubre del año en curso, pues si bien no obra en autos el acuse del oficio por medio del cual se le remitió la citada sentencia a la autoridad responsable que tiene su sede fuera de esta ciudad, ello, no causa perjuicio alguna a las mismas, si no únicamente a la directa quejosa, en virtud de que en la sentencia de referencia se sobreseyó en el presente juicio. Por tanto, con fundamento en los artículos 355, 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2º de la Ley de Amparo anterior, se declara que la expresada resolución que en su único punto resolutivo SOBRESEYÓ en el presente juicio de garantías, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes; por tanto, atendiendo a que no obstante que se tramitó y substanció el incidente de suspensión solicitado en estos autos, se advierte que se negó a la parte quejosa la suspensión provisional y definitiva del acto que reclamó; háganse las anotaciones en el libro respectivo y notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el punto Décimo Primero del Capítulo Tercero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados en los Juzgados de Distrito, realícese la anotación que corresponde en la carátula del presente expediente, en el sentido de que el presente expediente no tiene relevancia documental. Asimismo, en cumplimiento al punto Vigésimo primero del Capítulo Quinto del citado Acuerdo General Conjunto, se determina que el presente juicio de garantías en el que se sobreseyó, se ubica dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del punto referido, y el cuaderno original del incidente de suspensión derivado del expediente en que se actúa, en el que se negó la suspensión definitiva, se ubica en la diversa hipótesis a que se refiere la fracción III del punto Vigésimo primero del Capítulo Quinto del citado acuerdo, SON SUSCEPTIBLES DE DESTRUCCIÓN; por lo que podrá hacerse una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del primer párrafo del punto Vigésimo primero del acuerdo antes citado. De igual modo, de conformidad con lo previsto en la fracción III del punto Vigésimo del capítulo y acuerdo antes citado, se determina que el duplicado del incidente de suspensión derivado del presente expediente, también ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que podrá hacerse una vez transcurridos los seis meses a que se refiere dicho precepto. Finalmente, en cuanto al valor jurídico no lo tiene el presente juicio de garantías, ni el incidente de suspensión derivado del mismo
Actor: Evelyn del Rosario Burgos Medina
Demandado: Secretario de la Defensa Nacional
IV.- PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de garantías promovido por EVELYN DEL ROSARIO BURGOS MEDINA, contra el acto que reclama al Secretario de la Defensa Nacional, con sede en la Ciudad de México, consistente en la falta de contestación a su escrito de dos de mayo del año en curso, por los motivos expuestos en el tercer considerando de esta resolución. SEGUNDO.- En acatamiento a lo resuelto en el considerando cuarto de este fallo, captúrese el día de su publicación la presente sentencia en versión pública, con la certificación secretarial respectiva; y agréguese al expediente el acuse de recibo electrónico que justifique su registro
Actor: Evelyn del Rosario Burgos Medina
Demandado: Secretario de la Defensa Nacional
IV. Agréguese a estos autos el telegrama suscrito por el Jefe de la Sección Contenciosa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Defensa Nacional y representante legal de la Secretaría de la Defensa Nacional y órganos que la integran, con sede en la Ciudad de México, mediante el cual cumple con el requerimiento que se le hizo en auto de veintiuno de julio del año en curso, dese vista a las partes y hágase relación del mismo al celebrarse la audiencia constitucional relativa
Actor: Evelyn del Rosario Burgos Medina
Demandado: Secretario de la Defensa Nacional
MESA IV. Visto el estado que guardan los presentes autos de los que se advierte que aún no obra constancia alguna de que la autoridad responsable, tenga conocimiento de lo acordado en auto de veintiuno de julio del año en curso, en el cual se le remitió copia del escrito de dos de mayo del año en curso, cuya omisión de dar constación reclama la parte quejosa en su demanda de amparo, mediante oficio 21328/2017, a fin de que en el del plazo de tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo; lo anterior con fundamento en el numeral 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley de la materia, por tal motivo gírese atento telegrama a la autoridad señalada como responsable, a efecto de que manifieste lo que a su derecho corresponda, respecto del citado escrito; por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy, y se fijan como nuevas fecha y hora para su desahogo las DIEZ HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, para su celebración
Actor: Secretario de la Defensa Nacional
Demandado: Secretario de la Defensa Nacional
MESA IV. Visto el estado que guardan los presentes autos de los que se advierte que aún no obra constancia alguna de que la autoridad responsable, tenga conocimiento de lo acordado en auto de veintiuno de julio del año en curso y del anexo que se le remitió en esa misma fecha por oficio 21328/2017, a fin de que en el del plazo de tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo, lo anterior con fundamento en el numeral 297, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la citada ley de la materia, esté en aptitud de manifestar lo que a su derecho corresponda y cuya omisión de contestar se le atribuye; por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy, y se fijan como nuevas fecha y hora para su desahogo las DIEZ HORAS CON NUEVE MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para su celebración
Actor: Evelyn del Rosario Burgos Medina
Demandado: Secretario de la Defensa Nacional
IV. Agréguese a estos autos el escrito de la quejosa Evelyn del Rosario Burgos Medina y anexos que acompaña, mediante el cual hace diversas manifestaciones en relación al informe justificado rendido por el General Secretario de la Defensa Nacional, con sede en la Ciudad de México; asimismo, ofrece como prueba copia del escrito que le dirigió a dicha autoridad, así como la copia simple del pago que realizó en el servicio de mensajería y de la guía por medio del cual se remitió dicho escrito a la autoridad responsable; en mérito de lo anterior, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formuladas las manifestaciones vertidas por la citada quejosa en vía de alegatos, para ser tomadas en consideración en la audiencia constitucional relativa. Y con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que adjunta a su escrito la parte quejosa, para ser tomadas en consideración al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Asimismo, tal y como solicita en su escrito de mérito, gírese atento oficio al Secretario de la Defensa Nacional, con sede en la Ciudad de México, a efecto de que tenga conocimiento del escrito de fecha dos de mayo del año en curso, a fin de que esté en aptitud de manifestar lo que a su derecho corresponda en relación al mismo, y cuya omisión de contestar se le atribuye; para tal efecto, deberá adjuntársele el escrito a que hace referencia la quejosa en el ocurso de cuenta. Finalmente, para dar margen a lo anterior, difiérase anticipadamente y déjese sin efectos la fecha y hora señaladas para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto es las DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TRECE MINUTOS DEL VEINTIUNO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, para su celebración
Actor: Evelyn del Rosario Burgos Medina
Demandado: Secretario de la Defensa Nacional
IV. Agréguese a estos autos el escrito de la quejosa Evelyn del Rosario Burgos Medina y anexos que acompaña, mediante el cual hace diversas manifestaciones en relación al informe justificado rendido por el General Secretario de la Defensa Nacional, con sede en la Ciudad de México; asimismo, ofrece como prueba copia del escrito que le dirigió a dicha autoridad, así como la copia simple del pago que realizó en el servicio de mensajería y de la guía por medio del cual se remitió dicho escrito a la autoridad responsable; en mérito de lo anterior, con fundamento en el numeral 124 de la Ley de Amparo, se tienen por formuladas las manifestaciones vertidas por la citada quejosa en vía de alegatos, para ser tomadas en consideración en la audiencia constitucional relativa. Y con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas las pruebas documentales que adjunta a su escrito la parte quejosa, para ser tomadas en consideración al celebrarse la audiencia constitucional relativa. Asimismo, tal y como solicita en su escrito de mérito, gírese atento oficio al Secretario de la Defensa Nacional, con sede en la Ciudad de México, a efecto de que tenga conocimiento del escrito de fecha dos de mayo del año en curso, a fin de que esté en aptitud de manifestar lo que a su derecho corresponda en relación al mismo, y cuya omisión de contestar se le atribuye; para tal efecto, deberá adjuntársele el escrito a que hace referencia la quejosa en el ocurso de cuenta. Finalmente, para dar margen a lo anterior, difiérase anticipadamente y déjese sin efectos la fecha y hora señaladas para que tenga verificativo la audiencia constitucional, esto es las DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON TRECE MINUTOS DEL VEINTIUNO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, para su celebración
Actor: Evelyn del Rosario Burgos Medina
Demandado: Secretario de la Defensa Nacional
IV. Toda vez que de autos se advierte que por acuerdo de seis de julio del año en curso, fue puesto a la vista de las partes el informe justificado rendido por el Secretario de la Defensa Nacional, con sede en la Ciudad de México, por lo que aún no se cumple con los ocho días de anticipación a que se contrae el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor; en consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas hora y fecha para su desahogo, las DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO. Lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes. Lo antes expuesto encuentra apoyo en la tesis de rubro siguiente: "AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE, EN PRINCIPIO, DIFERIRSE DE OFICIO CUANDO LOS INFORMES JUSTIFICADOS NO SE RINDEN CON OCHO DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA PRIMERA FECHA SEÑALADA PARA SU CELEBRACIÓN, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TIENEN CONOCIMIENTO DE SU CONTENIDO."
Actor: Evelyn del Rosario Burgos Medina
Demandado: Secretario de la Defensa Nacional
IV.- Agréguese a estos autos el informe justificado rendido por el Secretario de la Defensa Nacional, con sede en la Ciudad de México; y con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, dese vista con el informe justificado a las partes en este juicio y relaciónese al celebrarse la audiencia constitucional relativa
Actor: Evelyn del Rosario Burgos Medina
Demandado: Secretario de la Defensa Nacional
IV.-ÚNICO. SE NIEGA a ******************** la suspensión definitiva del acto consistente en la omisión del Secretario de la Defensa Nacional, con sede en la Ciudad de México, de acordar su petición realizada mediante escrito de dos de mayo del año en curso, que reclama al Secretario de la Defensa Nacional, con sede en la Ciudad de México, por los motivos expuestos en el tercer considerando de esta interlocutoria
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