Características del servicio

Evelyn Rojas Serrano | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 455/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Evelyn Rojas Serrano
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 455/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Evelyn Rojas Serrano en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Julio del 2018 y cuenta con 12 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 455/2018

  • 15 de Marzo del 2019

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil diecinueve. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la legislación en mención, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido.

  • 18 de Febrero del 2019

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil diecinueve. Visto el estado que guardan los autos y atento a la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que transcurrió el plazo legal concedido a las partes quejosa y tercera interesada para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación con el cumplimiento dado por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con sede en esta ciudad, a la ejecutoria pronunciada por este Tribunal Colegiado en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, relativa al juicio de amparo directo 455/2018, sin que lo hubieren hecho; en consecuencia, y una vez analizados los efectos de la ejecutoria de amparo y las constancias remitidas por la responsable para justificar el cumplimiento de aquélla, con fundamento en los artículos 192, 196 y 214 de la Ley de Amparo: Único. Se estima que la ejecutoria de amparo se encuentra cumplida, ya que la autoridad responsable cumplió con todos y cada uno de los puntos que fueron objeto de la concesión de amparo, sin que en el caso se advierta exceso o defecto en su cumplimiento.

  • 18 de Enero del 2019

    Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remite copia autógrafa del laudo de diez de enero de dos mil diecinueve y copias certificadas de las constancias de notificación a las partes. dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes, dígase que deberán tomar en consideración el contenido de las jurisprudencias de rubro: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PRESENTARLA, CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE EMITE EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA QUE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL." Registro IUS 2010666. "DEMANDA DE AMPARO. EL PLAZO PARA PROMOVERLA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO COMPLETO DEL ACTO RECLAMADO POR CUALQUIER MEDIO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE LA RESPONSABLE SE LO NOTIFICÓ." Con número de registro IUS 163172. "DEMANDA DE AMPARO. EL TÉRMINO PARA SU PROMOCIÓN CONTRA UN LAUDO EMITIDO EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA DE AMPARO ANTERIOR, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE EL QUEJOSO HAYA TENIDO CONOCIMIENTO DE AQUÉL." Número de registro IUS 185569.

  • 21 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Agréguese la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario judicial adscrito a este tribunal colegiado, para notificar los oficios dirigidos al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla (autoridad responsable) y Secretaría General de Gobierno del Estado de Puebla (tercera interesada), por los motivos asentados en la misma; en tales condiciones, se instruye al actuario para que una vez que las citadas instituciones reanuden sus labores, proceda a efectuar las notificaciones correspondientes.

  • 03 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, treinta de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio 7800/2018, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento de veintiséis del mes y año en curso, remiten copia certificada de su proveído de veintiocho de los corrientes, del que se advierte que tuvo a la apoderada de la Secretaría General del Gobierno del Estado de Puebla, dando contestación a la aclaración de demanda hecha por la parte actora, remitiendo para el caso copia del escrito con el que contestó. De igual forma se colige que el mencionado tribunal regularizó el procedimiento de origen y admitió la prueba de cotejo y compulsa respecto del convenio de revisión salarial de diez de junio de dos mil diez celebrado entre el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Organismos Descentralizados y el Gobierno del Estado de Puebla, señalando las nueve horas del diez de diciembre del año en curso para su celebración. Finalmente, para la continuación del procedimiento, se señalaron las nueve horas del once de diciembre próximo, para que tenga verificativo la audiencia correspondiente. requiérase al tribunal responsable, para que en el término de tres días, remita copia certificada de las constancias de notificación a las partes respecto del auto acordado en las líneas que anteceden.

  • 14 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, trece de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remiten copia certificada de su proveído de ocho de noviembre del mismo año, del que se desprende en lo que interesa, que la parte actora no ha aclarado su escrito de demanda, por lo que se le otorgó un término de veinticuatro horas para realizarlo. requiérasele para que en el término de tres días, informe el estado procesal que guardan los autos del juicio laboral de origen.

  • 05 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable, por el que remiten copia certificada de las constancias de notificación a las partes del proveído de dieciséis del mismo mes y año, dictado en los autos del juicio laboral de origen. requiérase a la autoridad responsable para que en el término de tres días, remita copia certificada de lo que al respecto acordó, y en su caso, el escrito aclaratorio de la trabajadora.

  • 24 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho. se advierte que mediante proveído de tres de octubre del año en curso, se ordenó formar expedientillo con motivo del escrito signado por Darío García Rojas, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la quejosa Evelyn Rojas Serrano; en virtud de que se encontraba transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de resolución en el presente juicio de amparo, lo que en la especie ya aconteció. agréguese el expedientillo formado con motivo del escrito signado por Darío García Rojas, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la quejosa Evelyn Rojas Serrano; por el que señala nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, y dígasele al citado promovente que deberá estarse a lo acordado en el proveído de tres de octubre pasado, en el que se acordó de conformidad su solicitud. téngase por recibido el oficio 6847/2018 signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusan recibo del juicio laboral y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto, asimismo, adjuntan copia certificada del proveído de dieciséis de octubre del año en curso, del que se advierte que en cumplimiento a la citada sentencia, dejó insubsistente el laudo de cinco de junio de dos mil dieciocho y ordenó prevenir al actor para que precisara su escrito de demanda conforme a los lineamientos de la sentencia de amparo. En tales consideraciones, requiérasele para que dentro del término de tres días, remita copia certificada de la constancia de notificación a la parte actora del citado auto de dieciséis de los corrientes.

  • 15 de Octubre del 2018

    En el amparo principal la Justicia de la Unión ampara y protege para reponer el procedimiento por vicios procesales y por vicios de fondo, se requiere el cumplimiento y en el amparo adhesivo, se niega.

  • 04 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil dieciocho. Fórmese cuaderno de constancias con el escrito de cuenta, toda vez que de la certificación secretarial se advierte que el veintisiete de septiembre pasado, se sesionó el juicio de amparo directo 455/2018 y a la fecha se encuentra transcurriendo el término de diez días a que se refiere el artículo 184 de la Ley de Amparo, para la firma del engrose de sentencia. Agréguese el escrito de Darío García Rojas, en su carácter de autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo de la parte quejosa Evelyn Rojas Serrano; personalidad reconocida en el acuerdo admisorio de dos de julio de dos mil dieciocho; atento a su contenido, se tiene al citado autorizado revocando el domicilio para oír y recibir notificaciones mencionado en la demanda que da origen al presente asunto, teniendo como nuevo para tal efecto el señalado en el escrito de cuenta, lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4