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Ever Rafael Bojorquez Ibarra | Presidente De Los Estados Unidos Exp: 516/2021

Federal > Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana de Décimo Quinto Circuito
Actor: Ever Rafael Bojorquez Ibarra | Ever Rafael Bojórquez Ibarra
Demandado: Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos
Materia: Penal, Laboral, Civil, Familiar, Administrativa o Fiscal
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 516/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil, Familiar, Administrativa o Fiscal y de tipo Principal fue promovido por Ever Rafael Bojorquez Ibarra en contra de Presidente De Los Estados Unidos Mexicano en el Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana en Circuito 15 (Baja California). El Proceso inició el 12 de Julio del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 516/2021

  • 28 de Octubre del 2021

    Actor: EVER RAFAEL BOJÓRQUEZ IBARRA

    Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

    Tijuana, Baja California, veintisiete de octubre de dos mil veintiuno. Visto el estado de autos, así como el contenido de la certificación de cuenta, de los que se advierte que transcurrió el término de cinco días previsto en el artículo 98 de la Ley de Amparo, para interponer recurso de queja, en contra del auto de once de octubre de dos mil veintiuno, en el que se tuvo por no presentada la demanda relativa, sin que se haya hecho uso de ese derecho; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo, se declara que dicho acuerdo ha causado estado. En consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de Gobierno, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes "SISE" y, toda vez que el presente asunto se encuentra totalmente concluido, ya que no existe promoción pendiente por proveer, se ordena su archivo conforme al artículo 214 de la Ley de Amparo. De conformidad con los artículos 12 y 14 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se establece que el expediente principal por haberse tenido por no presentada la demanda que dio origen al juicio en que se actúa, es susceptible de destrucción, una vez cumplidos tres años de haberse dictado el acuerdo como asunto concluido, al situarse en la hipótesis establecida en el artículo 21, inciso b), del referido Acuerdo General. Por tanto, indíquese la valoración que corresponda en la carátula del expediente. Háganse las anotaciones oficiales que correspondan en los registros de control de este Órgano Jurisdiccional. Notifíquese. Así lo acordó y firma Alexis Manríquez Castro, Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, ante Jesús Daniel Meza Arrayales, Secretario que autoriza y da fe. Doy fe. AMC/JDMA/OGN

  • 13 de Octubre del 2021

    Notifíquese personalmente a la parte quejosa

  • 29 de Septiembre del 2021

    Actor: EVER RAFAEL BOJÓRQUEZ IBARRA

    Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

    Cúmplase

  • 12 de Julio del 2021

    Actor: EVER RAFAEL BOJÓRQUEZ IBARRA

    Demandado: Presidente de los Estados Unidos Mexicanos

    Tijuana, Baja California, nueve de julio de dos mil veintiuno. Vista la demanda de amparo promovida por Ever Rafael Bojórquez Ibarra, por su propio derecho, contra actos del Presidente de los Estados Unidos Mexicano, con residencia en la Ciudad de México y de otras autoridades; en consecuencia, fórmese expediente y anótese su ingreso en el libro de Juzgado que corresponda, bajo número 516/2021-VIII. Ahora, previo acordar lo que en derecho corresponda sobre la admisión de la demanda de cuenta, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del término de cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, subsane su demanda en los términos siguientes: Único. Exhiba seis copias más del escrito inicial de demanda, a fin de correr traslado a la totalidad de las partes, pues se requieren tres copias para las autoridades señaladas como responsables; una para la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este Juzgado; y, dos más para el incidente de suspensión. Bajo apercibimiento que de no dar cumplimiento al requerimiento precisado en párrafos anteriores, en el plazo que se fija, se tendrá por no presentada dicha demanda, de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 114 de la Ley de Amparo. Se tiene como autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a Rafael Sánchez Reyes, Hermes de Jesús Orozco Ramos y Luis Alfonso Olachea Villanueva, toda vez que cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los órganos jurisdiccionales, asimismo, únicamente para oír y recibir notificaciones a Wendy Annet Izaguirre López, Helen Cárdenas Vázquez y Montserrat Aguilar Hernández, por así haberlo solicitado. Asimismo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que se indica en el escrito inicial de demanda. De igual forma, se le tiene proporcionando el correo electrónico que señala, lo que será tomado en cuenta para establecer comunicación no procesal con la parte quejosa y facilitar el proceso de notificación. Por otra parte, en relación con su solicitud en el sentido de que se autorice la consulta del expediente electrónico y se realicen las notificaciones por dicha vía, toda vez que de la certificación de cuenta se advierte que de la revisión del módulo de consulta de autorizados del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se encontró registro de coincidencia "RAFAELSÁNCHEZ", correspondiente a Rafael Sánchez Reyes, en el juicio de amparo en que se actúa, por tanto, se acuerda favorablemente la consulta del expediente electrónico del presente juicio. En virtud de lo anterior, se instruye a la Analista Jurídico SISE de la adscripción que lleve a cabo las gestiones necesarias para conceder el permiso de acceso al expediente electrónico. De igual forma, como lo solicita, con fundamento en los artículos 3º y 30 de la Ley de Amparo, se autoriza que las subsecuentes notificaciones que se ordenen en este juicio de amparo, se le practiquen electrónicamente, en el entendido de que queda obligado a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III, del artículo 31 de la Ley de la materia, en un plazo máximo de dos días a partir del envío que haga este órgano jurisdiccional, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas; con el apercibimiento que de no ingresar a dicho sistema en el plazo señalado, se tendrá por hecha la notificación, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II, del artículo 30 ya citado. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6º, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3 y 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 8º del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal y al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos, hágase saber a las partes que el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite conforme al procedimiento de acceso a la información, así como el derecho que tienen a oponerse a que se hagan públicos sus datos personales; en el entendido de que con independencia de que manifieste o no su oposición a la publicación de sus datos personales, dicha información deberá protegerse, salvo autorización expresa para hacerlos públicos. Finalmente, para configurar el expediente electrónico, procédase a realizar la digitalización de las constancias que integran este juicio de amparo. Notifíquese personalmente a la parte promovente vía electrónica y cúmplase.Así lo acordó y firma José Manuel Basio Aguilar, Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, Encargado del Despacho en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el oficio CCJ/ST/1822/2021, de veintiocho de junio de dos mil veintiuno, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, ante Jesús Daniel Meza Arrayales, Secretario que autoriza y da fe. Doy fe. JMBA/JDMA/OGN

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