Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Everardo Canales Melhem
Demandado: Juez De Primera Instancia De Lo Civil Y Familiar Del Décimo Tercer Distrito Judicial En El Estado, Rio Bravo, Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 748/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Everardo Canales Melhem en contra de Juez De Primera Instancia De Lo Civil Y Familiar Del Décimo Tercer Distrito Judicial En El Estado, Rio Bravo, Tamaulipa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Julio del 2019 y cuenta con 38 Notificaciones.
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Actor: Everardo Canales Melhem.
Demandado: Juez de primera instancia de lo civil y familiar del décimo tercer distrito judicial en el estado, Rio Bravo, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la parte tercero interesada ********************, en su carácter de endosatario en procuración de ********************; en atención a su contenido, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídasele a su costa las copias de las constancias que indica, previa razón que de su recibo se deje en autos.
Actor: Everardo Canales Melhem.
Demandado: Juez de primera instancia de lo civil y familiar del décimo tercer distrito judicial en el estado, Rio Bravo, Tamaulipas y Otros..
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los presentes autos, se advierte que en proveído de quince de agosto de dos mil diecinueve, se tuvo a la autoridad responsable Juez de Primera Instancia Civil del Décimo Tercer Distrito Judicial del Estado, con residencia en Río Bravo, rindiendo su informe justificado al cual anexó diversas constancias relacionadas con el acto reclamado, mismas que se encuentran por cuerda separada; en consecuencia, toda vez que en fecha veinte de julio de dos mil veintidós, se tuvo a la citada autoridad responsable dando cumplimiento a la sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal, a la parte quejosa, ordenándose el archivo definitivo del presente asunto; por tanto, se ordena devolver las copias certificadas de trato a la autoridad responsable, para los efectos legales conducentes, al ser innecesaria su retención. Finalmente, devuélvase el presente asunto al archivo definitivo del cual se extrajo para su acuerdo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veinte de julio de dos mil veintidós. Visto el estado que guardan los autos, del cual se advierte que en proveído de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, se dio vista a la parte quejosa y terceros interesados con el oficio 176, firmado por el Juez de Primera Instancia de lo Civil del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede Río Bravo, mediante el cual comunicó el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa; sin que se pronunciaran al respecto; en tal virtud, con fundamento en el artículo 196, de la Ley de Amparo, este juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En efecto, el artículo 196 de la ley de la materia, establece que, transcurrido el plazo dado a las partes, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial de amparo dictará resolución fundada y motivada en que declare si la sentencia está cumplida o no lo está, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla; y que la ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad, sin excesos ni defectos. Bajo esa premisa normativa, el ocho de septiembre de dos mil veinte, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en la cual concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, determinación que fue confirmada por el Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante resolución emitida en sesión de veinticuatro de febrero del año en curso, que tuvo como trascendencia jurídica que la autoridad responsable Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Décimo Tercer Distrito Judicial del Estado, con sede en Río Bravo, realizara lo siguiente: ".deje insubsistente el embargo trabado formalmente en el juicio ejecutivo mercantil 537/2014, de su índice, por auto de veinte de febrero de dos mil quince, sobre el bien inmueble identificado como fracción de la parcela ejidal número 278 Z-1 P-3/4 ubicada en el Ejido Río Bravo, del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, compuesto por una superficie de 1-36-73 hectáreas (una hectárea, treinta y seis áreas y setenta y tres centiáreas); debiendo ordenar las anotaciones que estime conducentes sobre el particular, y se restituya al quejoso en el goce de sus derechos fundamentales violados..." Bajo los lineamientos de la mencionada ejecutoria, la autoridad responsable, mediante oficios 133 y 176, allegó las constancias relativas al cumplimiento a la sentencia de amparo. En efecto, de las constancias a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las cuales se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el juez responsable, realizó lo siguiente en el expediente de origen: El veintidós de marzo de dos mil veintidós, dejó sin efectos el embargo trabado formalmente por auto de veinte de febrero de dos mil quince, así como el oficio 0174, de veinticuatro de febrero del citado año, mediante el cual se ordenó el cumplimiento de dicho auto. En esa misma fecha, ordenó girar oficio al Director del instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con oficina regional en esta ciudad, para que cancelara el embargo del bien inmueble identificado como fracción de la parcela ejidal número 278 Z-1 P-3/4 ubicada en el Ejido Río Bravo, del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, compuesto por una superficie de 1-36-73 hectáreas (una hectárea, treinta y seis áreas y setenta y tres centiáreas); misiva que entregó a su destinatario el veintinueve de abril del presente año. Por lo antes expuesto, este juzgado de Distrito considera que la responsable de mérito ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, sin exceso ni defecto, restituyéndola en el goce de las garantías violadas. En esas condiciones, archívese el presente asunto como totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 196, párrafo cuarto y 214 de la Ley de Amparo. Por otra parte, del segundo párrafo del punto décimo primero del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se desprende que sólo los sobreseimientos dictados en sentencia o fuera de audiencia, autos que desechan o tienen por no interpuesta la demanda de garantías, y los que declinan la competencia, así como los incidentes que niegan la suspensión provisional y la definitiva son susceptibles de destrucción, al ser sobreseimientos o proveídos que sin decidir el juicio en lo principal lo dan por concluido. En consecuencia, el presente asunto es susceptible de depuración, toda vez que encuadra en la hipótesis del artículo 18, fracción I, inciso b), del citado Acuerdo General, al ser un juicio de amparo en el que se negó el amparo y protección de la Justicia Federal, en el que no existen documentos originales exhibidos por las partes y carece de relevancia documental en términos de lo dispuesto en artículo 15 del Acuerdo General en cita. De igual manera, el cuaderno original del incidente de suspensión, es susceptible de depuración, tomando en consideración que encuadra en la hipótesis prevista en el artículo 18, fracción I, inciso a), del mencionado Acuerdo General, habida cuenta que se concedió la medida cautelar solicitada. Asimismo, una vez que transcurran tres años, contados a partir del presente proveído, procédase a la depuración del presente expediente y el original del incidente de suspensión, dentro de los noventa días siguientes; concluido el proceso de depuración, realícese la transferencia a la Dirección General de Archivo y Documentación; lo anterior, conforme al artículo 18 del citado Acuerdo General. Por lo que hace al duplicado del incidente de suspensión, debe ser destruible en un plazo de seis meses posteriores al presente archivo, lo cual podrá materializarse en un plazo de treinta días posteriores a los seis meses, de conformidad con el artículo 20 del citado acuerdo general. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Mario Alberto Lara Escalante, Secretario que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de mayo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 176, signado por el Juez de Primera Instancia de lo Civil del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Río Bravo, por medio del cual, remite diversas constancias que guardan relación con el acto reclamado; en tal virtud, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y del tercero interesado las constancias remitidas por la autoridad de referencia, por el término de tres días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente auto, para que manifiesten lo que a su interés convenga; con el apercibimiento que de no desahogar la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio signado electrónicamente por el Juez de Primera Instancia de lo Civil del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Río Bravo, por medio del cual remite copia certificada del auto de veintidós de marzo de dos mil veintidós, a través del cual en cumplimiento a la sentencia de amparo, dejó sin efecto el embargo trabado en el juicio de origen y ordenó girar oficio al Director del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con Oficina Regional en esta ciudad; sin embargo, omitió remitir la constancia de la que se advierta la fecha en que se notificó a la citada autoridad catastral, por lo que se le tiene informando las gestiones que se encuentra realizando para dar cumplimiento al fallo protector. En tal virtud, con fundamento en el artículo 192, último párrafo, de la Ley de Amparo, requiérase al Juez de Primera Instancia de lo Civil del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en Río Bravo, para que dentro del término de tres días, computado legalmente, remita copia certificada de la constancia de notificación relativa al oficio en el que solicitó al Director del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, con Oficina Regional en esta ciudad, realizara la cancelación de embargo, ordenada en auto de veintidós de marzo del año en curso, dictado en el juicio ejecutivo mercantil 537/2014, de su estadística Apercibida que de no hacerlo, o de no manifestar el impedimento legal que tenga para ello, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga a esta fecha la unidad de medida y actualización; asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, residente en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación de la inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 192, en relación con el diverso 258, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Erika Berenice Chaverri Avalos, Secretaria que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el asesor jurídico del tercero interesado José de Jesús Corona Sáenz, endosatario en procuración de Ernesto Garza Gracia, mediante el cual solicita se le expida a su costa copia certificada de todo lo actuado dentro del presente asunto; en ese contexto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídase a su costa las copias certificadas que solicita, previa razón que de su recibo se deje en autos para constancia legal, en la inteligencia que su entrega se realizará una vez que las labores del juzgado lo permitan, autorizando desde este momento para tales efectos a la persona que menciona en su escrito de cuenta. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 898/2022, enviado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 748/2019-III, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de veinticuatro de febrero del año en curso, dentro del amparo en revisión 96/2021, cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia que se revisa. SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Everardo Canales Melhem, respecto de los actos reclamados a la autoridad responsable precisada en el resultando primero de esta ejecutoria; el amparo se concede para los efectos indicados en el considerando quinto de la sentencia que se revisa." Por tanto, háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito, el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto. Ahora, tomando en consideración que la sentencia dictada en el presente juicio, confirmó la sentencia recurrida y concedió el amparo a la parte quejosa, en los términos fijados en el considerando quinto de la sentencia de este juzgado, por tanto, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE al Juez de Primera Instancia de lo Civil y Familiar del Décimo Tercer Distrito Judicial en el Estado, con sede en Río Bravo, para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del que quede legalmente notificada del presente acuerdo, informe a este órgano de control constitucional la forma y términos en que hayan dado cumplimiento a la ejecutoria de mérito, acompañando las constancias con las cuales lo acredite. ...Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, a cinco de abril de dos mil veintiuno. Visto lo de cuenta, agréguese a los autos del cuaderno de antecedentes relativo al juicio de amparo, el oficio 1218/2021, signado por el Secretario del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que el recurso de queja interpuesto por ********************, en su carácter de endosatario en procuración de********************, en contra de la sentencia dictada el ocho de septiembre de dos mil veinte, se admitió y quedó registrado como recurso de revisión 96/2021; de lo anterior, se toma nota para los efectos legales conducentes...
Reynosa, Tamaulipas, a doce de marzo de dos mil veintiuno. Visto el estado que guardan los presentes autos, se aprecia que se encuentra debidamente integrado el mismo; es decir, se encuentran debidamente notificadas la totalidad de las partes de la sentencia constitucional dictada en autos y del recurso de revisión hecho valer por el tercero interesado José de Jesús Corona Sáenz, endosatario en procuración de Ernesto Garza Gracia; por tanto, remítase el original del escrito de agravios juntamente con el presente sumario, al Tribunal Colegiado de Décimo Noveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno para la substanciación del citado recurso de revisión interpuesto. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, a veintiséis de enero de dos mil veintiuno. Visto el estado que guarda el presente juicio, no se aprecian las piezas postales relativas a los oficios 10181/2020 y 7232/2020-III, dirigidos al Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Décimo Tercer Distrito Judicial del Estado, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, mediante el cual se le comunica la sentencia dictada en el presente juicio de amparo y del proveído que tiene por interpuesto el recurso de revisión en su contra, mismas que resultan necesarias para que se encuentre debidamente integrado el sumario en que se actúa, y remitirlo al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, en turno, para la substanciación del medio de impugnación en cita. En consecuencia, con fundamento en el artículo 17 Constitucional, al Juez de Primera Instancia Civil y Familiar del Décimo Tercer Distrito Judicial del Estado, con sede en Río Bravo, Tamaulipas, para que a la brevedad expidan el acuse de estilo correspondiente de las comunicaciones descritas; o bien, informe el impedimento legal que tenga para ello. Se apercibe a la autoridad responsable, que de ser omisa, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 237, fracción I, y 259 de la Ley de Amparo.
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