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Everardo Cuateco Gonzalez. | Juzgado Decimo Prmero En Materia Exp: 124/2021

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Everardo Cuateco Gonzalez.
Demandado: Juzgado Decimo Prmero En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 124/2021 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Everardo Cuateco Gonzalez en contra de Juzgado Decimo Prmero En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Abril del 2021 y cuenta con 4 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 124/2021

  • 26 de Mayo del 2021

    En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su destrucción.

  • 19 de Mayo del 2021

    Agréguese el oficio de cuenta firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con su correspondiente evidencia criptográfica; por el que acusa recibo del oficio III-388/21, del índice de este tribunal colegiado, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, en cuanto a su petición de que se devuelva el juicio de amparo 126/2021 de su índice, infórmese que mediante auto de catorce de mayo del año en curso, se ordenó su remisión, estando en espera de que su titular, de no tener inconveniente legal o material, acuse el recibo correspondiente.

  • 17 de Mayo del 2021

    Visto el estado que guardan estas actuaciones, del que se desprende que mediante auto que antecede, no se aceptó la competencia propuesta por la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para conocer, en la vía directa, de la demanda promovida por EVERARDO CUATECO GONZÁLEZ, contra diversos actos derivados del juicio ejecutivo mercantil 1572/1995, del índice del entonces Juzgado Décimo Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Puebla. Razón por la cual, devuélvase a dicha juzgadora Federal el juicio de amparo 126/2021, de su estadística, con su anexo, para que provea lo conducente al respecto; de quien se solicita el acuse de recibo correspondiente, en caso de no tener inconveniente legal o material, a la brevedad posible. Una vez que se cumplimente lo anterior, o transcurra el lapso de referencia, díctese el acuerdo conducente. Por lo que ve al oficio de cuenta firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo, y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con su correspondiente evidencia criptográfica, en el que se solicita que se informe lo actuado en relación a la competencia propuesta por su titular para conocer de la demanda de amparo a que se ha hecho alusión. Al respecto, hágase de su conocimiento que por oficio III-388/21, deducido de estas actuaciones, se le comunicó que no se aceptó dicha competencia; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 23 de Abril del 2021

    Por lo expuesto y con apoyo en el artículo 37, fracción IX y 40, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: PRIMERO. Se declara que este Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, no acepta la competencia propuesta por la Juez Quinto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, para conocer de la demanda que motiva el juicio de amparo indirecto 126/2021, de los de su índice. SEGUNDO. Devuélvase a la titular del citado Juzgado Federal, el citado expediente, para que conforme a sus atribuciones, proceda conforme a sus facultades legales, como en derecho corresponda; de quien se solicita, de no tener inconveniente legal o material, el acuse de recibo de lo que se le envía, a la brevedad posible. TERCERO. Háganse las anotaciones legales pertinentes, agréguese a estos autos la copia certificada de la demanda de amparo, los escritos aclaratorios de referencia, del auto de diez de marzo y del proveído de nueve de abril que se transcribe en el oficio de cuenta y en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.

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