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Everardo Pavel Juárez Cervantes. | Tribunal De Arbitraje Del Exp: 237/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Everardo Pavel Juárez Cervantes.
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 237/2021 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Everardo Pavel Juárez Cervantes en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Junio del 2021 y cuenta con 9 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 237/2021

  • 16 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, quince de febrero de dos mil veintidós. Se advierte que transcurrió el plazo de quince días a que se refiere el artículo 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo, sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el expediente en que se actúa; en consecuencia, archívese este asunto como totalmente concluido. Por tanto, tomando en consideración que el presente juicio de amparo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 14 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, trece de enero de dos mil veintidós. ÚNICO. Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal en sesión de siete de octubre de dos mil veintiuno en el juicio de amparo A.D. 237/2021 (relacionado con el diverso amparo directo A.D. 238/2021). Hágase del conocimiento de las partes este proveído para los efectos de los artículos 201, fracción I, y 202 de la Ley de Amparo.

  • 07 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil veintiuno. Ténganse por recibidos los oficios signados por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por los que, en el primero de ellos y en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente juicio de amparo, remiten copia con firmas autógrafas del laudo de uno de diciembre de dos mil veintiuno; y en la segunda de las comunicaciones, envían copia certificada de las constancias de su notificación. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicha resolución. Asimismo, se les hace del conocimiento que las demás actuaciones realizadas por la autoridad responsable para cumplir con la ejecutoria de amparo, quedan a su disposición para consulta en este expediente. Lo anterior se hace del conocimiento, toda vez que es criterio mayoritario de este Tribunal Colegiado que el plazo de quince días a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Amparo, comienza a transcurrir a partir de la fecha que las partes tienen conocimiento completo del nuevo laudo o resolución impugnable en la vía directa; esto es, a partir del día siguiente al en que sean notificadas y reciban la copia certificada que corresponda.

  • 16 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, doce de noviembre de dos mil veintiuno. Agréguese el oficio 4361/2021, signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del proveído de nueve de noviembre del año en curso, del que se advierte que tuvo al Director de Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación exhibiendo el reglamento de las condiciones generales de trabajo del personal de la Secretaría de Educación Pública. Por lo que el citado tribunal ordenó turnar los autos para el dictado de un nuevo laudo; en tales condiciones, requiérasele para que una vez que lo dicte, remita de manera inmediata a este órgano colegiado, copia certificada de la constancia que así lo acredite. Haciendo del conocimiento a cada uno de los integrantes del mencionado tribunal responsable, que subsiste el apercibimiento en los términos decretados en la ejecutoria en mención, es decir, que para el caso de incumplimiento, se les impondrá una multa y se procederá de conformidad con el artículo 192 de la Ley de Amparo.

  • 05 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que remiten copia certificada de las constancias de notificación a las partes, respecto del proveído de veinte de octubre pasado, en el que requirió a la parte actora para que aclarara su demanda laboral y a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla para exhibir las condiciones generales de trabajo, ordenándose agregar a los presentes autos para que surtan los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, adjunta copia del acuerdo de veintiocho de octubre del año en curso, de que se advierte que tuvo por perdido el derecho de la parte trabajadora para aclarar su escrito inicial de demanda y nuevamente requirió a la secretaría de estado para exhibir los documentos solicitados en la sentencia amparadora, anexando para el caso copia de las constancias de notificación y del oficio girado para tal efecto. En tales condiciones, requiérase al tribunal responsable para que una vez que transcurra el plazo concedido a la Secretaría mencionada en los párrafos que anteceden, remita copia certificada del acuerdo que emita al respecto.

  • 25 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla, veintidós de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que, en atención al diverso 7003/2021 de nuestro índice, por el que se les remitió el testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y se devolvieron los autos del juicio laboral de origen, remiten copia certificada del proveído de veinte de octubre del año en curso, del que se advierte que dejaron insubsistente el laudo de cuatro de mayo de dos mil veintiuno y ordenaron la reposición del procedimiento. Por lo que, requirieron a la parte actora, para que en el plazo de tres días, aclare su demanda laboral en relación con los tópicos señalados en la sentencia amparadora; asimismo, requirieron a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, para que en el mismo plazo, exhiba las condiciones generales de trabajo del personal de dicha dependencia y el reglamento de la condiciones, celebrado entre el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y la Secretaría de Educación Pública. En tales condiciones, requiérase al tribunal responsable para que, en el plazo de tres días, remita copia certificada de la constancia de notificación a las partes, respecto del auto mencionado en los párrafos que anteceden.

  • 15 de Octubre del 2021

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de este Sexto Circuito, celebrada en sesión de siete de octubre de dos mil veintiuno. PRIMERO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE para reponer el procedimiento por vicios procesales y para efectos por vicios de forma y fondo a********************, contra el laudo dictado el cuatro de mayo de dos mil veintiuno, por el Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad del mismo nombre, en el juicio laboral ******************** SEGUNDO. Requiérase sin demora a la autoridad responsable, para que cumpla con la ejecutoria en los términos indicados en la parte final del séptimo considerando de la misma.

  • 06 de Julio del 2021

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veintiuno. Vista la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia y en atención al escrito de PUNTOS DE ACUERDO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO, SIGNADO POR LOS MAGISTRADOS INTEGRANTES DE ESTE ORGANO COLEGIADO, PUNTO TERCERO, túrnese el presente expediente a la ponencia del Señor Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a quien le correspondió elaborar el proyecto aprobado por el Pleno, en el antecedente destacado en la certificación. Finalmente para los efectos legales conducentes, se informa a las partes que el Pleno del Tribunal a partir de hoy queda integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez y el secretario en funciones de Magistrado Rodrigo Tanganxhuán Rodríguez Mata, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de esta fecha.

  • 04 de Junio del 2021

    Puebla, Puebla, tres de junio de dos mil veintiuno Téngase por recibido el oficio signado por los Magistrados integrantes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designan delegados, rinden informe justificado y remiten el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Everardo Pavel Juárez Cervantes, por propio derecho, en contra del laudo de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, emitido en el juicio laboral D-38/2015. En tales condiciones, como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegados a las personas que indican en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma y se ordena registrarla con el número 237/2021, en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazada al presente juicio de amparo a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Puebla, en su carácter de tercera interesada, al ser contraparte de la parte quejosa. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. En cuanto a las personas que menciona se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser el quejoso la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 238/2021 en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

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