Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito de Cuarto Circuito
Actor: Exiquio Javier Santos Escobedo Y Otros.
Demandado: Juez Quinto De Jurisdiccion Concurrente Del Primer Distrito Judicial Del Estado Y Otros.
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 643/2015 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Exiquio Javier Santos Escobedo Y Otro en contra de Juez Quinto De Jurisdiccion Concurrente Del Primer Distrito Judicial Del Estado Y Otro en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Cuarto Circuito en Circuito 4 (Nuevo León). El Proceso inició el 23 de Octubre del 2015 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Se archiva el expediente. Se ordena resguardar en el archivo de este Tribunal durante tres años y, una vez transcurrido dicho término remítase el mismo al Centro Archivístico Judicial de la Suprema Corte. En la inteligencia de que este expediente podría ser susceptible de depuración, y a juicio de esta Presidencia, se determina que el presente asunto carece de relevancia documental.
Se recibe oficio signado por el juez resposnable, mediante el cual acusa recibo.
EJECUTORIA: NO AMPARA.
Se recibe oficio signado por la Juez responsable, mediante el cual remite diverso oficio. Se tiene al Actuario adscrito a la Unidad de Medios de Comunicación del Poder Judicial del Estado, rindiendo su informe con justificación; se devuelve el expediente a la ponencia que le corresponde.
Se recibe oficio signado por el Juez responsable, mismo que se agrega sin mayor determinación, se devuelve el expediente a la ponencia que le corresponde.
Se turnan los autos a la ponencia del Magistrado J. Refugio Ortega Marin, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
Se admite la demanda de amparo directo, se designa como representante común de los quejosos a EXIQUIO JAVIER SANTOS ESCOBEDO; se indica a las partes que, de conformidad con el artículo 181 de la Ley de Amparo, pueden formular alegatos o interponer amparo adhesivo; infórmese a las partes que el presente asunto está clasificado como de información no reservada, por lo que se les previene para que manifiesten si están de acuerdo que se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva a su consentimiento para que la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos; finalmente se habilitan los días y horas inhábiles para la práctica de todas las notificaciones de carácter personas que se ordenen en el presente juicio hasta su conclusión.
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