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Exitus Credit Sociedad Anónima Promotora De Inversión Capital Exp: 15/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Exitus Credit Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada
Demandado: Betriz Arroyo Flores
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Procesos civiles o administrativos

RESUMEN: El Expediente 15/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Procesos Civiles O Administrativos fue promovido por Exitus Credit Sociedad Anónima Promotora De Inversión De Capital Variable Sociedad Financiera De Objeto Múltiple, Entidad No Regulada en contra de Betriz Arroyo Flore en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 23 de Abril del 2019 y cuenta con 42 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 15/2019

  • 11 de Octubre del 2021

    Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal de autos, se advierte que por auto de seis de mayo de dos mil veintiuno, se ordenó dejar a disposición de la demandada, el documento exhibido por la actora en su escrito inicial para que se le hiciera entrega del mismo, con el apercibimiento que en caso de no acudir a recibirlo dentro del término de tres días legalmente computado, se glosaría al asunto en que se actúa; en consecuencia, como de la certificación que antecede se obtiene que no atendió a lo solicitado dentro del plazo concedido, con fundamento en los artículos 1055, fracción VI, interpretado a contrario sensu y 1078 del Código de Comercio, se hace efectivo el apercibimiento y se ordena glosarlos al expediente.

  • 07 de Mayo del 2021

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a seis de mayo de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual *******, apoderado de HSCB México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, cumple con lo requerido en acuerdo de trece de abril de dos mil veintiuno, e informa que desbloqueó la cuenta bancaria número 6460438132, a nombre de la demandada *****. Ahora, toda vez que mediante proveído de trece de abril de dos mil veintiuno, se tuvo por cumplida la sentencia definitiva de nueve de octubre de dos mil diecinueve, y se ordenó el destrabe de las diversas cuentas bancarias a nombre de la demandada, lo cual ya aconteció; en virtud de que *******, endosataria en procuración de la parte actora, manifestó bajo protesta de decir verdad, que la parte actora, se daba por pagada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, esto es, suerte principal, intereses moratorios, así como los gastos y costas derivados de este; se ordena archivar el presente asunto como total y definitivamente concluido; asimismo, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno de este juzgado federal, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE).

  • 30 de Abril del 2021

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintinueve de abril de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el oficio de cuenta a través del cual el Subdirector Jurídico Contencioso del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C., cumple con lo requerido en acuerdo de trece de abril de dos mil veintiuno, e informa que desbloqueo la cuenta bancaria número 8064329360, a nombre de la demandada ********. De lo anterior, se toma conocimiento para los efectos legales conducentes.

  • 28 de Abril del 2021

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno. Agréguese a los autos el oficio de cuenta a través del cual el Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, por conducto de su apoderado, cumple con lo requerido en acuerdo de trece de abril de dos mil veintiuno, e informa que desbloqueo la cuenta bancaria número 60605531811, a nombre de la demandada Beatriz Arroyo Flores. De lo anterior, se toma conocimiento para los efectos legales conducentes.

  • 14 de Abril del 2021

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, trece de abril de dos mil veintiuno. Se advierte que la endosataria en procuración de la parte actora, ratificó el escrito registrado con el folió 3582; asimismo, manifestó bajo protesta de decir verdad, que la parte actora, se daba por pagada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, esto es, suerte principal, intereses moratorios, así como los gastos y costas. Bajo ese contexto, cabe precisar que mediante el escrito registrado con el folio 3019, la demandada ********, exhibió un convenio de pago, así como el acuse respectivo y la carta finiquito extendida por la actora, además de que solicitó que se tengan por extinguidas las obligaciones que se le demandaron, así como que se desbloque la cuenta bancaria correspondiente. En consecuencia, se da por cumplida la sentencia definitiva de nueve de octubre de dos mil diecinueve, en sus puntos resolutivos segundo, cuarto y quinto y se levanta el embargo trabado en contra de la demandada Beatriz Arroyo Flores, respecto de las cuentas bancarias siguientes: 1. Cuenta bancaria: 6460438132, de HSBC Mexico, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC. 2. Cuenta bancaria 60605531811, de Banco Santander México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México. 3. Cuenta bancaria 8064329360, de Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. Por ende, de conformidad con el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio, requiérase a las instituciones financieras en cita, para que dentro del término de tres días, informen el cumplimiento dado a lo antes precisado, respecto de la liberación de las cuentas bancarias antes referidas, remitiendo las constancias que así lo acrediten. Apercibidas, que de no hacerlo dentro del plazo para ello concedido, se les impondrá una multa por la cantidad de *********, con fundamento en el artículo 1067 bis, del Código de Comercio. Por otro lado, en atención a que con el cumplimiento de la sentencia se da por concluido el presente juicio, se deja sin materia el incidente de liquidación de intereses moratorios promovido por la endosataria en procuración de la parte actora en contra de la enjuiciada.

  • 05 de Abril del 2021

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta a través del cual la endosataria en procuración de la parte actora, desahoga la vista ordenada en el acuerdo de veintidós de marzo de dos mil veintiuno y al efecto solicita se tengan por pagadas las prestaciones reclamadas a la demandada ********. Atento a lo anterior, requiérase a la promovente en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora, para que ratifique el contenido y firma del ocurso por el que solicita se tengan por pagadas las prestaciones reclamadas a la enjuiciada en el presente asunto, lo anterior, con apoyo en el numeral 373, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, en el entendido, que de no ratificar el escrito de cuenta, se dará por pagada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, esto es, suerte principal, intereses moratorios y los gastos y costas, con las consecuencias que ello implique. Por ende, se señalan las DIEZ HORAS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO, a efecto de llevar a cabo, en su caso, la diligencia antes indicada a través del método de videoconferencia por medio de la plataforma tecnológica del Consejo de la Judicatura Federal denominada WEBEX, a fin de que tanto la parte requerida como el personal de este juzgado comparezcan de manera virtual a la misma. Ello en virtud de que dicha plataforma tecnológica fue habilitada con motivo del fenómeno de salud pública por la que atraviesa nuestro país derivado del virus COVID-19, acorde con las medidas que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal ha establecido por la situación actual dentro de los cuales se establece que se debe dar trámite a los asuntos por este medio, evitando con ello la presencia física de las personas en los órganos jurisdiccionales. En el entendido de que tal herramienta de colaboración (WEBEX), es segura y confiable; asimismo, puede utilizarse desde cualquier dispositivo electrónico fijo o móvil; por lo que una vez que se generen los requisitos para entablar dicha conexión (ID y Contraseña del servidor), hágase del conocimiento por correo electrónico a la parte actora a fin de que, en su caso se lleve a cabo la diligencia antes precisada.

  • 23 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta a través del cual la demandada ******* exhibe un convenio de pago, el acuse de pago y la carta finiquito extendida por la actora y solicita se tenga por reconocido el pago convenido con la actora y se den por extinguidas las obligaciones que le demandan, asimismo solicitan se desbloque la cuenta bancaria que refiere. Atento a lo anterior, dese vista a la enjuiciante con las manifestaciones de la demandada y los documentos exhibidos, por el término de tres días, a efecto de que manifieste su conformidad, en la inteligencia que de no hacer manifestación alguna al respecto, se le tendrá por pagada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. Por otra parte, una vez que la actora desahogue la vista del presente proveído o bien trascurra el termino que se le otorgó para ese efecto, se acordara lo conducente respecto a su solicitud de tener por extinguidas las obligaciones demandadas y el desbloqueo de la cuenta bancaria que refiere. Finalmente, de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio, ténganse por autorizadas a las personas que menciona, para oír y recibir notificaciones, bajo su más estricta responsabilidad, aclarando que al momento de imponerse de autos, deberán identificarse con documento oficial vigente con fotografía. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Samuel Sánchez Sánchez, Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, quien actúa asistido de Rogelio Huerta Flores, secretario que autoriza y da fe. Doy fe.-

  • 11 de Marzo del 2021

    Agréguese a los autos el escrito de cuenta través del cual la endosataria en procuración de la parte actora, promueve incidente de liquidación de intereses moratorios; por ende, con fundamento en los artículos 1348, 1349 y 1350, en relación con el 1353, del Código de Comercio, se admite a trámite la incidencia planteada y se ordena dar vista a la demandada por el término de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, para que manifieste lo que a su interés legal convenga. Finalmente, se comisiona al actuario adscrito para que se constituya en el domicilio de la demandada y le notifique personalmente el presente proveído, corriéndole traslado con copia simple del escrito de cuenta, así como de esta determinación. Lo anterior, sin que pase desapercibido para este juzgador, el hecho de que la enjuiciada, tenga designado en autos como domicilio para oír y recibir notificaciones, aún las de carácter personal, los estrados de este juzgado federal.

  • 23 de Febrero del 2021

    Con fundamento en dicho Acuerdo General 21/2020, se levanta la suspensión de los plazos y términos judiciales en el presente asunto, lo cual implica su reanudación en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio. En ese tenor, agréguese a sus autos el oficio de cuenta signado por el Subdirector Jurídico Contencioso del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.; atento a su contenido, se le tiene dando cumplimiento a lo requerido en proveído de nueve de diciembre de dos mil veinte, mediante el cual se le solicitó inmovilizara la cuenta número 8064329360 a nombre de la demandada *****, por la cantidad de $20,775.11 (veinte mil setecientos setenta y cinco pesos con once centavos), y al efecto informa que en su base de datos localizó la cuenta antes citada, con saldo de $14.040.57 (catorce mil cuarenta pesos con cincuenta y siete centavos), al dieciséis de febrero de la presente anualidad, por lo que procedió a su bloqueo. Atento a lo anterior, dése vista la parte actora para que manifieste lo que a su derecho convenga; y déjese sin efectos al apercibimiento con que se previno al oficiante para el caso de incumplimiento.

  • 10 de Diciembre del 2020

    Naucalpan de Juárez, Estado de México, a nueve de diciembre de dos mil veinte. Agréguese a los autos el escrito de cuenta mediante el cual ********************, endosataria en procuración de la persona moral actora, amplía el embargo respecto de la cuenta bancaria número ******************** a nombre de la demandada ********************, por lo que pide que se gire el oficio respectivo a la institución bancaria Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. para que inmovilice el saldo presente y futuro hasta por el monto de ******************** Atento a lo anterior, como lo pide la promovente, se tiene por ampliado el embargo ordenado en autos; en consecuencia, líbrense atento oficio a Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., para que de conformidad con el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio, dentro del plazo de TRES DÍAS legalmente computado, por conducto de quien legalmente las represente, proceda a inmovilice la cuenta bancaria de referencia, hasta por el monto de ********************cantidad que basta para cumplir la cantidad a que fue condenada a pagar la demandada en el juicio, por concepto de suerte principal; en el entendido que de ser el caso, la titular de las cuentas podrá disponer del excedente de la cantidad arriba precisada. Apercibida, que de no hacerlo dentro del plazo para ello concedido, se le impondrá una multa por la cantidad de ******************** con fundamento en el artículo 1067 bis, del Código de Comercio.

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