Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1550/2009 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 04 de Noviembre del 2009 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Se aprecia que en auto de 14 de diciembre de 2009 se preciso que este expediente es susceptible de depuración y destrucción, sin embargo se hizo mención al acuerdo 1/2001, de 17 de agosto de 2001, sin embargo, el correcto es el acuerdo general conjunto 01/2009, del pleno del consejo y de la suprema corte de justicia, se reitera que el presente expediente es susceptible de destrucción transcurridos 5 años, y no tiene releancia documental
Aut. Resp. Acusa recibo. Archivese como asunto concluido. Se hace del conocimiento de las partes que este expdiente es susceptible de destrucción una vez que transcurran cinco años
Ha causado estado auto en el que se desechó la demanda, devuelvanse los autos del toca 28/09, de la tercera sala penal regional del supremo tribunal de justicia en el estado
En virtud de que los querjosos omitieron colmar los requesitos del artículo 116 de la ley de amparo, fracción iv, apesar de que oportunamente se les previno para ello. En consecuencia procede desecgar demanda conforme al artículo 146 de la ley de amparo. Lo que se notifica a los quejosos por medio de lista por estar ordenado en el auto de tres de los presentes y con fundamento en el artículo 30, fracción ii de la ley de amparo
Se hace efectivo el apercibimiento hecho en auto de 29 de octubre actual, y se da vista al agente del ministerio público para que manifieste lo que a su representanción convenga
Vistas las constancias actuariales, se ordena notificar por lista a la quejosa el acuerdo de 29 de octubre de 2009 y los acuerdos subsecuentes aun los de caracter personal, hasta en tanto proporcione domicilio en que puedan efectuarse. Acuerdo de 29 de octubre de 2009, se notifica por lista a quejosa, en el: que este juzgado se avoca al conocimiento de la presente demanda, previo a la admisión de la misma, se previene a los quejosos para que expongan, bajo protesta de decir verdad, los antecedentes del acto reclamado, se previene que de no hacerlo se tendrá por no interpuesta la misma. Lo anterior con fundamento en el artículo 30,fracción ii de la ley de amapro
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