Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua de Décimo Séptimo Circuito
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 739/2010 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal en el Juzgado Quinto De Distrito En El Estado De Chihuahua en Circuito 17 (Chihuahua). El Proceso inició el 16 de Noviembre del 2010 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Ha causado ejecutoria sentencia, archivese, se declara que el presente expediente es susceptible de depuracion, asimismo se decreta que este juicio no tiene relevancia documental
Se agrega sin mayor acuerdo informe justificado toda vez que ya se recibió con anterioridad y se dictó la sentencia respectiva
Glósese informe previo de la autoridad responsable, designa delegados y señala domicilio para recibir notificaciones
Glósese informe justificado de la autoridad responsable, designa delegados y señala domicilio para recibir notificaciones
Glósense los informes justificados rendidos por las autoridades responsables. Se tienen como delegados a las personas que mencionan
Se admite demanda, se pide informe justificado,dése intervención legal al fiscal adscrito, se señalan las 10:10 horas de 29 de noviembre de 2010, para que tenga verificativo la audiencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 1,2,3, fraccion xiv, inciso c), 8, 18, fraccion ii y 19, de la ley federal de transparencia y acceso a la información publica gubernamental, 5, 6, 7 y 8 del reglamento conjunto de la suprema corte de justicia de la nacion y del consejo de la judicatura federal, se hace saber a las partes que la sentencia, ejecutoria y las demas resoluciones publicas que se dictan en el presente juicio, una vez emitidas, asi como este, una vez concluido, podran ser consultadas por el publico en general, conforme al procedimiento de acceso a la informacion previsto en el reglamento mencionado. Asimismo se les comunica su derecho a oponerse a que sus datos personales aparezcan en las listas, de conformidad con el artículo 8 de la precitada ley
Se concede la suspensión provisional, se pide informe previo, se fijan las 09:00 hrs. Del 18 de noviembre de 2010, para que tenga verificativo la audiencia incidental
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