Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Eymard Grande Rodríguez, Presidente Del Ayuntamiento De Panotla, Tlaxcala
Demandado: Magistrado De La Segunda Ponencia Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Tlaxcala | Secretaria De Planeación Y Finanzas Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 457/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Eymard Grande Rodríguez, Presidente Del Ayuntamiento De Panotla, Tlaxcala en contra de Magistrado De La Segunda Ponencia Del Tribunal De Justicia Administrativa Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2020 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Actor: Eymard Grande Rodríguez, Presidente del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala
Demandado: Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los autos, y de la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de veinticinco de marzo de dos mil veintiuno; consecuentemente, se declara que dicho auto que determinó que las autoridades responsables dieron cumplimiento a la ejecutoria de amparo ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Hágase las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Tan pronto obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. En virtud de lo anterior, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de depuración, debido a que por una parte se sobreseyó en el juicio y, por otra se concedió la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción; por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción
Actor: Eymard Grande Rodríguez, Presidente del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala
Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala
Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos, se declara QUE EL FALLO PROTECTOR HA QUEDADO CUMPLIDO EN SU TOTALIDAD, SIN EXCESOS NI DEFECTOS
Actor: Eymard Grande Rodríguez, Presidente del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala
Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, , con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Eymard Grande Rodríguez, Presidente del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala
Demandado: Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio y anexo de cuenta signado por el Presidente y Titular de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, por el cual manifiesta dar cabal cumplimiento a la ejecutoria de amparo, y al efecto remite las constancias conducentes. Atento a lo anterior, con el oficio y anexo de cuenta, y la promoción registrada en el libro de correspondencia con el folio ***, recibido en este Juzgado de Distrito el catorce de enero de dos mil veintiuno, dese vista a las partes para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga. Apercibidos de que en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por las autoridades responsables
Actor: Eymard Grande Rodríguez, Presidente del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala
Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los presentes autos el oficio y anexos de cuenta, firmado por la Directora Jurídica y Representante Legal de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, mediante el cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del oficio *** de veintitrés de diciembre de dos mil veinte, firmado por el Director de Ingresos y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, a través del cual procedió a dar de baja la multa correspondiente a diez Unidades de Medida y Actualización que le fue impuesta a la parte quejosa por la autoridad responsable Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, de lo que se toma conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Finalmente, cabe señalar que no pasa desapercibido que el oficio de cuenta carece de la firma de la autoridad oficiante; sin embargo, del sello de recepción no se advierte que el oficial de partes común turno matutino, haya asentado alguna razón en la que se hiciera constar dicha circunstancia. En tal virtud, con fundamento en ***, se tiene por acreditada la voluntad de la suscriptora y la autenticidad del citado oficio, toda vez que ante la falta de alguna anotación o certificación en otro sentido, debe presumirse que fue presentado en original y con firma autógrafa
Actor: Eymard Grande Rodríguez, Presidente del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala
Demandado: Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se advierte que ha transcurrido el término, sin que ninguna de las partes hubiere recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia en la que se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables, y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, tomando en consideración que el amparo y protección de la Justicia de la Unión se concedió a la parte quejosa, contra actos del Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala; se le requiere para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que se le notifique este proveído, dé cumplimiento a la sentencia de mérito, es decir deberá realizar lo siguiente: "(.) Efectos de la concesión. En las narradas condiciones, y ante las irregularidades destacadas, es procedente conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal que se solicita de manera lisa y llana. Atento a lo cual el magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, deberá dejar insubsistente la multa impuesta al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Panotla, en proveído de siete de mayo del año en curso, dictado dentro del recurso de revisión ***, del registro de dicho órgano jurisdiccional. En cuanto a ello se aclara que la autoridad responsable, en usos de sus atribuciones y de estimarlo conveniente, podrá imponer una nueva multa; de ser así, deberá observar los lineamientos antes expuestos a efecto de que el monto cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación. La anterior concesión alcanza al acto de cobro reclamado a la autoridad ejecutora, al no atribuirle vicios propios de ejecución." De igual forma, deberá remitir las constancias que lo acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá una multa, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se les apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Además, se le apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus puestos y su consignación. Asimismo, devuélvase a la Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, el anexo que adjuntó a su informe justificado, consistente en copia certificada del expediente *** de su índice, el cual obra en cuerda separada como tomo I. Finalmente, en términos de lo acordado el diez de noviembre del año en curso en el cuaderno de varios *** del registro de órgano jurisdiccional, notifíquese el oficio dirigido al tribunal que antecede, una vez que reanude sus labores; por tanto, resérvese dicha misiva en el área de actuaría de este órgano jurisdiccional
Actor: Eymard Grande Rodríguez, Presidente del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala
Demandado: Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se: R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por el ***, en relación con el acto reclamado a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, por los motivos expuestos en el considerando tercero de esta sentencia. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa en el juicio de amparo promovido contra el acto reclamado al magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala
Actor: Eymard Grande Rodríguez, Presidente del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala
Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte TERCERO INTERESADA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE CINCO Y VEINTIOCHO AMBOS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Eymard Grande Rodríguez, Presidente del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala
Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que aún no obra la constancia de emplazamiento del tercero interesado ***, ordenada en auto de veintiocho de octubre de dos mil veinte. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTE para su celebración
Actor: Eymard Grande Rodríguez, Presidente del Ayuntamiento de Panotla, Tlaxcala
Demandado: Magistrado de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, en atención a su contenido, ténganse al Magistrado Presidente y Titular de la Segunda Ponencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, téngase como pruebas de la autoridad responsable, las documentales consistentes en copias certificadas del expediente *** de su índice, sin perjuicio de hacer relación de esta en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Dada la voluminosidad de las actuaciones remitidas por la autoridad oficiante, para un mejor manejo del expediente, fórmese un cuaderno de pruebas por separado, debidamente identificados como tomo I. Por otra parte, de las constancias enviadas por la autoridad responsable, se advierte que, en el presente asunto les asiste el carácter de tercero interesado a ***, quien tiene su domicilio ubicado en *** (foja 2, tomo I). En consecuencia, se faculta al actuario judicial adscrito a este juzgado, a fin de que se constituya en el domicilio citado, y previamente cerciorado de que en dicho lugar puede ser emplazado el referido tercero interesado, proceda a su emplazamiento, corriéndoles traslado con copia autorizada del presente proveído, auto admisorio, escrito aclaratorio y copia simple de la demanda. Asimismo, le haga saber que se señalaron las once horas con veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil veinte para la celebración de la audiencia constitucional y lo requiera para que dentro del término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones en el Municipio de Apizaco o zona conurbada, de conformidad con el Plan de Desarrollo de la Zona conurbada Tlaxcala-Apizaco, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista, atento a lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la ley de la materia, sin ulterior acuerdo
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