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Fabián Víctor Santiago Lezama. | Junta Especial Número 33 De Exp: 33/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Fabián Víctor Santiago Lezama.
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 33/2023 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Fabián Víctor Santiago Lezama en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 01 de Marzo del 2023 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 33/2023

  • 07 de Noviembre del 2023

    Actor: FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente expediente, así como los autos del juicio de origen. Ahora, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese este expediente. Por tanto, tomando en consideración que el presente asunto no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es conservable.

  • 13 de Octubre del 2023

    Actor: FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, dictada en sesión ordinaria virtual celebrada por videoconferencia el cinco de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO. Se REVOCA la sentencia impugnada. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ****************, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, dictada en el juicio de amparo indirecto ********, por el Juez Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla.

  • 02 de Octubre del 2023

    Actor: FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial de cuenta, se desprende que ha transcurrido el plazo de tres días otorgado a la parte quejosa en auto de veinte de septiembre del año en curso, a efecto de manifestar lo que a su interés conviniera, desahogando la vista por medio del escrito presentado electrónicamente a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mismo que fue acordado el veintisiete de septiembre pasado. Consecuentemente, devuélvanse los presentes autos a la ponencia a la que fueron turnados con la finalidad de emitir el proyecto de sentencia correspondiente.

  • 28 de Septiembre del 2023

    Actor: FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Agréguese el escrito firmado electrónicamente por ********************, apoderada legal del quejoso ********************, por medio del cual desahoga la vista concedida en auto de veinte de septiembre del año en curso; al respecto, se tienen por hechas sus manifestaciones, las cuales serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno.

  • 21 de Septiembre del 2023

    Actor: FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. En atención a lo ordenado por el Pleno de este Tribunal en la sesión ordinaria de siete de septiembre de la anualidad que transcurre, se ordena dar vista a la parte quejosa, con la causa de improcedencia sintetizada de la siguiente forma: VI. DECISIÓN JUDICIAL EN RELACIÓN CON EL RECURSO DE REVISIÓN. En el caso, resulta innecesario el análisis de la sentencia constitucional impugnada, así como de los agravios hechos valer en su contra, ya que este tribunal colegiado advierte la actualización de una causal de improcedencia que será abordada de oficio con fundamento en el artículo 62 de la Ley de Amparo. La causal de improcedencia advertida por este órgano revisor, es la derivada de relacionar la fracción XXIII del artículo 61, con el diverso ordinal 107, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, preceptos legales que a la letra disponen: Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: XXIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta Ley." Artículo 107. El amparo indirecto procede: IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de juicio o después de concluido. Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado de la resolución. En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo anterior. Conforme los preceptos transcritos, la resolución impugnada en el juicio de amparo de origen, no constituye la última resolución dictada en la etapa de ejecución del procedimiento respectivo. Es así, pues del análisis integral hecho a la demanda de amparo se advierte que el quejoso señaló como acto reclamado la actuación de cinco de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la ciudad de Puebla, tuvo por "parcialmente cumplido" el laudo condenatorio que emitió el diecinueve de abril de dos mil diecisiete, dictado en el juicio laboral 1741/2013; resolución en la que se condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social, en cuanto patrón del aquí quejoso, al cumplimiento y pago de diversas prestaciones. Esa resolución reclamada de cinco de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje; señalada como acto reclamado en la demanda de amparo, es del contenido literal siguiente: "EXP. 1741/2013 FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA VS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LA HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA SIENDO LAS TRECE HORAS DEL DÍA CINCO DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL VEINTIDÓS, comparece el actor personalmente FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA quien se identifica con la credencial para votar expedida por el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL con clave de elector SNLZFB78091821H300, apareciendo al frente su fotografía y al reverso su firma y huella digital; para acreditar su identidad, de la misma manera acredita su identidad con acta de nacimiento con número 1122 y comprobante domiciliario expedido por COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, documentos de los cuales exhiben en original y copia simple para que previo cotejo y certificación que sea realizada entre ambos, se le entreguen los primeros por ser útiles para otros fines, manifestando bajo protesta de decir verdad y bajo mi más estricta responsabilidad que soy la misma persona que inició el presente juicio laboral y que firmé el escrito inicial de demanda y carta poder que obran a fojas 14 y 15 en presencia de mis apoderados designados, poder que no ha sido revocado y en este acto otorgo poder amplio bastante y cumplido a la LIC. GABRIELA JUÁREZ RAMÍREZ Por lo que comparezco en este acto acompañado de la LIC. GABRIELA JUÁREZ RAMÍREZ quien acredita la calidad de Licenciada en Derecho con la cedula profesional electrónica numero 12800013 quien acompaña con la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral con copia que con previo cotejo sea devuelta la segunda por ser necesaria para otros fines, y se agregue a los autos del expediente en que se actúa solicitando el reconocimiento de la personalidad, sin que este implique revocación de poderes existentes en autos, quien manifiesta bajo protesta de decir verdad y bajo mi más estricta responsabilidad que reconozco al actor FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA como la persona que me solicito asesoría jurídica, y quien firmo el escrito inicial de demanda y carta poder que obra a fojas 14 y 16 de los autos, y acepto el poder que en este acto me otorga, por lo que manifiesto bajo mi más estricta responsabilidad, que el actor que presento es la misma persona que inició el presente juicio laboral, toda vez que es mi obligación verificar y cerciorarme que se trata de la misma persona que inició el presente juicio y que ahora presenta bajo mi más estricta responsabilidad. Por el demandado INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, comparece su apoderado LIC. VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ URIARTE quien acredita personalidad en términos de la copia certificada del instrumento notarial número 100,560, libro 2,992, pasado ante la fe Publica del Licenciado GONZALO M. ORTIZ BLANCO Titular de la Notaria Numero 98 de esta Ciudad, e identificándome con cedula profesional original número 09056147, emitida por la Secretaria de Educación Pública, solicitando se me reconozca la personalidad en términos de los documentos que exhiba en copia certificada y original para que previo cotejo y certificación que entre ambos se realice, me-sean devueltos los primeros por ser de utilidad para otros fines, y (sic) no me ha sido revocado el poder otorgado, con la personalidad y facultades que ostento, bajo mi más estricta responsabilidad exhibo y ratifico planillas de liquidación con número de folio 220222004308 y 220222004309 ambas de fecha de solicitud 7 y 8 de octubre ambos de 2020, elaboradas y calculadas por mi representada bajo mi más estricta responsabilidad. Quienes no reconocemos bajo nuestra más estricta responsabilidad la identidad y personalidad con la que nos ostentamos, así mismo manifestamos nuestro conocimiento del articulo 1006 y 1007 de la Ley Federal del Trabajo, bajo nuestra más estricta responsabilidad, toda vez que es nuestra obligación de exhibir la documentación idónea y fidedigna ante autoridad jurisdiccional. LA SECRETARIA QUE ACTÚA, PROTESTA A LAS PARTES PARA QUE SE CONDUZCAN CON VERDAD Y APERCIBE AL ACTOR FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA COMPARECIENTE Y A SU APODERADA LIC. GABRIELA JUÁREZ RAMÍREZ Y EL LIC. VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ URIARTE APODERADO DEL DEMANDADO INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DE LAS PENAS EN QUE INCURREN LOS QUE DECLARAN DE FALSEDAD ANTE UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL Y SE HACE DEL CONOCIMIENTO A LAS PARTES QUE DEBERÁN ESTAR A LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1006 Y 1007 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, TODA VEZ QUE ES OBLIGACIÓN DE LAS PARTES EXHIBIR LA DOCUMENTACIÓN IDÓNEA Y FIDEDIGNA Y CONDUCIRSE CON VERDAD ANTE AUTORIDAD JURISDICCIONAL. ASÍ MISMO SE SOLICITA A LA LIC. SARAI TORRES CORTES RESPONSABLE DEL ARCHIVO DE ESTA H. JUNTA, SI EXISTE O NO PROMOCIÓN ALGUNA PENDIENTE DE TURNAR PARA ACUERDO A ESTA MESA DE TRAMITE PRESENTADA POR LAS PARTES, ASÍ MISMO SE SOLICITA A LA SECRETARIA DE ACUERDOS LIC. MARÍA DE LOURDES CUAHQUENTZI RAMÍREZ, VERIFIQUE SI EXISTE O NO PROMOCIÓN PENDIENTE POR ACORDAR y/o A DIVERSO SERVIDOR PUBLICO HECHO LO ANTERIOR ACUÉRDESE LO PROCEDENTE. DOY FE. A CONTINUACIÓN Y EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO QUE ANTECEDE EN LA MISMA FECHA DE QUE SE ACTÚA, LA SECRETARIA QUE ACTÚA, CERTIFICA Y HACE CONSTAR LO SIGUIENTE: LA LIC. SARAI TORRES CORTES RESPONSABLE DEL ARCHIVO DE ESTA H. JUNTA, INFORMO QUE NO EXISTE PROMOCIÓN ALGUNA PENDIENTE DE TURNAR PARA ACUERDO A LA MESA DE TRAMITE DENTRO DEL PRESENTE EXPEDIENTE 1741/2013 Y TAMPOCO A DIVERSO SERVIDOR PÚBLICO, LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS ACTUANTE LIC. MARÍA DE LOURDES CUAHQUENTZI RAMÍREZ, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD INFORMA QUE NO EXISTE PROMOCIÓN PENDIENTE DE ACORDAR DENTRO DEL EXPEDIENTE 1741/2013. DOY FE. EN USO DE LA PALABRA LA ABOGADA DE LA PARTE ACTORA DIJO: no obstante que soy perito en la materia y consciente de los falsos declarantes bajo protesta de decir vedad y bajo nuestra más estricta responsabilidad manifiesto que reconozco al señor FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA como la persona que me solicito asesoría jurídica para el presente juicio y me otorgo poder en este acto para que lo represente y que sus rasgos físicos coinciden con la persona que me solicitó asesoría jurídica con el actor compareciente en la presente acta, el cual presento ante esta Autoridad, además que es mi obligación cerciorarme y verificar que le actor compareciente es la misma persona que inició el presente juicio laboral y toda vez que he asesorado al actor y me he impuesto del presente expediente, por lo que deslindo a esta Autoridad y a cualquier servidor público por el presente pago, lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. EN USO DE LA PALABRA EL APODERADO DE LA DEMANDADA COMPARECIENTE MANIFIESTA: Que bajo el principio de la autonomía de la voluntad establecido en el artículo 945 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo vengo a dar cumplimiento parcial al LAUDO DE FECHA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE E INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE Y PLANILLA DE LIQUIDACIÓN número de folio 220222004308 y 220222004309 ambas de fecha de solicitud 7 y 8 de octubre ambos de 2020 (descrita en proemio), se determinó al pago de la cantidad de $963,041-21 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN PESOS 21/100 M.N.), que ampara los conceptos de salarios vencidos, incrementos salariales, vacaciones, ayuda para pago de renta de casa habitación contenidos en la cláusula 63 BIS inciso A), B) y C), estímulos de asistencia, aguinaldo y ayuda para actividades culturales y recreativas, así como horas extras e intereses por le periodo del diecinueve de septiembre de dos mil once al veinte de septiembre de dos mil dieciocho, cantidad a la cual se le retiene por conceptos de impuestos sobre la renta un total de $323,963.48 (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 48/100 M.N.), teniendo un alcance líquido de $639,077.73 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.), la segunda planilla comprende la indemnización de 90 días de sueldo tabular con un total de percepción de $37,119.60 (TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 60/100 M.N.), cantidad a la que se le deduce por conceptos de Impuestos Sobre la Renta un total de $6,913.88 (SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS 88/100 M.N.), resultando un total liquido de $30,205.75 (TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 75/100 M.N.), y al efecto exhibo cheque número 0030574, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós por la cantidad de $639, 077.73 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.) de la cuenta 40-4745209-9 a cargo de la institución bancaria HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, y el segundo de ellos el cheque número 0030573 de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós por la cantidad de $30,205.72 (TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 72/100 M.N.) de la cuenta 40-4745209-9 a cargo de la institución bancaria HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC ambos a favor del actor SANTIAGO LEZAMA FABIÁN VÍCTOR. A las cantidades anteriores y los conceptos descritos se le deberá salvaguardar INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL los derechos para que en su calidad de patrón retenga las aportaciones correspondientes al régimen de jubilaciones y pensiones insertos al contrato colectivo de trabajo a partir de 05 de septiembre de 2017, lo anterior puesto que las prestaciones contenidas en el pacto mencionado son impero atributivas esto es, que al conferir derechos también confieren obligaciones como lo son las aportaciones al régimen de jubilaciones y pensiones así como al convenio adicional para las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de base nuevo ingreso, mismo que en este acto exhibo y que consiste en un documento buenos a 4 fojas útiles por uno de sus lados, solicitando de nueva cuenta se salvaguarden los derechos a mi representada para realizar dichas retenciones. Además de lo anterior, con las planillas exhibidas y los títulos de crédito que se ponen a la vista se ha dado cumplimiento total al incidente de liquidación de laudo de fecha 25 de enero de 2019, el posterior auto de ejecución de fecha 13 de agosto de 2019, por lo cual solicito se giren los oficios de liberación y destrabe de embargo a la institución bancaria HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, y se tenga al instituto que represento dando cumplimiento total a las resoluciones dictadas por esta Autoridad dentro de este expediente. EN USO DE LA PALABRA EL ACTOR FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA PERSONALMENTE MANIFIESTA EN RELACIÓN A LAS MANIFESTACIONES DEL APODERADO COMPARECIENTE POR LA DEMANDADA Y CON VISTA AL CONVENIO ADICIONAL PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS TRABAJADORES BASE DE NUEVO INGRESO MANIFIESTO: que en este acto bajo el principio de autonomía de voluntad establecido en el artículo 945 párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, bajo mi más estricta responsabilidad manifiesto, que visto los títulos de crédito exhibidos por la parte de la demandada, estos se toman como pago parcial toda vez que del análisis de las planillas de liquidación exhibidas por el demandado instituto, puede observarse que por cuanto hace a los conceptos denominados 011 complemento adicional es el relativo a la cláusula 63 bis inciso b), 020 ayuda para renta, C-63 bis inciso a), 022 ayuda para renta inciso c), 049 del aguinaldo; estos se encuentran libre de impuestos por lo que deben ser absorbidos por el instituto mexicano del seguro social, al así estar establecido en las clausulas 63 bis y 107 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones entre el instituto mexicano del seguro social y sus trabajadores, así como se le hace notar a esta H. Junta el descuento excesivo por el impuesto sobre la renta, dado que mi representada no exime responsabilidad ciudadana de pagar impuestos sin embargo el instituto le retiene demás la cantidad de $254,488.94 pesos cuando la retención correcta es por la cantidad de $69,474.54 pesos por lo que solicito se haga entrega de la constancia de retención de impuestos, pues dado que de conformidad con el artículo 95 de la ley del impuesto sobre la renta ya que si bien existe obligación patronal de retener impuestos esta debe realizarse en términos del mismo artículo, todo lo antes mencionado se encuentra sustentado en la jurisprudencia del rubro IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PARA SU CALCULO RESPECTO DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SALARIOS CAÍDOS, RESULTA APLICABLE LA MECÁNICA PREVISTA EN EL ARTICULO 95 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL TRATARSE DE UNA INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Con lo anterior y para mayor proveer exhibo a esta Junta 1). Cédula de cálculo correcto para la retención de impuestos sobre la renta, 2)- las clausulas 63 bis y 107 del Contrato Colectivo de Trabajo y 3).- la jurisprudencia citada en líneas anteriores. Para que esta Junta en (sic) posibilidad de pronunciarse sobre la cantidad que se le debió retener a mi representado, así mismo solicito que el expediente no sea archivado hasta en tanto el Instituto dé cumplimiento total a las condenas decretadas en el laudo firme de fecha 19 de abril de 2017. Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y bajo mi más estricta responsabilidad que reconozco como puestas de mi puño y letra todas las firmas suscritas en el presente juicio laboral con número del expediente 1741/2013, muy en especial a fojas 14 y 15 y demás que se encuentren suscritas en el presente juicio, que son las mismas que suscribo en mis actos públicos y privados, que han variado por el transcurso del tiempo (sic) que realizarse en la presente acta, reconociendo las firmas suscritas en la presente acta y en las credenciales con las que me identifico reconociendo el contenido de los artículos 1006 y 1007 de la ley federal del trabajo, bajo mi más estricta responsabilidad, toda vez que es mi obligación exhibir la documentación idónea y fidedigna ante Autoridad jurisdiccional, manifiesto mi conocimiento de la tesis jurisprudencia: 2ª./J.17/2015/10ª), leída por mi abogado y secretaria de acuerdos actuante, por lo que bajo protesta de decir verdad manifiesto que no existe renuncia de derechos. Por lo que, solicito la entrega de los titulo de crédito por las cantidades de $639,077.73 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.) y $30,205.72 (TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 72/100 M.N.) con las que me doy por pagado en forma parcial del laudo de fecha 19 de abril de 2017 e incidentes de liquidación de fecha 25 de enero de 2019 y planillas números de folio 220222004308 y 220222004309. Deslindando esta autoridad y/o servidor público asumo la responsabilidad del pago que se me realiza por la cantidad de $639, 077.73 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.) y $30,205.72 (TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 72/100 M.N.) que recibo en este acto bajo (sic), manifestaciones que realizo bajo protestad de decir verdad y bajo mi más estricta responsabilidad. EN USO DE LA PALABRA EL APODERADO DEL INSTITUTO DEMANDADO CON VISTA A LAS MANIFESTACIONES DE LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA, CEDULA DE CALCULO CORRECTO PARA LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS PARA LA RENTA, CLAUSULA 63 BIS Y 107 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y JURISPRUDENCIA CITADA, MANIFIESTO: que con vista en el documento exhibido por mi contraparte donde alega una indebida retención, se hace del conocimiento de esta Autoridad que la presente no es la vía idónea para que la parte actora auto determine la cantidad de impuesto que desea pagar pues dicho monto es competencia original y única de la autoridad fiscal federal. En el mismo orden de ideas el INSTITUTO MEXICANO DE SEGURIDAD SOCIAL al fungir como patrón del ciudadano FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA, tiene la obligación de calcular y retener el impuesto previsto a las cantidades exhibidas partiendo de allí la revisión de esta el cálculo es única y exclusiva faculta de la autoridad fiscal y de ahí si la parte actora considera que el monto descontado no es correcto la vía correcta para obtener las diferencias y la devolución del impuesto retenido, esta Junta no cuenta con las facultades para determinar si el monto es correcto ya como se ha dicho en líneas anteriores es competencia exclusiva de la autoridad fiscal. Por lo anterior solicito esta Junta para que se tenga por pagado en su totalidad el incidente de liquidación de fecha 25 de enero de 2019, el posterior auto de ejecución de fecha 13 de agosto de 2019, y sean desechadas tanto el cálculo exhibido como las manifestaciones vertidas por mi contraria con base al razonamiento mencionado. Reservándome el uso de la voz. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ACUERDA: Se tiene al actor FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA identificándose al inicio de la presente acta en términos de la documentación descrita, manifestando bajo protesta de decir verdad y bajo su más estricta responsabilidad que es el actor que inició el presente juicio laboral y que firmó el escrito inicial de demanda y carta poder que obran a fojas 14 y 15 en presencia de sus apoderados designados, poder que no ha le sido revocado y en este acto conforme al artículo 694 de la Ley Federal del Trabajo, otorgó poder amplio bastante y cumplido a la LIC. GABRIELA JUÁREZ RAMÍREZ. Por lo que comparece en este acto la LIC. GABRIELA JUÁREZ RAMÍREZ quien acreditó su calidad de Licenciada en Derecho con la cédula profesional electrónica número 12800013 y con credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral personalidad que se reconoce en términos del artículo 694 de la Ley Federal del Trabajo como lo afirma sin que éste implique responsabilidad de poder, y manifiesto bajo protesta de decir verdad y bajo su más estricta responsabilidad que reconoce al actor FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA como la persona que le solicitó asesoría jurídica, y quien firmó el escrito inicial de demanda y carta poder que obra a fojas 14 y 16 de los autos, y aceptó el poder que en este acto se le otorgó, manifestando bajo su más estricta responsabilidad, que el actor que presentó es la misma persona que inició el presente juicio laboral, toda vez que es su obligación verificar y cerciorarme que se trata de la misma persona que inició el presente juicio y que ahora presenta bajo su más estricta responsabilidad. Por el demandado INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, comparece su apoderado LIC. VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ URIARTE quien acreditó personalidad en términos de la copia certificada del instrumento notarial número 100,560, libro 2,992, pasado ante la fe Pública del Licenciado GONZÁLO M. ORTÍZ BLANCO Titular de la Notaría Número 98 de esta Ciudad, e identificándose con cédula profesional original número 09056147, emitida por la Secretaría de Educación Pública, y no le ha sido revocado el poder otorgado. Reconociéndose los comparecientes la identidad y la personalidad con las que se ostentan bajo su más estricta responsabilidad y tiene conocimiento de los artículos 1006 y 1007 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que es su obligación exhibir documento idóneo y fidedigno ante autoridad jurisdiccional. Ténganse por hechas las manifestaciones de las partes tal como se advierte de la presente. Razón por la cual, bajo el principio de autonomía por voluntad establecido en el artículo 945 de la Ley Federal del Trabajo, párrafo segundo, se tiene al actor FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA de forma personal y al compareciente por el demandado INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, a través de su apoderado LIC. VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ URIARTE, dando cumplimiento parcial al laudo de fecha DIECINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE E INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE FECHA VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE Y PLANILLA DE LIQUIDACIÓN CON NÚMERO 220222004308 y 220222004309 ambas de fecha de solicitud 7 y 8 de octubre ambos de 2020 (descrita en proemio), en los términos que de la misma se advierte. Cabe mencionar que el incidente de liquidación de fecha VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE, EN SU TERCER RESOLUTIVO, entre otros aspectos se advierte lo siguiente: '...TERCERO.- Se cuantifica la condena emitida por esta Junta por la cantidad de $963,667.57 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL) por concepto de salarios vencidos, intereses, incrementos salariales, vacaciones, ayuda para pago de renta de casa habitación contenidos en la cláusula 63 bis incisos A), B) y C), estímulos de asistencia, aguinaldo y ayuda para actividades culturales recreativas, 90 días de sueldo tabular, horas extras...' (sic). Ahora bien el apoderado compareciente por el Instituto demandado manifestó lo siguiente: '. se determinó el pago de la cantidad de $963,041.21 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUARENTA Y UN PESOS 21/100 M.N.), que ampara los conceptos de salarios vencidos, incrementos salariales, vacaciones, ayuda para pago de renta de casa habitación contenidos en la cláusula 63 bis inciso A), B) y C), estímulos de asistencia, aguinaldo y ayuda para actividades culturales y recreativas, así como horas extras e intereses por el periodo del diecinueve de septiembre de dos mil once al veinte de septiembre de dos mil dieciocho, cantidad a la cual se le retiene por conceptos de impuestos sobre la renta un total de $323,963.48 (TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 48/100 M.N.), teniendo un alcance líquido de $639,077.73 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.). la segunda planilla comprende la indemnización de 90 días de sueldo tabular con un total de percepción de $37,119.60 (TREINTA Y SIETE MIL CIENTO DIECINUEVE PESOS 60/100 M.N), cantidad a la que se le deduce por conceptos de Impuestos Sobre la Renta un total de $6,913.88 (SEIS MIL NOVECIENTOS TRECE PESOS 88/100 M.N.), resultando un total líquido de $30,205.75 (TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 75/100 M.N.), y al efecto exhibo cheque número 0030574, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós por la cantidad de $639,077.73 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.) de la cuenta 40-4745209-9 a cargo de la institución bancaria HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, y el segundo de ellos el cheque número 0030573 de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós por la cantidad de $30,205.72 (TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 72/100 M.N.) de la cuenta 40-4745209-9 a cargo de la institución bancaria HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC ambos a favor del actor SANTIAGO LEZAMA FABIÁN VÍCTOR. A las cantidades anteriores y los conceptos descritos se le deberá salvaguardar al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL los derechos para que su calidad de patrón retenga las aportaciones correspondientes al régimen de jubilaciones y pensiones insertos al contrato colectivo de trabajo, a partir del 05 de septiembre de 2017, lo anterior puesto que las prestaciones contenidas en el pacto mencionado son impero atributivas esto es, que al conferir derechos también confieren obligaciones como lo son las aportaciones al régimen de jubilaciones y pensiones así como al convenio adicional para las jubilaciones y pensiones de los trabajadores de base nuevo ingreso, mismo que en este acto exhibo y que consiste en un documento bueno a 4 fojas útiles por uno de sus lados, solicitando de nueva cuenta se salvaguarden los derechos a mi representada para realizar dichas retenciones. Además de lo anterior, con las planillas exhibidas y los títulos de crédito que se ponen a la vista se ha dado cumplimiento total al incidente de liquidación de laudo de fecha 25 de enero de 2019, el posterior auto de ejecución de fecha 13 de agosto de 2019, por lo cual solicito se giren los oficios de liberación y destrabe de embargo a la institución bancaria HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, y se tenga al instituto que represento dando cumplimiento total a las resoluciones dictadas por esta Autoridad dentro de este expediente.' (sic). Al respecto esta Junta, tomando en consideración los conceptos descritos en la PLANILLA DE LIQUIDACIÓN números 220222004308 y 220222004309 ambas de fecha de solicitud 7 y 8 de octubre ambos de 2020 (descrita en proemio), de las que se advierte los conceptos a los que fue condenado en la resolución incidental de liquidación de fecha 25 de enero de 2019 se tiene al Instituto demandado dando cumplimiento parcial a la resolución incidental de liquidación de laudo respecto a la condena establecida en el tercer resolutivo transcrito (supra) y al auto de ejecución de fecha 13 de agosto de 2019, en cantidad líquida en términos del artículo 945 párrafo segundo de la Ley Federal de Trabajo, bajo el principio de autonomía de voluntad. Por lo que queda sin materia el recurso de revisión de actos de ejecución del C. actuario ejecutor promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, como lo solicita con fundamento en el artículo 688 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena girar atento oficio a la institución bancaria HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC, para que en auxilio de las labores de esta junta gire instrucciones a quien corresponda a fin de destrabar la cuenta 04047452099 por la cantidad de $962,667.57 a nombre del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL embargada en acta de fecha nueve de octubre de dos mil veinte. Adjunto acta de embargo de fecha nueve de octubre de dos mil veinte y del presente acuerdo. En relación de las manifestaciones del actor, respecto a los documentos exhibidos consistente en: Cédula de cálculo, cláusulas 63 bis y 107 del Contrato Colectivo de Trabajo y jurisprudencia, cabe mencionar que todo Ciudadano tiene obligación de pagar impuestos, siendo aplicable la Jurisprudencia: 'IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACIÓN LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA, Y LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN EXHIBA LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS CONCEPTOS MATERIA DE LA CONDENA O EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DEDUCCIÓN RELATIVA PUES BASTA CON QUE EN EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN EXPRESE LAS CANTIDADES SOBRE LAS CUALES SE EFECTÚA DICHA RETENCIÓN.' Por lo que queda expedido el derecho del actor para hacerlo valer ante la Autoridad competente la aplicación de la retención del impuesto que afirma. En mérito de lo anterior proceda la C. Secretaria actuante LIC. MARÍA DE LOURDES CUAHQUENTZI RAMÍREZ, a certificar la entrega y recibo de los cheques números 0030574, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós por la cantidad de $639,077.73 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.) de la cuenta 40-4745209-9 a cargo de la institución bancaria HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, y el segundo, cheque número 0030573 de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós por la cantidad de $30,205.72 (TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 72/100 M.N.) de la cuenta 40-4745209-9 a cargo de la institución bancaria HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC ambos a favor del actor SANTIAGO LEZAMA FABIÁN VÍCTOR, exhibidos por el compareciente por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Se hace del conocimiento a las partes que deberán estar a lo previsto por los artículos 1006 y 1007 de la Ley Federal del Trabajo, bajo su más estricta responsabilidad, toda vez que es obligación de las partes exhibir la documentación idónea y fidedigna ante autoridad jurisdiccional. Manifestando la actora, que tiene conocimiento de la tesis jurisprudencial: 2a/J.17/2015 (10a), leída por su abogado y secretaria de acuerdos actuante, por lo que bajo protesta de decir verdad manifestó que no existe renuncia de derechos. Agréguese a los autos copias certificada de los documentos exhibidos por la actora, cédulas profesionales, instrumento notarial y del cheque previo su cotejo y certificación y se ordena correr traslado con la PLANILLA DE LIQUIDACIÓN de fecha 06 de Julio de 2022 RÉGIMEN 73 y escrita en el proemio de la comparecencia (supra) y exhibida por la demandada. NOTIFÍQUESE. NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES FIRMAN AL MARGEN PARA CONSTANCIA Y CONFORMES CON LO EXPUESTO, ASÍ LO ACORDÓ Y FIRMA EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR MINISTERIO DE LEY MTRO. ALEJANDRO CONDE HERNÁNDEZ ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS ACTUANTE LIC. MARÍA DE LOURDES CUAHDUENTZI RAMÍREZ. DOY FE. ARCHIVO En cumplimiento al acuerdo que antecede en la misma fecha, la LIC. MARÍA DE LOURDES CUAHQUENTZI RAMÍREZ, SECRETARIA QUE ACTÚA, CERTIFICA Y HACE CONSTAR que estando presente el actor FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA, quien ha quedado identificado en la presente comparecencia, a quien se le hace entrega de forma personal y quien recibe dos cheques, el primero cheque número 0030574, de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós por la cantidad de $639, 077.73 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.) de la cuenta 40-4745209-9 a cargo de la institución bancaria HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, y el segundo, cheque número 0030573 de fecha dieciocho de agosto de dos mil veintidós por la cantidad de $30,205.72 (TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 72/100 M.N.) de la cuenta 40-4745209-9 a cargo de la institución bancaria HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC ambos a favor del actor SANTIAGO LEZAMA FABIÁN VÍCTOR, quien recibe a su entera satisfacción, firmando al calce y estampando su huella digital al margen de recibido. Asimismo, el actor señala: '... asimismo solicito que el expediente no sea archivado hasta en tanto el instituto de cumplimiento total a las condenas decretadas en el laudo firme de fecha 19 de abril de 2017. Asimismo, manifiesto bajo protesta de decir verdad y bajo mi más estricta responsabilidad que reconozco como puestas de mi puño y letra todas las firmas suscritas en el presente juicio laboral con número del expediente 1741/2013, muy en especial a fojas 14 y 15 y demás que se encuentren suscritas en el presente juicio, que son las mismas que suscribo en mis actos públicos y privados, que han variado por el transcurso del tiempo que realizarse en la presente acta, reconociendo las firmas suscritas en la presente acta y en las credenciales con las que me identifico; reconociendo el contenido de los artículos 1006 y 1007 de la ley federal del trabajo, bajo mi más estricta responsabilidad, toda vez que es mi obligación exhibir la documentación idónea y fidedigna ante Autoridad jurisdiccional, manifiesto mi conocimiento de la tesis jurisprudencia: 2ª/J.17/2015(10ª), leída por mi abogado y secretaria de acuerdos actuante, por lo que bajo protesta de decir verdad manifiesto que no existe renuncia de derechos. Por lo que, solicito la entrega de los títulos de crédito por las cantidades de $639,077.73 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.) y $30,205.72 (TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 72/100 M.N.) con las que me doy por pagado en forma parcial del laudo de fecha 19 de abril de 2017 e incidentes de liquidación de fecha 25 de enero de 2019 y planillas números de folio 220222004308 y 220222004309 Deslindando esta autoridad y/o servidor público asumo la responsabilidad del pago que se me realiza por la cantidad de $639,077.73 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y SIETE PESOS 73/100 M.N.) y $30,205.72 (TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCO PESOS 72/100 M.N.) que recibo en este acto bajo (sic), manifestaciones que realizo bajo protestad de decir verdad y bajo mi más estricta responsabilidad...' (sic), POR LO QUE EL ACTOR FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA, SU APODERADA LIC. GABRIELA JUÁREZ RAMÍREZ Y EL LIC. VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ URIARTE APODERADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, MANIFIESTAN RECONOCER EL CONTENIDO DEL ACTA, SE CORRE TRASLADO CON PLANILLA DESCRITA (SUPRA) ASÍ COMO LA CERTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE BAJO SU MAS ESTRICTA RESPONSABILIDAD, DOY FE. Actor FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA (firmas ilegibles y huellas dactilares) Como se ve, de la resolución señalada como acto reclamado, sólo se advierten las siguientes circunstancias: - Que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en su carácter de ente patronal, entregó dos títulos de crédito al actor en cumplimiento parcial del laudo en el que fue condenado, - Que el Presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Puebla, en su carácter de ministro ejecutor, tuvo por "parcialmente cumplido" el laudo condenatorio dictado en el juicio laboral 1741/2013 de su índice, - Que el trabajador-actor hizo diversas manifestaciones en relación con la incorrecta retención de contribuciones realizadas por el Instituto patronal; y, - Que derivado de las anteriores manifestaciones, el Presidente ejecutor reservó la remisión al archivo del citado expediente laboral. Conforme lo anterior, el acto reclamado determinación una intermedia dictada en el proceso de ejecución del laudo dictado en el juicio laboral 1741/2013 del índice de la junta responsable; por lo que debe concluirse que en el caso no se trata de la última resolución dictada en ejecución del laudo, condición que exige el artículo 107, fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio constitucional biinstancial, que establece que una de las hipótesis que deben de observarse para la procedencia del juicio constitucional, tratándose de actos emitidos después de concluido el juicio, es que se trate de la última resolución del procedimiento de ejecución del laudo. De esta forma, resulta que el acto reclamado en la demanda de amparo indirecto no está comprendido en la hipótesis citada, pues no constituye la última resolución en el procedimiento de ejecución del laudo y, como consecuencia de ello, es evidente que la acción constitucional es improcedente. Consecuentemente, lo que en la especie procede es REVOCAR la sentencia constitucional impugnada y, SOBRESEER en el juicio de amparo con fundamento en el artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo. En atención a lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64, párrafo segundo de la Ley de Amparo, dese vista a la parte quejosa, con la causa de improcedencia transcrita, para que en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, manifieste lo que a su derecho e interés corresponda. Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio sostenido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P./J. 5/2015 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro 2008790, materia Común y que a la letra dice: IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. LA OBLIGACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, DE DAR VISTA AL QUEJOSO CUANDO ADVIERTA DE OFICIO UNA CAUSAL NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL INFERIOR, PARA QUE EN EL PLAZO DE 3 DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, SURGE CUANDO EL ASUNTO SE DISCUTE EN SESIÓN. El párrafo citado establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por el órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de 3 días manifieste lo que a su derecho convenga. Ahora, en aras de respetar el derecho de audiencia y encontrar equilibrio entre justicia pronta y seguridad jurídica, si el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, al discutir el asunto en sesión, ya sea porque así se presentó o propuso en ese momento por alguno de los Magistrados, aprecia la posible actualización de alguna causal de improcedencia no alegada por las partes ni analizada por el inferior, debe dejarlo en lista y ordenar que se dé vista a la parte recurrente con la decisión adoptada para que, previa notificación por lista, manifieste lo que a su derecho convenga, pues el objetivo de la disposición contenida en aquel párrafo es respetar el derecho de audiencia, al otorgarle la oportunidad de exponer en relación con esa causa de improcedencia. En consecuencia, la obligación prevista en el precepto indicado surge cuando, en sesión, el Pleno del órgano jurisdiccional comparte la posibilidad de que se actualice un motivo de improcedencia no alegado ni analizado con anterioridad. Devuélvase el presente asunto a la ponencia a la que se encuentra turnado una vez que transcurra el plazo concedido a la parte quejosa en este acuerdo.

  • 15 de Marzo del 2023

    Actor: FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, catorce de marzo de dos mil veintitrés. De la certificación que antecede se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la Magistrada que suscribe, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 01 de Marzo del 2023

    Actor: FABIÁN VÍCTOR SANTIAGO LEZAMA.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA y Otros..

    Puebla, Puebla, veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 6741/2023, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual, remite el escrito de agravios relativo al recurso de revisión interpuesto por Fabián Víctor Santiago Lezama, por conducto de su apoderada legal María de Dolores Cárdenas Hernández, en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, emitida en el amparo indirecto 1944/2022, de su índice. ADMISIÓN En ese sentido, considerando que el recurso de revisión se interpuso oportunamente y, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal medio de impugnación, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 33/2023 en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. REVISIÓN ADHESIVA Con fundamento en el artículo 82, de la ley de la materia, hágase del conocimiento de quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo que, puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. Respecto a las personas que menciona, se les tiene por autorizadas en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que al recurrente le reviste el carácter de trabajador. De igual forma, dígasele al promovente que puede tomar fotografías de los acuerdos que se dicten en el presente expediente, quedando a su disposición el mismo en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal para tal efecto. SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga al ocursante la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones de carácter personal que se dicten en el asunto que nos ocupa, por medio del nombre del usuario MARYLOLYCH, así como para acceder al expediente electrónico del mismo a través de los restantes usuarios, toda vez que los nombres de usuario que proporciona se encuentran registrados en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, los cuales vincularon con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se instruye al Oficial Judicial "A" de este órgano colegiado para que se vinculen los nombres de usuario MARYLOLYCH, ARMASCJF, RAFCJF, MARYCHDEZ y MOPY88 a la captura de los datos correspondientes al quejoso Alfredo Fernández Zeleny, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales de carácter personal y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas, únicamente cuando éstas sean de carácter personal. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele al promovente que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

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