Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Fabio Antonio Ramírez Bermúdez Y Otros.. | Carlos Antonio Ortega Ramírez Y Otros..
Demandado: Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Reynosa, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3326/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fabio Antonio Ramírez Bermúdez Y Otro en contra de Delegado Local De La Oficina De Representación Del Instituto Nacional De Migración En Reynosa, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 12 de Diciembre del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Carlos Antonio Ortega Ramírez y Otros..
Demandado: Delegado Local de la Oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, quince de febrero de dos mil veintitrés.****************************************Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintitrés, que sobreseyó en el presente juicio, haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no la recurrió; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara la sentencia constitucional que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. En consecuencia, archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido.
Actor: Carlos Antonio Ortega Ramírez.
Demandado: Delegado Local de la Oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas .
.. R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 3326/2023-M6******************** promovido por********************.******************** respecto de los actos indicados en el considerando segundo******************** reclamados a las autoridades responsables******************** por los motivos legales ahí expuestos. Notifíquese. ...
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de diciembre de dos mil veintidós.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio INM/ORTAM/ORLREY/DAJ/2971/2022, signado por el Representante Local del Instituto Nacional de Migración en esta ciudad, mediante el cual, allega en copia simple escrito de desistimiento signado por la parte quejosa Katerine Marina Tito Chávez, por propio derecho y en representación de sus menores hijos de iniciales D.A.V.T y J.K.V.T.****************************************En razón de lo anterior, requiérase al Instituto Nacional de Migración en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta Ciudad, a fin de que remita a este órgano judicial el original del escrito de desistimiento de la parte quejosa, a fin de estar en aptitud de acordar lo que en derecho corresponda; así como, haga del conocimiento de este Juzgado si con motivo de la suspensión de plano que le fue concedida a los referidos quejosos, en el auto de nueve de diciembre del año en curso, los mismos ya fueron puestos en libertad y, de ser así, remita copia certificada de las constancias con las que acredite su dicho
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Procuradora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Sistema DIF Reynosa, rindiendo su informe justificado; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Reynosa, Tamaulipas, doce de diciembre de dos mil veintidós.****************************************QUEJOSOS QUE NO RATIFICARON LA DEMANDA****************************************Vista la razón actuarial que antecede, se advierte que los quejosos Erick Lucio Amador Jarquin, Carlos Antonio Ortega Ramírez y Fabio Antonio Ramírez Bermúdez, no ratificaron la demanda promovida en su favor por Cynthia Gabriela Gutiérrez Peña.****************************************En consecuencia, tomando en consideración la propia voluntad de los quejosos, con fundamento en el numeral 15 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo, por lo que se dejan sin efectos las providencias decretadas a su favor en el auto de nueve de diciembre del año en curso.****************************************Ahora bien, la determinación de tener por no presentada la demanda de amparo deriva de la propia voluntad de la parte directamente quejosa. Por lo anterior, en términos del artículo 356 fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se estima que tal determinación es consentida expresamente por dicha parte y por tanto, ante el desinterés procesal manifiesto de continuar con el trámite del presente asunto, se declara la firmeza del presente proveído. ****************************************ADMISIÓN****************************************En otro orden de ideas, toda vez que la quejosa Katerine Marina Tito Chávez, ratificó por ella y en representación de sus menores hijos de iniciales D.A.V.T y J.K.V.T, la demanda promovida en su favor por Cynthia Gabriela Gutiérrez Peña; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos numerales 1°, 33, fracción IV, 35, 37, 107, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de trato promovida contra actos del Delegado Local de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas y otras autoridades; sin tramitarse incidente de suspensión, en virtud de que mediante proveído de nueve de diciembre del año en curso, se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados.******************** ********************Se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRÉS para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio....Notifíquese....
Vista la demanda de amparo promovida por Cynthia Gabriela Gutiérrez Peña, en favor de los quejosos Erick Lucio Amador Jarquin, Carlos Antonio Ortega Ramírez, Fabio Antonio Ramírez Bermúdez, Katerine Marina Tito Chávez, Danny Alexander Villa Tito y Yessy Cristell Villa Tito, contra actos del Delegado local de la oficina de representación del Instituto Nacional de Migración en Reynosa, Tamaulipas y otras; en consecuencia, con fundamento en los artículos 15, 17, fracción IV, 20 y demás relativos de la Ley de Amparo, fórmese expediente, anótese su ingreso en el libro de gobierno de este Juzgado bajo el número 3326/2022-M6, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). De la demanda se advierte que las partes quejosas se encuentran en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración de esta localidad, privados de su libertad, solicitando el otorgamiento de la suspensión de oficio y de plano. SUSPENSIÓN DE PLANO Tomando en consideración que la detención de las personas migrantes es de carácter excepcional, por lo que en su caso debe existir proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la privación de la libertad, y dado que el artículo 164, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, prevé que tratándose de detención efectuada por autoridades administrativas distintas del Ministerio Público, que no tengan relación con la comisión de un delito, el efecto de la suspensión será la libertad, consecuentemente procede conceder la suspensión de plano de los actos reclamados para los siguientes efectos: I. Se otorgue la inmediata libertad, sin garantía económica alguna dada su calidad migratoria, a las partes quejosas. II. Cesen de inmediato los actos de detención, incomunicación, deportación, aseguramiento y alojamiento, generados por la autoridad responsable, o cualquiera de los previstos en el artículo 22 Constitucional y 15 de la Ley de Amparo. III. Permita que las partes quejosas pueda comunicarse de inmediato con quien estime conveniente y además de ello se le permita usar el teléfono o cualquier otro medio de comunicación. IV. Se le brinde la atención médica que, en su caso, requiera respecto de algún problema de salud que presente, para lo cual, las autoridades responsables deberán remitir copia certificada de las constancias con las que acrediten haberla otorgado....
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