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Fabiola Argelia Quíriz Cerezo | Junta Especial Número 33 De La Exp: 806/2019

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Fabiola Argelia Quíriz Cerezo
Demandado: Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 806/2019 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Fabiola Argelia Quíriz Cerezo en contra de Junta Especial Número 33 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 12 de Diciembre del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 806/2019

  • 25 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental y que se dictó un acuerdo que sin decidir el juicio en lo principal lo dio por concluido, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.

  • 18 de Febrero del 2020

    Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Téngase por recibido el testimonio de la resolución dictada en el recurso de reclamación 3/2020, del índice de este Tribunal Colegiado, de cuyo contenido se advierte que el pleno de este órgano jurisdiccional declaró infundado el citado medio de impugnación y confirmó el auto por el que se desechó la demanda que dio origen al juicio en que se actúa. En tales condiciones, devuélvase el expediente laboral de origen 1589/2018, a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, solicitándole el acuse de recibo correspondiente.

  • 12 de Diciembre del 2019

    Publicación dirigida a la parte quejosa. Puebla, Puebla, seis de diciembre de dos mil diecinueve. Téngase por recibido el oficio de la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, rinde informe justificado y remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Fabiola Argelia Quíriz Cerezo, en contra del laudo de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dictado en el expediente laboral 1589/2018 de su estadística. REGISTRO Fórmese y regístrese la presente demanda de derechos fundamentales con el número 806/2019, en el libro de gobierno; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, intégrese el mismo y digitalícense las actuaciones hasta su conclusión. PREVENCIÓN A LA PARTE QUEJOSA Ahora bien, toda vez que los signos gráficos que obran en el escrito de presentación, así como en la parte final de la demanda de amparo (fojas 4 y 8 del presente asunto, respectivamente), aparentemente realizados por Fabiola Argelia Quíriz Cerezo, resultan notoriamente diferentes al plasmado en la demanda laboral que dio origen al juicio laboral 1589/2018 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla (foja 4), a efecto de que la Presidencia de esta autoridad jurisdiccional se encuentre en condiciones de acordar lo procedente, prevéngase a Fabiola Argelia Quíriz Cerezo, para que en el plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, comparezca ante la Secretaría de Acuerdos de este órgano federal, debidamente identificada, a reconocer o no la firma estampada en su escrito de demanda de amparo; apercibida que en caso de no cumplir con la citada prevención, con fundamento en el artículo 180 de la Ley de Amparo, aplicado analógicamente, se tendrá por no presentada la misma. Apoya a lo anterior, en términos del artículo Sexto transitorio de la nueva Ley de Amparo, la jurisprudencia 3a./J. 24 (7/89), emitida por la extinta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 385, Tomo III, Primera Parte, Enero a Junio 1989, Materia Común, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes: "FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA DE LA QUE YA OBRA EN AUTOS, DEBEN MANDARSE RECONOCER LAS FIRMAS DISCREPANTES Y DICTAR EL ACUERDO QUE LEGALMENTE CORRESPONDA. Cuando un escrito presente una firma que sea notoriamente distinta de la que ya obra en autos, debe mandarse reconocerlas, con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Amparo, advirtiendo al ocursante de los delitos en que incurren quienes declaran con falsedad ante la autoridad judicial, así como del contenido del artículo 211 de la Ley de Amparo y después se dictará el acuerdo que corresponda, con vista a la propia diligencia de reconocimiento. Es importante distinguir que la firma notoriamente diferente, no equivale a la falta de firma, pues ambas son hipótesis distintas". Asimismo, cobra relevancia para el caso, la jurisprudencia 2a./J. 29/2017 (10a), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 43, Junio de 20017, tomo II, página 1234, con número de registro 2014436, de rubro y texto siguientes: "PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA ORDENAR OFICIOSAMENTE SU PRÁCTICA Y DESAHOGO, A FIN DE VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA QUE CALZA LA DEMANDA DE AMPARO, RECONOCIDA POR QUIEN APARECE COMO PROMOVENTE EN ELLA, ÚNICAMENTE CUANDO ADVIERTA QUE LA FIRMA RATIFICADA Y LAS PLASMADAS DURANTE LA DILIGENCIA DE RATIFICACIÓN SON NOTORIAMENTE DIFERENTES. Únicamente en el caso referido, esto es, cuando aprecie una diferencia notoria entre la firma ratificada y las plasmadas durante la diligencia de ratificación, el Juez de Distrito estará facultado para ordenar oficiosamente la práctica y desahogo de una prueba pericial en materia de caligrafía y grafoscopia, a fin de corroborar su autenticidad pues, por un lado, la procedencia del juicio de amparo es una cuestión de orden público y estudio preferente e independiente de la actuación de las partes y, por otro, dicha pericial no sólo es un elemento probatorio admisible en el juicio, sino que resulta idóneo para comprobar la veracidad de la firma mencionada."

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