Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Fabiola Cuervo Monterrubio.
Demandado: Juez Primero De Lo Civil De Primera Instancia, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 864/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fabiola Cuervo Monterrubio en contra de Juez Primero De Lo Civil De Primera Instancia, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 24 de Noviembre del 2015 y cuenta con 10 Notificaciones.
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sentencia que concedio el amparo ha quedado cumplida...
Agréguese a los autos el escrito signado por la autorizada de la parte quejosa, mediante el cual desahoga la vista otorgada en proveído de doce de febrero de dos mil dieciséis y hace diversas manifestaciones respecto al cumplimiento otorgado por la autoridad responsable; al efecto, agréguese a los autos el escrito de cuenta y una vez que transcurra el plazo otorgado en proveído citado, tómense en consideración las mismas. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Roberto Escobedo Sánchez, que autoriza y da fe.
autoridad informa cumplimiento de amparo...
causa ejecutoria sentencia que concedio el amparo y se requiere cumplimiento....
resuelve: primero. se concede el amparo y protección de la justicia federal a Fabiola Cuervo Monterrubio....
Visto la certificación que antecede se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que se encuentra transcurriendo la vista que se otorgó a las partes respecto del informe justificado rendido por la autoridad responsable Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial, con sede en esta ciudad. Ahora bien, a fin de no dejar en estado de indefensión a las partes; es decir, para que se impongan de dicho informe, estén en aptitud de preparar, así como de ofrecer las pruebas que estimen pertinentes y no transgredir normas procesales, se difiere la audiencia de mérito y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS, para su verificativo.
...INFORME JUSTIFICADO...DESE VISTA A LAS PARTES...SE ORDENA FORMAR POR SEPARADO UN TOMO DE PRUEBAS...
SE TIENE COMO AUTORIZADOS UNICAMENTE PARA EFECTOS DE OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS A LAS PERSONAS QUE INDICA EN SU ESCRITO DE CUENTA...
republicacion al tercero interesado...Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de noviembre de dos mil quince. Vista la demanda de amparo promovida por Fabiola Cuervo Monterrubio; contra actos de Juez Primero Civil de Primera Instancia, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 864/2015-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas legibles de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, a lo omisa se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo vigente. Con fundamento en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, dígase a la autoridad responsable que la notificación que se le haga surtirá todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable, a su representante o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina, y si se negare a recibir dicho oficio se tendrá por hecha la notificación y será responsable de la falta de cumplimiento de la resolución que ésta contenga. Lo anterior, en el entendido que el actuario correspondiente, deberá hacer cumplir lo previsto por la última parte del citado numeral. Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se les apercibe que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como terceros interesados a Fidela Fabiola Gracia Frías y Efrén Montiel Téllez, con domicilio en calle Mariano Escobedo número 855 Norte, entre Matamoros y Morelos de la Zona centro de esta ciudad, y el segundo en calle Chihuahua número 730 Local 2 entre, Victoria y Nuevo León, de la colonia Rodríguez, en esta ciudad. Por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio de los terceros interesados en alusión, corriéndoles traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio. De igual forma, deberá requerirles para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señalen domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se les realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29, de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Por otra parte, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la ley de la materia, con copia simple de la demanda dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones, el que índica en su demanda de amparo, y como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo vigente, a los licenciados Clara Silvia Rodríguez Treviño y Gerardo Ramírez Monroy, y para imponerse únicamente de autos al pasante en derecho que refiere en su escrito de cuenta. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, Títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales. Notifíquese, y personalmente a los terceros interesados.Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Roberto Escobedo Sánchez, que autoriza y da fe.
Reynosa, Tamaulipas, veintitrés de noviembre de dos mil quince. Vista la demanda de amparo promovida por Fabiola Cuervo Monterrubio; contra actos de Juez Primero Civil de Primera Instancia, con sede en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 864/2015-III, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser cierto el acto reclamado, deberá acompañar copias certificadas legibles de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad del mismo, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, a lo omisa se le impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo vigente. Con fundamento en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, dígase a la autoridad responsable que la notificación que se le haga surtirá todos sus efectos legales desde que se entregue el oficio respectivo, ya sea a la propia autoridad responsable, a su representante o al encargado de recibir la correspondencia en su oficina, y si se negare a recibir dicho oficio se tendrá por hecha la notificación y será responsable de la falta de cumplimiento de la resolución que ésta contenga. Lo anterior, en el entendido que el actuario correspondiente, deberá hacer cumplir lo previsto por la última parte del citado numeral. Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se les apercibe que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como terceros interesados a Fidela Fabiola Gracia Frías y Efrén Montiel Téllez, con domicilio en calle Mariano Escobedo número 855 Norte, entre Matamoros y Morelos de la Zona centro de esta ciudad, y el segundo en calle Chihuahua número 730 Local 2 entre, Victoria y Nuevo León, de la colonia Rodríguez, en esta ciudad. Por tanto, con fundamento en el artículo 26, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción para que lleve a cabo el emplazamiento a juicio de los terceros interesados en alusión, corriéndoles traslado con copia de la demanda de amparo y copia autorizada del auto admisorio. De igual forma, deberá requerirles para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señalen domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se les realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29, de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. Por otra parte, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la ley de la materia, con copia simple de la demanda dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde. Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones, el que índica en su demanda de amparo, y como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo vigente, a los licenciados Clara Silvia Rodríguez Treviño y Gerardo Ramírez Monroy, y para imponerse únicamente de autos al pasante en derecho que refiere en su escrito de cuenta. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21, último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal. Finalmente, atento a lo dispuesto por los artículos 3, fracción II, 8, 13 y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 2, fracción XXII, 5, 6, 7, 8 y 9, Títulos Primero y Segundo del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, es pública la información que tiene bajo su resguardo este juzgado y las partes únicamente pueden oponerse a la publicación de sus datos personales. Notifíquese, y personalmente a los terceros interesados.Así lo proveyó y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante el Secretario Roberto Escobedo Sánchez, que autoriza y da fe.
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