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Fabiola Padilla Vázquez | Unidad De Servicios Educativos Del Exp: 87/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Fabiola Padilla Vázquez
Demandado: Unidad De Servicios Educativos Del Estado De Tlaxcala O Sceretaría De Educación Pública Del Estado De Tlaxcala | Secretaría De Educación Pública Del Estado De México | Juzgado Cuarto De Lo Familiar Del Distrito Judicial De Cuahutémoc
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 87/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fabiola Padilla Vázquez en contra de Unidad De Servicios Educativos Del Estado De Tlaxcala O Sceretaría De Educación Pública Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 07 de Febrero del 2020 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 87/2020

  • 13 de Julio del 2021

    Actor: Fabiola Padilla Vázquez

    Demandado: Secretaría de Educación Pública del Estado de México

    Visto el estado procesal que guardan los autos, se advierte que mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil veinte, se ordenó el archivo del presente sumario, sin que se haya ordenado devolver a la Juez Cuarta de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, las copias certificadas del juicio ordinario de custodia definitiva *** de su índice, mismas que remitió en apoyo a su informe justificado, por tanto, gírese el oficio correspondiente para que sean devueltas a su lugar de origen para los efectos legales conducentes

  • 23 de Septiembre del 2020

    Actor: Fabiola Padilla Vázquez

    Demandado: Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala o Sceretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a la autoridad responsable y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Con fundamento en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por tanto, dicho expediente es susceptible de destrucción; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, de conformidad con el inciso a), del artículo 21, del acuerdo antes citado; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar provisional y definitiva, de conformidad con el inciso c), del artículo 21, del referido acuerdo, es susceptible de destrucción. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción, en cumplimiento a la fracción II, inciso a), del artículo 20 del acuerdo en comento; por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, que establece el diverso artículo 9 del Acuerdo General en cita, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 01 de Septiembre del 2020

    Actor: Fabiola Padilla Vázquez

    Demandado: Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala o Sceretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala

    Se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo, promovido por ***, en representación de los menores de identidad reservada cuyas iniciales son *** y *** por los motivos precisados en el último considerando de este fallo

  • 17 de Agosto del 2020

    Actor: Fabiola Padilla Vázquez

    Demandado: Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala o Sceretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 05 de Agosto del 2020

    Actor: Fabiola Padilla Vázquez

    Demandado: Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala o Sceretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala

    Agréguese a los autos, para los efectos legales a que haya lugar, el escrito de cuenta, se tiene al tercero interesado ***, apersonándose al presente sumario constitucional. Asimismo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica la parte tercera interesada, y por autorizados en términos a la personas que refieren en el ocurso que se provee

  • 04 de Agosto del 2020

    Actor: Fabiola Padilla Vázquez

    Demandado: Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala o Sceretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, de las que se advierte que la audiencia constitucional se encontraba señalada para las doce horas con cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil veinte, la cual no se desahogó con motivo de la suspensión total de las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación decretada a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, la cual se prorrogó en los diversos 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020, hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte. Sin embargo, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario constitucional, así como los plazos a partir de la notificación del presente proveído. En consecuencia, se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTICINCO MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE para el desahogo de la audiencia constitucional. Se previene a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado. Por otro lado, mediante acuerdo de veintinueve de junio del año en curso, se reservó proveer lo conducente al informe justificado rendido por la Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, hasta en tanto se reanudaran las labores de este órgano jurisdiccional, lo que ya aconteció, en términos de lo precisado en los párrafos anteriores. Por tanto, visto el oficio signado por la Juez Cuarta de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, en atención a su contenido, téngase a la citada autoridad rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Téngase como prueba de la autoridad responsable la documental que anexó a su informe, sin perjuicio de hacer relación de esta en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Dada la voluminosidad de la documental en cuestión, consistente en copia certificada del juicio ordinario de custodia definitiva***de su índice, fórmese un cuaderno de pruebas por separado debidamente identificado como anexo I. Finalmente, agréguese a los autos el oficio de cuenta, remitido electrónicamente por el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México mediante el cual devuelve diligenciado el exhorto *** con número de orden ***, del registro de dicho órgano jurisdiccional, derivado de la diversa comunicación oficial ***, del índice de este juzgado, por el que se solicitó emplazar al tercero interesado***a la presente instancia constitucional. En ese contexto, téngase por devuelto el exhorto de mérito, y en consecuencia, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E)

  • 30 de Junio del 2020

    Actor: Fabiola Padilla Vázquez

    Demandado: Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala o Sceretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta signado por la Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, a través del cual rinde su informe justificado respecto de la ampliación de demanda presentada por la parte quejosa y que le fue solicitado en auto de once de marzo de este año; atento a lo cual, se provee lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020 y 15/2020, todos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se suspendieron en su totalidad las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del dieciocho de marzo al quince de julio de este año, así como los plazos y términos para presentar solicitudes, demandas, recursos, así como para sustanciar juicios y procedimientos en general, con excepción de los supuestos que prevén los referidos acuerdos 8/2020 y 13/2020. Partiendo de esa base, del análisis de las constancias de autos se colige que el presente sumario no se encuentra en alguno de los supuestos de excepción; atento a lo cual, resérvese acordar lo conducente al ocurso de cuenta hasta en tanto este órgano jurisdiccional reanude labores de forma ordinaria

  • 12 de Marzo del 2020

    Actor: Fabiola Padilla Vázquez y Otros

    Demandado: Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala o Sceretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE CINCO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 12 de Marzo del 2020

    Actor: Fabiola Padilla Vázquez

    Demandado: Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala o Sceretaría de Educación Pública del Estado de Tlaxcala

    Visto el primer escrito de cuenta, signado por la quejosa, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento efectuado en auto de cinco de marzo del presente año, manifiesta ampliar su demanda de amparo respecto de la autoridad responsable y acto que precisa en dicho ocurso. Se tiene por ampliada la demanda de amparo. En consecuencia, córrase traslado a las partes con copia del escrito de ampliación de demanda. Pídase a la nueva autoridad responsable su informe con justificación. Con copia del escrito de ampliación de demanda, córrase traslado al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito. En diverso aspecto, visto el segundo de los escritos de cuenta, en atención a su contenido téngase a la promovente dando cumplimiento al requerimiento efectuado en el proveído de referencia en el sentido de manifestar el municipio y código postal del domicilio del tercero interesado. Al respecto, de la consulta del código postal proporcionado por la quejosa, en la página oficial de Correos de México, resultó que corresponde al municipio de ***, como se advierte de la constancia certificada que antecede. En tales condiciones, en relación con el Acuerdo General *** del Pleno de la Judicatura Federal, gírese atento exhorto al Juez de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, en turno, para que en auxilio de las labores de este Juzgado, ordene a quien corresponda se constituya en el domicilio ubicado en Continuación ***, y emplace al presente juicio de amparo al tercero interesad ***, corriéndole traslado con copia de la demanda, escrito aclaratorio, auto admisorio, así como del presente proveído, haciéndole saber que se encuentran señaladas las DOCE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE para que tenga verificativo la audiencia constitucional y el derecho que tiene de apersonarse a juicio si a su interés conviene; asimismo, lo requiera para que dentro del término de tres días contados a partir de su notificación, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en cualquiera de los municipios que conforman la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, que señala el Plan de desarrollo de la zona metropolitana Tlaxcala-Apizaco, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el seis de junio de dos mil trece, apercibiéndolo que de no hacerlo, las subsecuentes actuaciones, aun las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que Se solicita al juez exhortado para que habilite días y horas inhábiles, a fin de llevar a cabo la diligencia encomendada

  • 06 de Marzo del 2020

    Actor: Fabiola Padilla Vázquez

    Demandado: Secretaría de Educación Pública del Estado de México

    Visto el oficio de cuenta, signado por el apoderado legal de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala y Secretaría de Educación Pública del Estado y Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos, en atención a su contenido, téngase a la autoridad en cita rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Téngase como prueba de la autoridad responsable la documental que anexó a su informe, sin perjuicio de hacer relación de esta en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Ahora bien, de las constancias remitidas por la autoridad responsable se advierte que mediante oficio *** de treinta y uno de enero de dos mil veinte, el Juez Cuarto de lo Familiar del Distrito Judicial de Cuauhtémoc, ordenó la baja de los menores con iniciales ***, de la escuela primaria *** de Domínguez y la entrega de su documentación a ***, en cumplimiento al auto de veinte de enero de dos mil veinte, dictado en el juicio ordinario civil de custodia definitiva *** del índice del juzgado de referencia. Por tanto, se previene a la parte quejosa para que dentro del plazo de quince días, contados a partir de que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste si es su deseo ampliar la demanda. Lo anterior, con apercibimiento de que en caso de no ampliar su demanda de amparo en los términos señalados en el presente auto, se seguirá el juicio únicamente por cuanto hace al acto y autoridad responsable por las que se admitió inicialmente. Por otro lado, agréguese a los autos el escrito suscrito por la quejosa ***, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento efectuado en auto de veintiséis de febrero del año en curso, proporciona dos domicilios en los que puede ser emplazado el tercero interesado ***. En atención a su contenido, se advierte que respecto a la dirección señalada en el inciso A de su ocurso de mérito, ya obra una razón de imposibilidad levantada por el Actuario Judicial adscrito. Por otro lado, en relación con el diverso domicilio señalado en el inciso B, ubicado en ***, se requiere a la quejosa para que dentro del término de tres días, siguientes a que se le notifique el presente proveído, proporcione el municipio y código postal en el que se encuentra ubicado el domicilio en mención, pues fue omisa en ese aspecto, o en su caso, manifieste la imposibilidad que tenga para ello; lo anterior, a fin de estar en condiciones de ordenar el emplazamiento correspondiente. En la inteligencia de que subsiste el apercibimiento efectuado en auto de veintiséis de febrero de dos mil veinte, para el caso de no atender lo solicitado

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