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Fabiola Ramírez Díaz Torre | Juez Decimotercero De Distrito En Exp: 274/2021

Federal > Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Fabiola Ramírez Díaz Torre
Demandado: Juez Decimotercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 274/2021 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Fabiola Ramírez Díaz Torre en contra de Juez Decimotercero De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 06 de Agosto del 2021 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 274/2021

  • 11 de Noviembre del 2021

    Actor: Fabiola Ramírez Díaz Torre

    Demandado: Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a diez de noviembre de dos mil veintiuno. Se tiene por RECIBIDO el OFICIO número 44076/2021, que remite el actuario judicial adscrito al Juzgado Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de tres de este mes de noviembre, mediante el cual su titular ACUSA RECIBO del diverso oficio girado por este tribunal federal, por el que se remitió testimonio de la sentencia dictada en este asunto.. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, porque se CONFIRMÓ la sentencia recurrida; en consecuencia, se determina que procede la DEPURACIÓN del expediente conservando sólo el escrito de agravios, la sentencia y este proveído, una vez que transcurran más de tres años y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, deberá depurarse el expediente como lo establece el citado acuerdo. Además de que en este asunto no se exhibieron documentos originales ni se considera de relevancia documental. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 29 de Octubre del 2021

    Actor: Fabiola Ramírez Díaz Torre

    Demandado: Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    ... Por lo anteriormente expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. Se CONFIRMA la resolución recurrida. SEGUNDO. Se SOBRESEE en el amparo indirecto 940/2020, perteneciente al Juzgado Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco. Notifíquese;

  • 30 de Agosto del 2021

    Actor: Fabiola Ramírez Díaz Torre

    Demandado: Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Por recibido el escrito que suscribe el Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la adscripción, con fundamento en el artículo 5° fracción IV, de la Ley de Amparo, se le tiene formulando el PEDIMENTO que del mismo se desprende. En su oportunidad expídasele la copia de la resolución que solicita. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 24 de Agosto del 2021

    Actor: Fabiola Ramírez Díaz Torre

    Demandado: Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a VEINTITRÉS de agosto de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guarda este expediente, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al MAGISTRADO que SUSCRIBE ESTE ACUERDO (Jacob Troncoso Ávila). Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

  • 06 de Agosto del 2021

    Actor: Fabiola Ramírez Díaz Torre

    Demandado: Juez Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco

    Zapopan, Jalisco, a cinco de agosto de dos mil veintiuno. Se tiene por RECIBIDO el oficio número 26926/2021, signado por el actuario judicial adscrito al Juzgado Decimotercero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de veintitrés de julio último, por el que su titular remite el juicio de amparo 940/2020, foliado hasta la foja 186, así como el original de un escrito de agravios. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e) y 91 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto ***, como representante de ***, en representación de su menor hijo ***, (a quien atendiendo al Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en los casos que afecten Niñas, Niños y Adolescentes, elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se cambió el nombre por sus iniciales), carácter que tiene reconocido a foja 71, contra la sentencia dictada el veintitrés de junio de dos mil veintiuno, en el citado juicio de garantías. DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como AUTORIZADO en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, ***, *** y a ***, en tanto que a *** y a ***, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de autos, porque no acredita ante este tribunal estar facultado para ejercer la profesión de abogado, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 24 de la ley de la materia. Hágase de su conocimiento que en cumplimiento al Título Noveno relativo al Registro Único de Profesionales del Derecho, en sus artículos 263 y 264, del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de noviembre de dos mil trece, queda a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Colegiado, la solicitud para su inscripción en el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, la cual deberá estar acompañada por duplicado de la documentación señalada en esos preceptos. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa. Finalmente, en atención a las medidas del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el segundo párrafo, del artículo 28 del "Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19", se les exhorta "para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea", del Poder Judicial de la Federación, para lo cual "las partes, sus representantes o sus autorizados con facultades expresas para hacerlo", deberán solicitar "el acceso a un expediente electrónico determinado y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020". Dese al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados José Manuel Mojica Hernández, Jacob Troncoso Ávila y César Thomé González. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe

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