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Falcon Construcciones Metálicas S.a. De C.v. | Junta Especial N Exp: 817/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Falcon Construcciones Metálicas S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 817/2018 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Falcon Construcciones Metálicas S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 817/2018

  • 11 de Febrero del 2019

    ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE.

  • 31 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho. Toda vez que del sorteo de asuntos par

  • 30 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio signado por la responsable; por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por la moral denominada Falcon Construcciones Metálicas, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de sus apoderados José Luis Ernesto Munguía Pena y Jorge Eduardo Bracamonte Prieto, personalidad reconocida al primero de los nombrados por la junta responsable en diligencia de diez de febrero de dos mil diecisiete (foja 11 del juicio laboral), y respecto del segundo, se le reconoce la personalidad en términos de la carta poder que obra agregada en autos del juicio de origen (foja 46), en contra del laudo de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho; y su ejecución por parte del Presidente adscrito a la junta responsable, únicamente como consecuencia del dictado de esa determinación final, y no por vicios propios; respecto de los autos originales del expediente laboral, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original. Como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegadas a las personas que indica en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. Finalmente, no pasa inadvertido para el suscrito, que la parte quejosa hace valer también como acto reclamado la falta de notificación del auto por el que se fijaron fechas para el desahogo de las pruebas ofrecidas en el juicio laboral; sin embargo tal reclamo lo hace valer como violación procesal y deberá analizarse como tal en su momento procesal oportuno. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarla con el número 817/2018. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazada al presente juicio de amparo a Verónica Morales Norato, en su carácter de tercera interesada. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda de amparo. DE LAS PRUEBAS Respecto a la documental pública de actuaciones consistente en todo lo actuado y por actuar en el presente juicio de amparo; la presuncional legal y humana consistente en las deducciones lógicas jurídicas, con fundamento en los artículos 202 y 218 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, conforme al artículo 2º, se tienen por desahogadas en razón de su propia y especial naturaleza y que, en su caso, serán tomadas en consideración al momento de resolver el presente asunto. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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