Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Farancisco Silveyra Ibarra.
Demandado: Juez Décimo Cuarto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 173/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Farancisco Silveyra Ibarra en contra de Juez Décimo Cuarto De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 14 de Octubre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad recurrida, a través del cual acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
PRIMERO. Se REVOCA la resolución recurrida que negó la suspensión definitiva a ***, contra los actos y autoridades responsables, precisados en el resultando primero de esta ejecutoria. SEGUNDO. Se CONCEDE la suspensión definitiva a los quejosos, para los efectos y condiciones precisadas en la última parte de esta resolución.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Agréguese el escrito recibido vía electrónica formulado por la parte recurrente ***, a través de su apoderado; por medio del cual solicita el acceso vía electrónica del presente asunto. Como lo solicita el promovente, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico a la persona que señala, asimismo, se autoriza para que las notificaciones aún las de carácter personal, se realicen vía electrónica. Notifíquese.
Se tiene por recibido el oficio que remite el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que anexa copia del proveído de diez de septiembre de dos mil veinte, en la que determinó carecer de competencia legal para conocer del recurso de revisión R.C. ***/2020 de su índice, interpuesto contra la resolución de cinco de marzo de dos mil veinte, dictada en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto ***/2020-IV, por lo que remite el referido recurso de revisión donde obra glosado el original del escrito de agravios formulado por la parte quejosa ***. La anterior determinación del Tribunal Colegiado oficiante obedece a que en este órgano jurisdiccional se encuentra radicado el recurso de queja Q.C. ***/2020 interpuesto por la misma parte quejosa contra el proveído de 4 de marzo del año en curso dictado por el mismo Juzgado de Distrito en el juicio de amparo indirecto***/2020-IV. Este Tribunal Colegiado acepta el conocimiento del presente asunto. Se admite el recurso de revisión. Acúsese recibo a la autoridad oficiante; intégrense los expedientes físico y electrónico. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado MANUEL ERNESTO SALOMA VERA. Se tiene como domicilio y como autorizadas las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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