Federal
> Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Fausto Doroteo González Gutiérrez
Demandado: Dirección De Ingresos Y Fiscalización De La Secretaría De Planeación Y Finanzas Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 64/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fausto Doroteo González Gutiérrez en contra de Dirección De Ingresos Y Fiscalización De La Secretaría De Planeación Y Finanzas Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 30 de Enero del 2020 y cuenta con 11 Notificaciones.
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Actor: Fausto Doroteo González Gutiérrez
Demandado: Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Agréguese a los autos el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, por el que remite los autos originales del expediente principal relativo al juicio de amparo 64/2020-D del índice de este órgano jurisdiccional, así como testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada el veintinueve de octubre de dos mil veinte, por la superioridad en los autos del amparo en revisión 122/2020 de la estadística del citado órgano jurisdiccional. Acúsese el recibo correspondiente. Ahora bien, en el caso, en dicha ejecutoria se determinó lo siguiente: ".PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, contra el acto reclamado a la Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, por los motivos indicados en el último considerando de la sentencia recurrida" En virtud de lo anterior, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, glósense al expediente principal devuelto únicamente las constancias originales que obran en autos del cuaderno de antecedentes que se integró con motivo del envío de aquél al tribunal colegiado, destruyéndose el resto. En consecuencia, al haberse confirmado la sentencia recurrida, con fundamento en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, en cumplimiento al artículo 18, fracción I, inciso b), del mencionado Acuerdo General, se establece que este expediente es susceptible de depuración, por haberse negado la protección de la justicia federal a la parte quejosa en el presente juicio de amparo; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Asimismo, una vez que haya transcurrido el término de tres años, que establece el diverso artículo 9 del Acuerdo General en cita, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. Mientras tanto, resérvese en el archivo de este órgano jurisdiccional para su posterior destrucción
Actor: Fausto Doroteo González Gutiérrez
Demandado: Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, signado por el Actuario Judicial adscrito al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, mediante el cual transcribe el acuerdo de veintinueve de septiembre del año en curso, dictado en el amparo en revisión 122/2020 de su índice, del que se advierte que el Magistrado Presidente del Tribunal de su adscripción, admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa; en atención a lo anterior, se toma conocimiento de su contenido
Actor: Fausto Doroteo González Gutiérrez
Demandado: Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Visto el escrito de cuenta, signado por el quejoso *** mediante el cual interpone recurso de revisión en contra de la sentencia emitida en el presente juicio. En consecuencia, procédase a distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios. En atención a lo ordenado en el cuaderno de varios 2020, mediante auto de ocho de junio de la presente anualidad, se instruyó al Analista Jurídico (SISE) adscrito a este órgano jurisdiccional, para que realizará la autorización correspondiente a efecto de que el licenciado ***, en su calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se encuentre en aptitud de consultar vía internet el expediente electrónico del juicio de amparo citado al rubro, con el usuario ***; atento a ello, por ese medio hágasele la entrega de la copia del escrito de expresión de agravios, así como del presente proveído. Intégrese por separado el cuaderno de antecedentes respectivo, en que deberá constar copia certificada de las constancias conducentes, copia del medio de impugnación que se interpone, así como copia autógrafa de este proveído. Una vez que obre la totalidad de constancias de notificación a las partes del presente auto, sin necesidad de mayor trámite, remítase mediante oficio el expediente principal en que se actúa, original y copia del escrito de expresión de agravios, al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en turno, para la substanciación del recurso de que se trata
Actor: Fausto Doroteo González Gutiérrez
Demandado: Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, LA SENTENCIA DE VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Fausto Doroteo González Gutiérrez
Demandado: Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad
Actor: Fausto Doroteo González Gutiérrez
Demandado: Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Visto el escrito de cuenta, signado por el quejoso ****, mediante el cual proporciona los correos electrónicos *** y *** como el número telefónico ***, extensión ***; lo anterior, en cumplimiento al auto de tres de agosto del año en curso. Atento a ello, se tiene al quejoso proporcionando los correos electrónicos y número telefónico, para el efecto de entablar comunicación si en su caso se requiere; en la inteligencia, que esos medios de comunicación solo sirven de contacto y no constituyen un medio para recibir y oír notificaciones
Actor: Fausto Doroteo González Gutiérrez
Demandado: Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, de las que se advierte que la audiencia constitucional se encontraba señalada para las diez horas del veintitrés de marzo del año en curso, la cual no se desahogó con motivo de la suspensión total de las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación decretada a partir del dieciocho de marzo del presente año, mediante Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, la cual se prorrogó en los diversos 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020, hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte. Sin embargo, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario constitucional, así como los plazos a partir de la notificación del presente proveído. En consecuencia, se señalan las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, para el desahogo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 25 del acuerdo general precitado y 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, se previene a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues de conformidad con el numeral 124 de la Ley de Amparo, estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales; lo anterior, con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado. Por otra parte, tomando en consideración que mediante escrito presentado el diecisiete de marzo del año en curso, en la oficialía de partes de este juzgado de distrito el quejoso Fausto Doroteo González Gutiérrez, realizó manifestaciones en relación al informe justificado de la autoridad responsable, el cual no fue acordado por los motivos expuestos en los párrafos que anteceden; atento a ello se provee: Agréguese a los autos el escrito de cuenta, signado por el citado inconforme, téngase como prueba de su parte la documental que anexa a su ocurso de cuenta, misma que se desahoga dada su propia y especial naturaleza y por formulados los alegatos que refiere, sin perjuicio de hacer relación de lo anterior, en la audiencia constitucional
Actor: Fausto Doroteo González Gutiérrez
Demandado: Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, signado por la Directora Jurídica de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, en representación de la autoridad responsable Dirección de Ingresos y Fiscalización de dicha secretaría, mediante el cual remite copia certificada de la constancia de notificación de quince de enero de dos mil veinte, con número de código ***, practicada al quejoso ***, respecto de la determinación de ocho de enero de dos mil veinte. Atento a lo anterior, téngase a la autoridad oficiante dando cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veintiséis de febrero del año en curso; lo anterior, para los efectos legales correspondientes. Se tiene como prueba de la autoridad responsable la citada documental, sin perjuicio de hacer relación de esta en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Por lo que hace al domicilio y delgados que índica en su ocurso de cuenta, dígasele que deberá estarse a lo ordenado en auto de veintiséis de febrero del presente año
Actor: Fausto Doroteo González Gutiérrez
Demandado: Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que aún no transcurre la vista de ocho días concedido a las partes en proveído de veintiséis de febrero del año en curso, a efecto de que se impongan del informe justificado rendido por la autoridad responsable Directora Jurídica de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, asimismo, en dicho proveído, se requirió a la misma, para que dentro del término de tres días contados a partir de que sea notificado de ese proveído remita copia certificada íntegra, legible y completa de la constancia de notificación practicada al quejoso ***, respecto al oficio de *** de ocho de enero de dos mil veinte, por el cual dicha autoridad resolvió que no es procedente revocar el documento con número de control ***, crédito fiscal *** de cinco de abril de dos mil diecinueve. En consecuencia, a efecto de dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para este día, y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS DEL VEINTITRÉS DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para su celebración
Actor: Fausto Doroteo González Gutiérrez
Demandado: Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala
Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase a la Directora Jurídica de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, rindiendo su informe justificado; con su contenido y anexo dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tienen como delegadas de la autoridad en cita a los profesionistas que refiere y como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su oficio de cuenta. Asimismo, ténganse como pruebas de la autoridad en cita las documentales que anexó a dicho informe, la presuncional en su doble aspecto y la instrumental de actuaciones, sin perjuicio de hacer relación de éstas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Por otra parte, requiérase a la autoridad responsable Directora Jurídica de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, para que dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído, remita copia certificada íntegra, legible y completa de la constancia de notificación practicada al quejoso ***, respecto al oficio de *** de ocho de enero de dos mil veinte, por la cual el Titular de la Dirección de Ingresos y Fiscalización de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Tlaxcala, resolvió que no es procedente revocar el documento con número de control ***, crédito fiscal *** de cinco de abril de dos mil diecinueve; lo anterior, debido a la que anexó a su informe justificado es ilegible. Se apercibe a dicha autoridad que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, se le impondrá una multa
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