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Fausto Javier Guevara Olvera. | Magistrados Integrantes De La Exp: 906/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Fausto Javier Guevara Olvera.
Demandado: Magistrados Integrantes De La Quinta Sala Unitaria Civil - Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia En El Estado De Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 906/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Fausto Javier Guevara Olvera en contra de Magistrados Integrantes De La Quinta Sala Unitaria Civil - Familiar Del Supremo Tribunal De Justicia En El Estado De Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2016 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 906/2016

  • 08 de Agosto del 2017

    Téngase por recibido el oficio 174, enviado por el Secretario de Acuerdos de la Quinta Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar, con residencia en Victoria, Tamaulipas, mediante el cual solicita copia de la resolución dictada dentro del recurso en revisión 160/2017, por el Primer Tribunal Colegiado de Decimonoveno Circuito, con sede en Reynosa, Tamaulipas; al efecto, acuérdese de conformidad su petición, y con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, remítasele a través de oficio copia certificada de la ejecutoria remitida por el mencionado órgano colegiado.

  • 14 de Julio del 2017

    Téngase por recibido el oficio 250-B/2017, signado por el Secretario de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del juicio de amparo 906/2016-IV, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión del seis de julio de dos mil diecisiete, dentro del amparo en revisión 160/2017 cuyos puntos resolutivos dicen: "PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia recurrida SEGUNDO. La JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A FAUSTO JAVIER GUEVARA OLVERA, en contra los actos que reclamó del Magistrado de la Quinta Sala Unitaria Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, que quedó especificado en el resultando primero de esta ejecutoria. Por tanto, háganse las anotaciones en el libro uno de juzgado correspondiente a los juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente; acúsese el recibo correspondiente; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito, el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto, agregando únicamente las constancias posteriores a su formación y las demás destrúyanse para evitar su duplicidad, así como el original del incidente de suspensión y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo.

  • 23 de Marzo del 2017

    Téngase por recibido el oficio 048, remitido por la autoridad responsable Magistrado de la Quinta Sala Unitaria en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con sede en esta ciudad, por conducto del Secretario de Acuerdos, por medio del cual acusa recibo del oficio 3174/2017, por el cual se le notificó la sentencia constitucional dictada en autos; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes.

  • 22 de Marzo del 2017

    Reynosa, Tamaulipas, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso FAUSTO JAVIER GUEVARA OLVERA, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el veintiocho de febrero del año en curso, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por el quejoso en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a la responsable, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes. Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, de la sentencia constitucional y del presente acuerdo, se deberá remitir el original del escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.

  • 01 de Marzo del 2017

    R E S U E L V E: PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE al quejoso FAUSTO JAVIER GUEVARA OLVERA, contra el acto consistente en la resolución de veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, dictado en toca familiar 79/2016, dictado por el magistrado de la Quinta Sala Unitaria Civil en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, por las razones expuestas en el cuarto punto considerativo. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se hará en términos del último considerando de esta resolución.

  • 26 de Enero del 2017

    Téngase por recibido el escrito signado por el quejoso FAUSTO JAVIER GUEVARA OLVERA, por medio del cual ofrece pruebas y formula alegatos; en tal virtud, con fundamento en el artículo 119 y 124 de la Ley Amparo, agréguese a los autos y relaciónense en el periodo correspondiente de la audiencia constitucional.

  • 25 de Enero del 2017

    Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, en virtud de que la tercera interesada Nohemí Alemán, no fue notificada del auto de dieciocho de noviembre de dos mil quince, con la anticipación que prevé el artículo 117 de la Ley de Amparo; por tanto, a fin de no dejarla en estado de indefensión, es decir, para que se imponga de las constancias que integran el presente juicio de amparo y esté en aptitud de preparar y ofrecer las pruebas que en su caso estime convenientes, y se logre así un equilibrio procesal entre las partes, se difiere la audiencia constitucional y se fijan de nueva cuenta las NUEVE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS EL VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para su verificativo.

  • 23 de Enero del 2017

    ...Téngase por recibido el escrito signado por la tercera interesada NOEMÍ ALEMÁN HERNÁNDEZ; en atención a su contenido, téngase a la promovente apersonándose al presente juicio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Perú, número 610, entre Chile y Honduras de la Colonia Anzalduas, de esta ciudad, código postal 88630; asimismo, se le tiene como autorizado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo al licenciado José María Flores Gracia, quien cuenta con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

  • 29 de Diciembre del 2016

    Téngase por recibido el oficio 21629, signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en Victoria, Tamaulipas, por medio del cual devuelve parcialmente diligenciado el exhorto 1232/2016-IV/A, con número de orden 1398/2016-IV, del índice de este juzgado, el cual fue enviado para que en auxilio de las labores de este Juzgado notificara al quejoso Fausto Javier Guevara Olvera, y tercera interesada Nohemí Alemán Hernández, el proveído de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis, la última mencionada a quien no pudo notificarse por no vivir en el domicilio proporcionado; en tal virtud, agréguese a los autos la comunicación oficial de cuenta para los efectos legales conducentes, acúsese el recibo de estilo con transcripción del presente proveído, háganse las anotaciones en el libro cuatro de juzgado correspondiente al registro de comunicaciones oficiales enviadas y la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Por otra parte, respecto a la tercera interesada Nohemí Alemán Hernández, a fin de evitar mayores dilaciones, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la autoridad Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Quinto Distrito Judicial del Estado, con sede en esta ciudad, para que en el plazo de tres días, contado a partir al en que surta efectos la legal notificación del presente auto, proporcione el último domicilio, que señaló NOHEMÍ ALEMÁN HERNÁNDEZ, en el expediente 2182/2005, relativo al juicio divorcio voluntario, de su índice; lo anterior, para estar en aptitud legal de ordenar su notificación del proveído de dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

  • 26 de Diciembre del 2016

    Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, toda vez que no ha sido devuelto el exhorto 1232/2016-IV/A, número de orden 1398/2016-IV, el cual se envió para notificar a la parte quejosa y tercera interesada el proveído de dieciocho de noviembre del año en curso, a efecto de que tuvieran conocimiento de que este juzgado continuaría con el conocimiento de la demanda generadora del presente juicio, y estuvieran en aptitud de defender sus derechos, por tanto, para dar oportunidad a que sea devuelta dicha comunicación oficial, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la misma. Por otra parte, téngase por recibido el pedimento 238/2016, signado por la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, mediante el cual, por una parte, solicita que se sobresea en el presente juicio, y por otra, que una vez que se emita sentencia en el juicio, se le expida copia de dicha resolución; atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos el alegato ministerial de cuenta, sin perjuicio de relacionarlo en la audiencia constitucional y, en lo que respecta a la copia que solicita, dígasele que una vez que se dicte la sentencia correspondiente le será expedida la misma. Finalmente, téngase por recibido el escrito signado por el quejoso Fausto Javier Guevara Olvera, por medio del cual ofrece pruebas y formula alegatos; en tal virtud, agréguese a los autos el escrito de mérito y relaciónense en los periodos correspondientes de la audiencia constitucional, en términos de los artículos 119 y 124 de la ley de Amparo.

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