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Federación Mexicana De Tenis Asociación Civil | Subdirector Del Exp: 642/2020

Federal > Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Federación Mexicana De Tenis, Asociación Civil | Subdirector Del Deporte De La Comisión Nacional De Cultura Física Y Deporte
Demandado: Subdirector Del Deporte De La Comisión Nacional De Cultura Física Y Deporte
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 642/2020 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Federación Mexicana De Tenis, Asociación Civil en contra de Subdirector Del Deporte De La Comisión Nacional De Cultura Física Y Deporte en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 10 de Agosto del 2020 y cuenta con 48 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 642/2020

  • 31 de Enero del 2023

    Actor: Federación Mexicana de Tenis, asociación civil

    Demandado: Subdirector del Deporte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

    Colegiado devuelve expediente. Agréguese a los autos el oficio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito, a través del cual, devuelve los autos originales del incidente de suspensión del juicio de amparo 642/2020, en un tomo. Finalmente, como está ordenado en proveído de veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, dictado en los autos principales del juicio de amparo en que se actúa, se ordena el glose del cuaderno incidental debidamente resuelto que obra por separado y con fundamento en el artículo Vigésimo, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, procédase a destruir el duplicado del incidente de suspensión transcurridos seis meses. Notifíquese

  • 19 de Agosto del 2021

    Actor: Federación Mexicana de Tenis, asociación civil

    Demandado: Subdirector del Deporte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

    Se tiene por recibido el oficio registrado con el número de folio 14136, presentado en archivo electrónico... Agréguese el oficio de cuenta, del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el que contiene inserto el proveído de diez de agosto del año en curso, a través del cual solicita que se vincule el juicio de amparo en que se actúa con el expediente 850/2021, de su índice. ...Notifíquese

  • 21 de Mayo del 2021

    Actor: Federación Mexicana de Tenis, asociación civil

    Demandado: Subdirector del Deporte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

    Se tiene por recibido el oficio... Tribunal informa. Por recibido el oficio signado por la Actuaria Judicial adscrita al Segundo Tribunal Colegiado... informa que transcurrió el término para interponer el recurso de reclamación contra el proveído de cuatro del mes y año de los corrientes, por lo que, previas las anotaciones de ley, ordena el archivo del referido asunto; por lo que este Juzgado toma conocimiento de lo anterior, para los efectos legales conducentes. Notifíquese

  • 12 de Mayo del 2021

    Actor: Federación Mexicana de Tenis, asociación civil

    Demandado: Subdirector del Deporte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

    Por recibido el oficio registrado con el folio 6292 presentado en archivo electrónico... Colegiado informa. Se tiene por recibido el oficio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que contiene inserto el auto de cuatro de mayo del año en curso, dictado en el recurso de revisión R.A. 129/2020, del que se advierte que lo declaró sin materia. ...Notifíquese

  • 24 de Marzo del 2021

    Actor: Federación Mexicana de Tenis, asociación civil

    Demandado: Subdirector del Deporte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

    Téngase por recibido el oficio...Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por medio del cual remite testimonio de la resolución...se tuvo por hecho el desistimiento del juicio de amparo por la parte quejosa...Notifíquese

  • 01 de Marzo del 2021

    Actor: Federación Mexicana de Tenis, asociación civil

    Demandado: Subdirector del Deporte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

    Causa ejecutoria. Vista la certificación de cuenta y tomando en consideración que la parte quejosa, dentro del plazo que establece el artículo 86, en relación con el 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo, no recurrió el acuerdo de desistimiento pronunciada el veintidós de diciembre del año en curso, por virtud de la cual se determinó sobreseer en el presente juicio, y toda vez que es a ella a quien pudiera causarle perjuicio, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se declara que la misma ha causado ejecutoria. Archivo. Remítase el expediente de que se trata al archivo como asunto total y definitivamente concluido....Notifíquese

  • 15 de Febrero del 2021

    Actor: Federación Mexicana de Tenis, asociación civil

    Demandado: Subdirector del Deporte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

    Por recibido el escrito... Visto el escrito signado por el autorizado de tercero interesado, mediante el cual realiza diversas manifestaciones respecto a supuestas irregularidades en la integración del expediente electrónico del juicio citado al rubro. Agréguese a los autos el escrito de cuenta y tómese conocimiento de su contenido, en el entendido que el promovente tiene a salvo sus derechos para hacer valer el medio de impugnación que estime conveniente. Notifíquese

  • 21 de Enero del 2021

    Actor: Federación Mexicana de Tenis, asociación civil

    Demandado: Subdirector del Deporte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

    Circular. Vista la Circular SECNO/4/2021 de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, emitida el dieciséis de enero de dos mil veintiuno, se ordenó la suspensión de plazos y términos de los juicios tramitados en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del diecinueve al veinticinco de enero, todos del año en curso, respectivamente; retomando los lineamientos establecidos en el Acuerdo General 13/2020 emitido por el Pleno del Consejo, teniendo como excepción las demandas "urgentes" ya sea que se hayan presentado física o electrónica, y las demandas promovidas a través del "juicio en línea" por conducto del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal. Promoción electrónica. Por recibido el escrito registrado con el folio 195 presentado en archivo electrónico.... Agréguese a los autos el escrito signado por el autorizado de tercero interesado, mediante el cual informa que en el expediente electrónico no se puede visualizar el proveído de dieciocho de noviembre de dos mil veinte y su respectiva promoción. Dígase al promovente que de la revisión efectuada al expediente electrónico a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, se advierte que es posible visualizar el acuerdo y promoción que refiere, por lo que, si al momento de que realizó la consulta que menciona hubiera existido una falla en el sistema mencionado esta ya ha sido resuelta. Notifíquese

  • 14 de Enero del 2021

    Actor: Federación Mexicana de Tenis, asociación civil

    Demandado: Subdirector del Deporte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

    Promoción electrónica. Agréguese a sus autos el escrito registrado con el folio 106 presentado en archivo electrónico, a través del módulo de oficialía de partes del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes de este órgano jurisdiccional, con evidencia criptográfica de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación. En términos del Acuerdo General 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que el titular de la Firma Electrónica es ********************, tercero interesado en el presente asunto, que el certificado es reconocido por la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Firmas y que se encuentra vigente, por lo que en términos del artículos 3° de la Ley de Amparo y 3° del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, se reconoce la personalidad del promovente y la firma electrónica con mismos efectos que la autógrafa y se provee en relación con su contenido. Por recibido el escrito signado por el tercero interesado, por medio del cual reitera su petición para que se aclare lo relativo a los escritos ingresados por la parte quejosa el doce de noviembre y veinte de diciembre de dos mil veinte, en los cuales se desistió de la demanda de amparo. Atento a su contenido, debe precisarse que por auto de siete de enero de dos mil veintiuno, se atendió lo relativo a dicha solicitud en el que se precisó que por acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil veinte, se proveyó lo relativo al desistimiento de la demanda de amparo. Asimismo, se destacó que de la revisión realizada al expediente electrónico en que se actúa, se constató que todas y cada una de las actuaciones y promociones que integran el presente asunto se encuentran debidamente vinculadas y éstas pueden ser visualizadas al acceder al sistema referido, incluidas las promociones recibidas el doce de noviembre y veinte de diciembre de dos mil veinte, a las que les recayeron los autos de dieciocho de noviembre y veintidós de diciembre de dos mil veinte, respectivamente. Por lo tanto, estese a lo ordenado en auto de siete de enero de dos mil veintiuno. Se reitera que en términos del artículo 3° del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, la parte tercero interesada cuenta con la obligación procesal de estar al pendiente en cada etapa procesal de los actos o resoluciones de aquellos que puedan causarles perjuicio, más aun cuando dicha parte actúa en este juicio de amparo en línea por lo que puede acceder al expediente electrónico en términos Acuerdo General 12/2020 del Consejo de la Judicatura Federal. Por cuanto hace a la solicitud de copias certificadas del expediente en el que se actúa dígasele que una vez que se reanuden los plazos y el regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus Covid-19, estará en posibilidades de solicitar nuevamente la expedición de las copias referidas. Notifíquese

  • 08 de Enero del 2021

    Actor: Federación Mexicana de Tenis, asociación civil

    Demandado: Subdirector del Deporte de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte

    Por recibido el escrito registrado con el folio 11 presentado en archivo electrónico...Por recibido el escrito signado por el tercero interesado, por medio del cual solicita se provea respecto de su promoción presentada...En atención a ello, se provee lo siguiente: El desistimiento se define como el acto procesal mediante el cual, el promovente manifiesta su propósito de abandonar una instancia o no confirmar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite en un procedimiento. Dicha cuestión atiende únicamente a la voluntad del que promueve el juicio de amparo, por lo que la sola declaración de su voluntad de desistirse de la instancia constitucional, atiende un aspecto procesal entre el promovente del juicio de amparo y el órgano jurisdiccional, aspecto que conlleva la emisión de una resolución con la que se finaliza la instancia constitucional....En razón de ello, este órgano jurisdiccional por acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil veinte proveyó lo relativo al desistimiento de la demanda de amparo...Por otra parte, en atención a lo manifestado por el tercero interesado en el sentido de que resulta improcedente se reserven las promociones presentadas en el juicio constitucional...Por lo anterior, como los actos reclamados en este juicio de amparo no se tratan de un asunto urgente...Esto es así, pues para acodar la promoción que se reservó no es necesario tomar en cuenta criterios como los que se citan:....se desecha la promoción presentada por el tercero interesado por notoriamente improcedente......Notifíquese

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