Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Federico Alberto Martínez Urmeneta.
Demandado: Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 413/2020 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Federico Alberto Martínez Urmeneta en contra de Segunda Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 20 de Octubre del 2020 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Agréguese a los autos el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo de la diversa comunicación oficial del índice de este tribunal por el cual se le remitieron la copia de la ejecutoria dictada así como los anexos que remitió con su informe justificado. Archívese este expediente como asunto concluido. Depúrese. Notifíquese.
ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE.
Agréguese el escrito firmado electrónicamente por *** mediante el cual solicita el acceso vía electrónica del presente asunto. Indíquesele a la promovente que no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, en virtud de que en los autos del presente asunto no obra autorización alguna de la promovente o actuación judicial tendiente a reconocer su personalidad. Notifíquese.
Agréguese a los autos el escrito presentado por la tercera interesada *** por conducto de su apoderado, a través del cual formula alegatos. Se tienen por formuladas sus manifestaciones las cuales, de ser el caso, serán tomadas en consideración al momento de emitir la sentencia respectiva. Notifíquese.
Agréguese a los autos el escrito presentado por la tercera interesada ***, por conducto de su apoderado, se apersona, autoriza personas, solicita el acceso al expediente electrónico y notificaciones vía electrónica. Se tiene por autorizdos para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica se autoriza el uso de medios electrónicos. Finalmente, como lo solicita la promovente, se autoriza para que realice la consulta vía internet del expediente electrónico a las personas que señala, se autoriza para que las notificaciones aún las de carácter personal, se realicen vía electrónica. NOTIFÍQUESE VÍA ELECTRÓNICA A LOS USUARIOS PROPORCIONADOS POR EL PROMOVENTE.
Se admite la demanda de amparo. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Toda vez que la autoridad responsable corrió traslado a ***, ténganse como parte tercera interesada y cuenta con el plazo de quince días hábiles para presentar alegatos o promover amparo adhesivo ante este Tribunal Colegiado; en el entendido que de no comparecer a juicio, o de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones de su parte, éstas, aún las de carácter personal, se realizarán por medio de lista. No ha lugar a tener al Juez Cuadragésimo Quinto de lo Civil de la Ciudad de México como autoridad responsable ejecutora del acto reclamado, toda vez que los actos de ejecución solamente se analizarán como consecuencia de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto de la autoridad ordenadora. Se tiene por rendido el informe justificado. Córrase traslado al Ministerio Público Federal. Túrnese el presente asunto al Magistrado que suscribe. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. Se les autoriza para que realicen las notificaciones y la consulta vía internet del expediente electrónico, a las personas que tienen registrado su nombre de usuario en el Portal de Consulta de Expediente electrónico en línea del Consejo de la Judicatura Federal. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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