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Federico Pablo Ovaloiz Cuautle Flores. | Junta Especial Nùmero Exp: 279/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Federico Pablo Ovaloiz Cuautle Flores.
Demandado: Junta Especial Nùmero 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 279/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Federico Pablo Ovaloiz Cuautle Flores en contra de Junta Especial Nùmero 33 De La Federal De Conciliaciòn Y Arbitraje En El Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 03 de Abril del 2023 y cuenta con 20 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 279/2023

  • 09 de Agosto del 2024

    Actor: FEDERICO PABLO OVALOIZ CUAUTLE FLORES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, a ocho de agosto de dos mil veinticuatro. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, determina SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO en el presente juicio de amparo directo, toda vez que es necesario decidir cuál es el Tribunal Colegiado competente para conocer y resolver respecto de la demanda que dio origen al mismo; por lo cual se debe esperar a que el Pleno Regional decida sobre ese presupuesto procesal en el conflicto competencial descrito en el punto cuarto del presente acuerdo plenario.

  • 04 de Abril del 2024

    Actor: FEDERICO PABLO OVALOIZ CUAUTLE FLORES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de abril de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se desprende que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en consecuencia, con fundamento en el artículo 183 de la Ley de Amparo, túrnese el expediente a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, en atención al sorteo correspondiente.

  • 19 de Febrero del 2024

    Actor: FEDERICO PABLO OVALOIZ CUAUTLE FLORES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Visto con el estado procesal que guardan los autos del presente asunto y de la certificación que antecede, se advierte que transcurrió el término de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada ********************, Sociedad Anónima de Capital Variable, comparezca al presente juicio, sin que lo haya hecho. En tales condiciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a la citada parte, por medio de lista, que cuenta con un plazo de quince días para formular alegatos y además para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal.

  • 05 de Enero del 2024

    Actor: FEDERICO PABLO OVALOIZ CUAUTLE FLORES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Administración Regional en Puebla del Consejo de la Judicatura Federal, mediante el cual adjunta los extractos de las publicaciones de los edictos solicitados por este órgano colegiado en auto de catorce de noviembre de dos mil veintitrés. En tales condiciones, se hace del conocimiento a las partes que el plazo de treinta días hábiles a que se refiere el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada IAP Integración y Automatización de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable, comparezca al presente juicio, comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente al de la última publicación de los edictos (que aconteció el veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés), es decir, a partir del dos de enero del año en curso y, una vez que fenezca el mismo, se acordará lo que en derecho proceda.

  • 23 de Noviembre del 2023

    Actor: FEDERICO PABLO OVALOIZ CUAUTLE FLORES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Administración Regional en Puebla del Consejo de la Judicatura Federal, por el que en informa que se han realizado las gestiones necesarias para la difusión en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior, por tres veces de siete días hábiles, esto es, en los días ocho, diecinueve y veintinueve de diciembre del año en curso, los edictos del presente asunto. En tales condiciones estese a la espera de que transcurra el periodo de la publicación de los edictos a efecto de realizar el pronunciamiento correspondiente.

  • 15 de Noviembre del 2023

    Actor: FEDERICO PABLO OVALOIZ CUAUTLE FLORES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Subdirector de recursos materiales y servicios generales de la Administración Regional en Puebla del Consejo de la Judicatura Federal, por el que solicita le sea reenviado el edicto tocante al presente asunto en el que el sello sea íntegro y legible. En tales condiciones, se reexpide el edicto y se remite con el sello íntegro y legible.

  • 17 de Octubre del 2023

    Actor: FEDERICO PABLO OVALOIZ CUAUTLE FLORES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dieciséis de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Administrador Regional de la Administración Regional en Puebla, por el que solicita le sea remitido el dispositivo magnético del edicto a publicar. En tales condiciones, se remite el dispositivo magnético del edicto a publicar.

  • 09 de Octubre del 2023

    Actor: FEDERICO PABLO OVALOIZ CUAUTLE FLORES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el escrito signado por la quejosa ******************** por propio derecho, por el que desahoga el requerimiento formulado el diecinueve de septiembre del año en curso (por el que se le solicitó señalara domicilio de la tercera interesada ********************, y señala que el único domicilio que tiene conocimiento en donde puede ser emplazada dicha moral es el ubicado en calle ******************** número ******************** interior ********************, ******************** en el Municipio de ********************, Puebla. Ahora bien, dicho domicilio ya fue proporcionado por la Oficina de Amparos del Departamento de Juicios Laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual fue acordado el doce de julio del año en curso y con motivo del señalamiento de ese domicilio, se ordenó a la actuaria adscrita a este tribunal Colegiado, a efecto de que emplazara a dicha moral, sin que haya sido posible su emplazamiento en ese domicilio, por las razones asentadas en diverso proveído de dieciocho de julio del año corriente, dictado en este asunto. Por otra parte, del estado procesal que guardan los autos de presente asunto, se advierte que ya se agotó la investigación tendiente a localizar el domicilio de la moral ********************, sin haber obtenido resultados positivos. En tales condiciones, tomando en consideración lo manifestado por el quejoso (parte trabajadora en el juicio de origen), respecto a que no cuenta con los recursos económicos necesarios para poder sufragar la publicación de edictos, concatenado con que de los autos del expediente laboral de origen se advierte que el actor aquí quejoso tiene más de sesenta años de edad, que el salario que percibía con la demandada ascendía a $********* (********** pesos) semanales, que el expediente laboral de origen data de dos mil diecisiete y a la presente fecha no se ha logrado ejecutar, considerando que la acción principal reclamada es la reinstalación; se ordena el emplazamiento de ********************, por medio de edictos con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, mismos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Por tanto, gírese atento oficio a la Administración Regional en Puebla y solicítesele que, de no tener inconveniente en ello, lleve a cabo la publicación de los referidos edictos en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Diario de Mayor Circulación Nacional, tres veces de siete en siete días hábiles.

  • 26 de Septiembre del 2023

    Actor: FEDERICO PABLO OVALOIZ CUAUTLE FLORES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO CORRESPONDE ÚNICAMENTE AL QUEJOSO FEDERICO PABLO OVALOIZ CUAUTLE FLORES: Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Titular de la Unidad de Atención a Usuarios BC8 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado el seis de septiembre del año en curso, informa que no cuenta con información respecto a la moral tercero interesada IAP Integración y Automatización de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable. En tales condiciones, se provee: 1. Por auto de treinta y uno de marzo del año en curso, este tribunal radicó la demanda de amparo promovida por *********** por propio derecho, en contra del laudo de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictado en el expediente 924/2017 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla, solicitando a dicha responsable emplazara, en términos del artículo 178 de la Ley de Amparo a la moral tercero interesada IAP Integración y Automatización de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable. 2. Por auto de uno de junio del presente año, dada la imposibilidad de la junta responsable de emplazar a la moral tercero interesada, este tribunal colegiado asumió la competencia para su emplazamiento por lo que se requirió al quejoso a efecto de que proporcionara el domicilio en el que se debía emplazar a dicha tercera interesada, sin que lo hubiera hecho. 3. Derivado de lo anterior, por auto de cuatro de julio del presente año, este tribunal colegiado asumió la investigación para su debido emplazamiento, y se giraron oficios a las autoridades auxiliares para que proporcionaran el domicilio que tuvieran registrado a nombre de la moral a emplazar, sin que a la presente fecha se haya logrado el emplazamiento de la moral tercero interesada IAP Integración y Automatización de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable En ese orden, a fin de lograr su debido emplazamiento, se REQUIERE POR ÚLTIMA OCASIÓN a *************, quejoso en el presente juicio de amparo a efecto de que en el término de tres días, exponga ante este tribunal colegiado el domicilio en el que se deba emplazar a la moral aquí tercero interesada:

  • 20 de Septiembre del 2023

    Actor: FEDERICO PABLO OVALOIZ CUAUTLE FLORES.

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÙMERO 33 DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÒN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio signado por el Titular de la Unidad de Atención a Usuarios BC8 de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por el que en cumplimiento al requerimiento formulado el seis de septiembre del año en curso, informa que no cuenta con información respecto a la moral tercero interesada IAP Integración y Automatización de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable. En tales condiciones, se provee: 1. Por auto de treinta y uno de marzo del año en curso, este tribunal radicó la demanda de amparo promovida por *********** por propio derecho, en contra del laudo de uno de febrero de dos mil veintitrés, dictado en el expediente 924/2017 del índice de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la ciudad de Puebla, solicitando a dicha responsable emplazara, en términos del artículo 178 de la Ley de Amparo a la moral tercero interesada IAP Integración y Automatización de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable. 2. Por auto de uno de junio del presente año, dada la imposibilidad de la junta responsable de emplazar a la moral tercero interesada, este tribunal colegiado asumió la competencia para su emplazamiento por lo que se requirió al quejoso a efecto de que proporcionara el domicilio en el que se debía emplazar a dicha tercera interesada, sin que lo hubiera hecho. 3. Derivado de lo anterior, por auto de cuatro de julio del presente año, este tribunal colegiado asumió la investigación para su debido emplazamiento, y se giraron oficios a las autoridades auxiliares para que proporcionaran el domicilio que tuvieran registrado a nombre de la moral a emplazar, sin que a la presente fecha se haya logrado el emplazamiento de la moral tercero interesada IAP Integración y Automatización de Puebla, Sociedad Anónima de Capital Variable En ese orden, a fin de lograr su debido emplazamiento, se REQUIERE POR ÚLTIMA OCASIÓN a *************, quejoso en el presente juicio de amparo a efecto de que en el término de tres días, exponga ante este tribunal colegiado el domicilio en el que se deba emplazar a la moral aquí tercero interesada:

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