Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Federico Pastor Sánchez
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 420/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Federico Pastor Sánchez en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 23 de Mayo del 2016 y cuenta con 15 Notificaciones.
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Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal.
Puebla, Puebla, tres de febrero de dos mil diecisiete. Agréguese la razón actuarial de cuenta, de la que se advierte la imposibilidad que tuvo el actuario judicial adscrito a este tribunal colegiado, para notificar el oficio 770/2017 del índice de este órgano jurisdiccional, al H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Atlixco, Puebla; se ordena reexpedir el mencionado oficio 770/2017 de veintiséis de enero de dos mil dieciséis, en la residencia oficial del mismo para los efectos legales a que haya lugar.
Se tiene por cumplida la ejecutoria dictada por este tribunal.
Puebla, Puebla, veintiséis de enero de dos mil diecisiete. Túrnense los autos a la ponencia del Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Secretario G
Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Secretario G
Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el oficio del Secretario G
PRIMERO. NO SE TIENE POR CUMPLIDA la ejecutoria de amparo dictada por este Tribunal en sesión de dos de septiembre de dos mil dieciséis. SEGUNDO. Requiérase nuevamente al tribunal responsable para que cumpla con los lineamientos de la ejecutoria dictada por este Tribunal Federal, dentro del plazo de tres día hábiles, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, subsistiendo el apercibimiento decretado en dicha ejecutoria.
Puebla, Puebla, nueve de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la razón de cuenta que antecede, se h
Puebla, Puebla, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio del Magistrado Presidente y Magistrado Representante de los Trabajadores del Tribunal responsable por el que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de catorce de octubre del año en curso y constancias de notificación; dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo.
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