Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Federico Ramírez álvarez
Demandado: Juzgado Noveno De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Secretario De Seguridad Del Estado De Jalisco
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 613/2023 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Federico Ramírez Álvarez en contra de Juzgado Noveno De Distrito En Materias Administrativa, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 14 de Noviembre del 2023 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Federico Ramírez Álvarez
Demandado: Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a seis de mayo de dos mil veinticuatro. Se tiene por RECIBIDO por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el OFICIO número 16948/2024, del Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el auto de dos de este mes de mayo, mediante el cual su titular ACUSA RECIBO del diverso oficio por el que se remitió testimonio de la resolución emitida en este asunto. Por tanto, ARCHÍVESE este expediente, y dado que el mismo encuadra en el supuesto del artículo 17, fracción I, inciso b) del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés, porque se MODIFICÓ la sentencia recurrida en este recurso de revisión; en consecuencia, se determina que debe CONSERVARSE en su integridad. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Actor: Federico Ramírez Álvarez
Demandado: Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
... Por lo expuesto y fundado, se resuelve: PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***, contra la autoridad responsable Congreso del Estado de Jalisco consistente en el artículo 23, fracción III, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para el ejercicio fiscal de dos mil veintitrés -respecto al cobro anual de refrendo y tarjeta de circulación de PVC con código QR-, por los motivos y fundamentos expuestos en la presente sentencia. TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ***, contra los actos reclamados a las autoridades responsables Congreso y Gobernador, ambos del Estado de Jalisco, y Jefe de la Oficina de Recaudación Fiscal Número 97 de Tonalá, Jalisco, respecto del cobro de la contribución para la Cruz Roja Mexicana y para el Hogar Cabañas, por los fundamentos y los motivos expuestos en el considerando 17 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Mayo de 2007, Materia Común, página 144 (registro: 172605). OCTAVO (a partir del último párrafo de la foja 33 a la 38 de la sentencia recurrida) de la sentencia recurrida, en congruencia con los efectos precisados en la presente sentencia. Notifíquese; háganse las anotaciones y la captura correspondientes; envíese testimonio de esta ejecutoria al juzgado de Distrito; y, en su oportunidad, archívese este asunto. Inclúyase en la estadística que abarca los asuntos de constitucionalidad de leyes
Actor: Federico Ramírez Álvarez
Demandado: Secretario de Seguridad del Estado de Jalisco
Vista la certificación que antecede de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que el AUTO de trece de noviembre de este año, por el que se DESECHÓ por lo que ve al recurso interpuesto por el quejoso ********************, NO fue IMPUGNADO dentro del término previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo. Por tanto, de conformidad con el artículo 92 de la Ley de Amparo, se TURNAN estos autos para que formule el proyecto de resolución al MAGISTRADO que SUSCRIBE ESTE ACUERDO (Julio Eduardo Díaz Sánchez). Notifíquese
Actor: Federico Ramírez Álvarez
Demandado: Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
AVISO. Por este medio se notifica a la parte quejosa, la resolución de trece de noviembre de dos mil veintitrés, misma que en lo conducente dice: "Zapopan, Jalisco, a trece de noviembre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el oficio número 41523, signado por el Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mediante el cual informa de la interposición de dos recursos de revisión. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e) y 91 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Coordinadora de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Jalisco, contra la sentencia dictada el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en el juicio de garantías 405/2023, respecto del cual se habilitó la consulta electrónica vía interconexión del citado juicio de amparo para este Tribunal Colegiado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Ahora bien, por lo que ve al recurso de revisión interpuesto por el quejoso ***, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en el juicio de garantías 405/2023, citados, es EXTEMPORÁNEO y procede desecharlo. Los artículos 21, 22 y 86, párrafo primero, de la ley de Amparo, disponen lo siguiente: "Artículo 21. La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. "La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica a través de la Firma Electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. "Artículo 22. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento. "Correrán para cada parte desde el día siguiente a aquél en que para ella hubiese surtido sus efectos la notificación respectiva. "Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida." En el caso, la resolución recurrida fue emitida el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, y notificada a la parte quejosa el veintidós de septiembre siguiente, según la constancia relativa que obra en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto. Acorde a lo expuesto, la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente veinticinco de septiembre aludido, conforme al artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo, excluyendo el sábado veintitrés y domingo veintisiete; por lo mismo, el término de diez días previsto por artículo 86 del citado ordenamiento, transcurrió del veintiséis de septiembre al nueve de octubre de este año, excluyendo del cómputo los sábados y domingos treinta de septiembre, uno, siete y ocho de octubre, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la ley de la materia. En consecuencia, si el recurso se presentó el diez de octubre de dos mil veintitrés, se hizo de manera extemporánea y por ello procede desecharlo. El "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, en su artículo 50, expresa lo siguiente: "Artículo 50. Fuera del horario de las oficinas de correspondencia común, la recepción de los asuntos nuevos y promociones de término que no tengan carácter de urgente se realizará a través de buzones judiciales. "Los buzones judiciales funcionarán de las ocho horas con treinta minutos a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos en días hábiles para recibir asuntos no urgentes. Los urgentes se deberán depositar en el buzón judicial de lunes a jueves hasta las catorce horas con treinta minutos, y a partir de las catorce horas con treinta y un minutos, los viernes y fines de semana, deberán presentarse directamente ante el órgano jurisdiccional de guardia. "Al realizar el depósito, la propia persona promovente generará su acuse con el reloj fechador que se encuentra integrado al buzón. "La DGGJ, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, podrá autorizar la modificación de los horarios de funcionamiento de las OCC y de los buzones judiciales atendiendo a las necesidades del servicio". De lo anterior se advierte que al aquí quejoso no se le limitó o restringió el término, ya que estuvo en condiciones de presentar el recurso de revisión de que se trata en el buzón judicial, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo antes citado, tuvo las veinticuatro horas del último día (nueve de octubre del año que transcurre) para hacerlo, pues como se vio, está habilitado de las ocho horas con treinta minutos a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos en días hábiles. DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como AUTORIZADO en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, porque sí acredita ante este tribunal estar facultado para ejercer la profesión de abogado. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados César Thomé González, José Luis Gómez Avilés y Julio Eduardo Díaz Sánchez. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa."
Actor: Federico Ramírez Álvarez
Demandado: Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el oficio número 42025/2023, signado por el Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, en el que transcribe el proveído de trece de este mes de noviembre, mediante el cual su titular informa que instruyó "a la Analista jurídica del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, llevar a cabo la habilitación dela consulta del expediente electrónico a dicho órgano colegiado." Agréguese sin mayor proveído el oficio de cuenta, en virtud de que por auto de trece de noviembre de dos mil veintitrés, se admitió el recurso de revisión interpuesto por la autoridad aquí recurrente y se desechó el diverso recurso interpuesto por la parte quejosa. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
Actor: Federico Ramírez Álvarez
Demandado: Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a trece de noviembre de dos mil veintitrés. Se tiene por recibido por conducto del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.), en los términos previstos en el Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, "que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo", modificado por "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicados en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de dos mil veinte y veintiocho de octubre de dos mil veintidós, respectivamente, el oficio número 41523, signado por el Juez Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, mediante el cual informa de la interposición de dos recursos de revisión. Acúsese recibo. Con fundamento en el artículo 81, fracción I, inciso e) y 91 de la Ley de Amparo, se ADMITE el RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la Coordinadora de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Jalisco, contra la sentencia dictada el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en el juicio de garantías 405/2023, respecto del cual se habilitó la consulta electrónica vía interconexión del citado juicio de amparo para este Tribunal Colegiado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). Ahora bien, por lo que ve al recurso de revisión interpuesto por el quejoso ***, en contra de la sentencia dictada el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, en el juicio de garantías 405/2023, citados, es EXTEMPORÁNEO y procede desecharlo. Los artículos 21, 22 y 86, párrafo primero, de la ley de Amparo, disponen lo siguiente: "Artículo 21. La presentación de las demandas o promociones de término en forma impresa podrá hacerse el día en que éste concluya, fuera del horario de labores de los tribunales ante la oficialía de partes correspondiente que habrá de funcionar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. "La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica a través de la Firma Electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento. "Artículo 22. Los plazos se contarán por días hábiles, comenzarán a correr a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación y se incluirá en ellos el del vencimiento, inclusive para las realizadas en forma electrónica a través del uso de la Firma Electrónica, salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento. "Correrán para cada parte desde el día siguiente a aquél en que para ella hubiese surtido sus efectos la notificación respectiva. "Artículo 86. El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida." En el caso, la resolución recurrida fue emitida el diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés, y notificada a la parte quejosa el veintidós de septiembre siguiente, según la constancia relativa que obra en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto. Acorde a lo expuesto, la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente veinticinco de septiembre aludido, conforme al artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo, excluyendo el sábado veintitrés y domingo veintisiete; por lo mismo, el término de diez días previsto por artículo 86 del citado ordenamiento, transcurrió del veintiséis de septiembre al nueve de octubre de este año, excluyendo del cómputo los sábados y domingos treinta de septiembre, uno, siete y ocho de octubre, por ser inhábiles conforme al artículo 19 de la ley de la materia. En consecuencia, si el recurso se presentó el diez de octubre de dos mil veintitrés, se hizo de manera extemporánea y por ello procede desecharlo. El "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, en su artículo 50, expresa lo siguiente: "Artículo 50. Fuera del horario de las oficinas de correspondencia común, la recepción de los asuntos nuevos y promociones de término que no tengan carácter de urgente se realizará a través de buzones judiciales. "Los buzones judiciales funcionarán de las ocho horas con treinta minutos a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos en días hábiles para recibir asuntos no urgentes. Los urgentes se deberán depositar en el buzón judicial de lunes a jueves hasta las catorce horas con treinta minutos, y a partir de las catorce horas con treinta y un minutos, los viernes y fines de semana, deberán presentarse directamente ante el órgano jurisdiccional de guardia. "Al realizar el depósito, la propia persona promovente generará su acuse con el reloj fechador que se encuentra integrado al buzón. "La DGGJ, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, podrá autorizar la modificación de los horarios de funcionamiento de las OCC y de los buzones judiciales atendiendo a las necesidades del servicio". De lo anterior se advierte que al aquí quejoso no se le limitó o restringió el término, ya que estuvo en condiciones de presentar el recurso de revisión de que se trata en el buzón judicial, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo antes citado, tuvo las veinticuatro horas del último día (nueve de octubre del año que transcurre) para hacerlo, pues como se vio, está habilitado de las ocho horas con treinta minutos a las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos en días hábiles. DOMICILIO para recibir notificaciones; se le tiene señalando el que indica y como AUTORIZADO en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***, porque sí acredita ante este tribunal estar facultado para ejercer la profesión de abogado. Toda vez que cumple con los requisitos necesarios, de conformidad con el artículo 3° de la Ley de Amparo, así como con el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la citada Suprema Corte y del propio Consejo, "relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico" se le AUTORIZA la CONSULTA del EXPEDIENTE ELECTRÓNICO en que se actúa. De conformidad con el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que abroga los acuerdos de contingencia por COVID-19 y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones relativas a la utilización de medios electrónicos y soluciones digitales como ejes rectores del nuevo esquema de trabajo en las áreas administrativas y órganos jurisdiccionales del propio Consejo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de octubre de dos mil veintidós, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 263, fracción II, se exhorta a la partes para que cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Dése al Agente del MINISTERIO PÚBLICO de la Federación de la adscripción, la intervención que legalmente le corresponde. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados César Thomé González, José Luis Gómez Avilés y Julio Eduardo Díaz Sánchez. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa
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