Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito de Tercer Circuito
Actor: Fedor Novoa García Y Otros
Demandado: Juez Octavo De Distrito En Materias Administritiva, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco | Director Académico De Educación Media Superior Oscar Gerardo Hernández Ramírez
Materia: Administrativa
Tipo: Inconformidad
RESUMEN: El Expediente 21/2019 en Materia Administrativa y de tipo Inconformidad fue promovido por Fedor Novoa García Y Otro en contra de Juez Octavo De Distrito En Materias Administritiva, Civil Y De Trabajo En El Estado De Jalisco en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito en Circuito 3 (Jalisco). El Proceso inició el 26 de Agosto del 2019 y cuenta con 6 Notificaciones.
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Actor: Fedor Novoa García
Demandado: Director Académico de Educación Media Superior Oscar Gerardo Hernández Ramírez
Visto el estado que guardan estos autos, se advierte que el veinte de septiembre último, se notificó al Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el proveído por el que causó estado el auto de veintitrés de agosto de este año, mediante el cual se DESECHÓ el recurso de inconformidad interpuesto por el Director de lo Contencioso de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, lo anterior, según el sello estampado en el acuse de recibo correspondiente; por tanto, toda vez que no existe algún trámite pendiente que realizar, ARCHÍVESE este asunto
Visto el estado que guardan estos autos, se advierte que el veinte de septiembre último, se notificó al Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, el proveído por el que causó estado el auto de veintitrés de agosto de este año, mediante el cual se DESECHÓ el recurso de inconformidad interpuesto por el Director de lo Contencioso de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, lo anterior, según el sello estampado en el acuse de recibo correspondiente; por tanto, toda vez que no existe algún trámite pendiente que realizar, ARCHÍVESE este asunto
Zapopan, Jalisco, a DIECINUEVE de septiembre de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antec
Actor: Fedor Novoa García y Otros
Demandado: Juez Octavo de Distrito en Materias Administritiva, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Zapopan, Jalisco, a DIECINUEVE de septiembre de dos mil diecinueve. Vista la certificación que antecede de la Secretaria de Acuerdos adscrita a este Tribunal Colegiado, se advierte que el AUTO de veintitrés de agosto de este año, por el que se DESECHÓ el recurso de inconformidad interpuesto por el Director de lo Contencioso de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, NO fue IMPUGNADO dentro del término previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo. Comuníquese lo anterior al Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, solicítese el acuse respectivo y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido. Notifíquese. Lo acordó y firma el Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, quien autoriza y da fe
Zapopan, Jalisco, a VEINTITRÉS de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el oficio núme
Actor: Fedor Novoa García y Otros
Demandado: Director Académico de Educación Media Superior Oscar Gerardo Hernández Ramírez y Otros
Zapopan, Jalisco, a VEINTITRÉS de agosto de dos mil diecinueve. Se tiene por recibido el oficio número 37158/2018, suscrito por la Juez Octavo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco, por el que remite copia certificada del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 146/2017, foliado hasta la foja 548, así como original y copia del escrito de agravios interpuesto por el Director de lo Contencioso de la Secretaría de Educación del Estado de Jalisco, en contra la resolución de veintiséis de julio último, dictado en el citado incidente. Acúsese recibo. Ahora bien, para calificar la procedencia del recurso de inconformidad interpuesto, se advierte que la parte recurrente, en su escrito de agravios, citó como fundamento, en lo que interesa, el artículo 201 de la Ley de Amparo. El Juez de Distrito mediante proveído de veintiséis de julio último, aquí recurrida, determinó en lo que interesa lo siguiente: "En diverso orden, visto el estado que guardan estos autos, se advierte que las autoridades responsables, (sic) no ha dado cumplimiento a la suspensión definitiva dictada dentro del presente incidente de suspensión, no obstante los requerimientos realizados por este Juzgado de Distrito. Mediante resolución interlocutoria terminada de engrosar el once de julio de dos mil diecinueve, se requirió a las autoridades responsable (sic) , para que dentro del término de veinticuatro horas, cumplieran con la suspensión otorgada a la quejosa; esto es: (.) Sin que al día de hoy las autoridades demostraran haber realizado gestiones para cumplimentar la suspensión concedida a la parte quejosa, no obstante a estar debidamente notificadas, denotando una actitud evasiva y contumaz. Por tanto se actualiza un notorio incumplimiento, dado que la autoridad no justificó la causa de retraso en el cumplimiento de la suspensión definitiva, sino que, no ha informado ninguna gestión a fin de dar (sic) acatar dicha medida cautelar. Tan es así que a la fecha en que se emite el presente acuerdo, no existe evidencia de que la autoridad responsable hubiere realizado ningún acto o gestión tendente cumplir con la medida cautelar otorgada, (por ejemplo, la emisión de matrícula escolar y su vinculación ante la institución educativa); lo anterior con la finalidad que se brinde el servicio de educación a la quejosa Carolina Novoa Rivera. (.) Por lo tanto con fundamento en los artículos 237, fracción I y 259 de la Ley de Amparo, se hace efectivo el apercibimiento decretado en la resolución de once de julio de dos mil diecinueve, y se impone a cada una de las autoridades responsables una multa equivalente a cincuenta veces la unidad de medida y actualización, en términos del "Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", Publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Ahora, para continuar procurando el cumplimiento de la resolución interlocutoria de once de julio de dos mil diecinueve, como lo ordena el artículo 209 de la Ley de Amparo, se requiere a las autoridades responsables para que conforme a sus atribuciones, en el término de veinticuatro horas, siguientes a la notificación de este proveído, cumplan con la suspensión otorgada a la quejosa". En efecto, el artículo 201 de la Ley de Amparo establece: "Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que: I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley; II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad." Por su parte, el artículo 97 de la Ley de Amparo establece: "ARTÍCULO 97.- El recurso de queja procede: "I.- En amparo indirecto, contra las resoluciones siguientes: "a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; "b) Las que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; "c) Las que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianza, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; "d) Las que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado; "e) Las que se dicten durante la tramitación del juicio, o de incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza transcendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional; "f) Las que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios; "g) Las que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y "h) Las que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo.". Entonces, si en el auto recurrido se determinó imponer una multa a las autoridades responsables y se les requirió para que cumplieran con la suspensión otorgada a la quejosa, no encuadra, en alguna de las hipótesis del artículo 201 de la Ley de Amparo, ya que lo que hubiere procedido, sería el diverso recurso de queja contemplado en el artículo 97, fracción I, inciso e); por tanto, se DESECHAR DE PLANO este recurso de inconformidad. Además, aunque se le hubiera dado el trámite de recurso de queja a este escrito que es el realmente procedente, habría que desecharlo por extemporáneo, ya que el Juez del conocimiento le notificó el auto impugnado al aquí promovente el veintinueve de julio último, por lo que surtió sus efectos el mismo día, conforme a lo dispuesto por el artículo 34, fracción I, de la Ley de Amparo, por tanto, el término de cinco días previsto por el artículo 97, fracción II, de esa ley, transcurrió del treinta del citado mes de julio al cinco de este mes de agosto, por lo que si el escrito se presentó el diecinueve siguiente, resulta extemporáneo. Hágase del conocimiento de las partes, que este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, se encuentra INTEGRADO por los magistrados Hugo Gómez Ávila, José Manuel Mojica Hernández, y el Secretario en funciones de Magistrado de Circuito, Alejandro Chávez Martínez. Notifíquese; personalmente a la parte quejosa. Lo acordó y firma el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos quien autoriza y da fe
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