Federal
> Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán de Décimo Cuarto Circuito
Actor: Feliciano Cauich Be | Comision Nacional De Derechos Humanos
Demandado: Tribunal De Los Trabajadores Al Servico Del Estado Y De Los Municipios De Yucatan | Tribunal De Los Trabajadores Al Servico Del Estado Y De Los Municipios De Yucatan Y Otros | Comision Nacional De Derechos Humanos | Presidente Municipal De Seye, Yucatan Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 634/2015 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Feliciano Cauich Be en contra de Tribunal De Los Trabajadores Al Servico Del Estado Y De Los Municipios De Yucatan en el Juzgado Tercero De Distrito En El Estado De Yucatán en Circuito 14 (Yucatán). El Proceso inició el 29 de Mayo del 2015 y cuenta con 13 Notificaciones.
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Actor: Feliciano Cauich Be
Demandado: Tribunal de los Trabajadores al Servico del Estado y de los Municipios de Yucatan
MESA VI. Agréguense a estos autos, para los efectos legales conducentes, el oficio signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en esta ciudad, mediante el cual acusa recibo de los oficios 11124/2016, 11125/2016 y 11126/2016, así como de las copias certificadas del expediente laboral 14/2009 de su índice
Actor: Feliciano Cauich Be
Demandado: TRIBUNAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS DE YUCATAN y Otros
MESA VI.Se declara que la expresada resolución, que en su único punto resolutivo sobresee en el presente juicio de amparo, HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes; háganse las anotaciones en el libro respectivo, notificado que sea este acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, archívese este expediente como asunto definitivamente concluido. En cumplimiento al Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General Conjunto Número 1/2009, de veintiocho de septiembre de dos mil nueve, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expediente generados en los Juzgados de Distrito, se determina que en virtud de que se sobreseyó en el juicio de amparo, así como que carece de documentos originales, se encuentra dentro de la hipótesis establecida en la fracción II del Punto Vigésimo primero del citado Acuerdo General, por lo que ES SUSCEPTIBLE DE DESTRUCCIÓN, lo que se podrá realizar una vez transcurridos los cinco años a que se refiere la parte final del Primer Párrafo del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo antes citado. En cuanto al valor jurídico, no lo tiene el presente juicio de amparo. Finalmente, devuélvase al tribunal responsable la copia certificada del expediente laboral *** de su índice, el cual fue remitido junto con su informe justificado; lo anterior, en atención a que no existe razón alguna para que sigan al resguardo de la secretaría de este juzgado
MESA VI. Visto el estado que guardan los presentes autos de los cuales se aprecia que, de conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo le recae el carácter de tercero interesado al Ayuntamiento del Municipio de Takax, Yucatán, sin que a la fecha se haya le emplazado a juicio, se acuerda: con fundamento en el diverso numeral 26, fracción II, inciso b) de la ley de la materia, remítase mediante oficio a dicha autoridad copia de la demanda de amparo, a fin de que tenga conocimiento de la tramitación del presente asunto y en su caso realice las manifestaciones que a su derecho correspondan. Asimismo, dese vista al ayuntamiento tercero interesado con la totalidad de constancias que integran el presente juicio de amparo. Finalmente, para dar margen a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y se fijan como nuevas fecha y hora para su desahogo las DIEZ HORAS CON VEINTIÚN MINUTOS DEL DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, para su celebración
Actor: Comision Nacional de Derechos Humanos
Demandado: Comision Nacional de Derechos Humanos
MESA VI. Agréguense a estos autos el oficio signado por el Magistrado Presidente del Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán y anexo que acompañó, mediante el cual cumple con el requerimiento que le fue realizado en proveído de treinta de noviembre del año en curso; con fundamento en el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado de manera supletoria a la Ley de Amparo, dese vista a las partes con su contenido por el término de tres días y relaciónense al celebrarse la audiencia constitucional relativa
Actor: Feliciano Cauich Be
Demandado: Comision Nacional de Derechos Humanos
MESA VI. Visto el estado que guardan los presentes autos, así como la certificación secretarial de cuenta, de la que se advierte que aún se encuentra transcurriendo el término de tres días concedido en proveído de treinta de noviembre último, al Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en esta ciudad; es dable diferir la audiencia constitucional señalada para tener verificativo el día de hoy y señalar nueva fecha para su celebración. En virtud de lo anterior, se señala el QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS a las DIEZ HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS, para la celebración de la audiencia constitucional en el presente asunto
Actor: Feliciano Cauich Be
Demandado: Comision Nacional de Derechos Humanos
MESA VI. Agréguese a los autos el escrito y anexo remitidos por la parte quejosa en el presente juicio de amparo, mediante los cuales solicita se requiera al Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en esta ciudad, a fin de que remita las constancias que les ha solicitado con el fin de ser ofrecidas como prueba en el presente juicio. En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 121 de la Ley de Amparo, requiérase al Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios, con sede en esta ciudad, para que dentro del término de tres días siguientes al de la notificación de este oficio remita copia certificada de las constancias que le fueron solicitadas por el ocursante en el escrito presentado el veintitrés de noviembre del año en curso, ante su oficialía de partes, como se advierte del sello de acuse que obra en la constancia anexada por el promovente
Actor: Feliciano Cauich Be
Demandado: Comision Nacional de Derechos Humanos
MESA VI. Agréguese a estos autos el escrito signado por DIEGO ADÁN CHAN VIANA, representante del quejoso FELICIANO CAUICH BE, y en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 278, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, expídanse a su costa las copias certificadas de las constancias que solicita y entréguensele por el conducto que indica, previa identificación y razón de recibo que otorgue en autos, cuando las labores de este Juzgado lo permitan
Actor: Feliciano Cauich Be
Demandado: PRESIDENTE MUNICIPAL DE SEYE, YUCATAN y Otros
Mesa vi.- se ordena levantar la suspensión del procedimiento decretada en el auto de quince de junio de dos mil quince y se señala el cuatro de diciembre de dosmil quince a las diez horas con siete minutos
Actor: Feliciano Cauich Be
Demandado: Comision Nacional de Derechos Humanos
MESA VI.Visto el estado que guardan los presentes autos y lo de cuenta, se acuerda: agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, mediante el cual informa que se admitió el recurso de queja interpuesto por llaparte quejosa en contra del auto de veintiocho de mayo último, bajo el número de toca 63/2015. En tal virtud, con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Amparo y a fin de que no se afecten los derechos de las partes y subsista la materia del acto reclamado, suspéndase la tramitación de este juicio. Por tanto, déjese insubsistente la celebración de la audiencia constitucional señalada para el ocho de julio de dos mil quince, a las diez horas con veintiún minutos y resérvese fijar nueva fecha y hora para la continuación de la misma, hasta en tanto se resuelva el recurso interpuesto
Visto el estado que guardan los presentes autos y lo de cuenta, se acuerda: agréguese a los autos el oficio signado por el Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito, mediante el cual informa que se admitió el recurso de queja interpuesto por llaparte quejosa en contra del auto de veintiocho de mayo último, bajo el número de toca 63/2015. En tal virtud, con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Amparo y a fin de que no se afecten los derechos de las partes y subsista la materia del acto reclamado, suspéndase la tramitación de este juicio. Por tanto, déjese insubsistente la celebración de la audiencia constitucional señalada para el ocho de julio de dos mil quince, a las diez horas con veintiún minutos y resérvese fijar nueva fecha y hora para la continuación de la misma, hasta en tanto se resuelva el recurso interpuesto
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